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REAL CÉDULA COMUNICADA Á LOS OFICIALES REALES DE MÉJICO, PARA QUE PAGUEN Á D. FR. BARTOLOMÉ DE LAS CASAS, OBISPO DE CHIAPA, LA CANTIDAD DE MARAVEDISES QUE SE LE deben desde QUE SE EMBARCÓ, YA CONSAGRADO, EN SAN LÚCAR DE BARRAMEDA, EL 11 DE JUNIO DE 1544. (1)

El Rey.

Nuestros oficiales de la Nueva España: D. Fr. Bartolomé de Las Casas, obispo de Chiapa, del nuestro Consejo, me ha hecho relacion que bien sabíamos cómo al tiempo que fue proveido del dicho obispado, le habíamos mandado dar en cada un año, sobre lo que valiese la cuarta parte de los diezmos dél, quinientos mil maravedís, de los cuales gozase desde el dia que se hiciere á la vela en el puerto de San Lúcar de Barrameda en adelante; é quél se hizo á la vela en el dicho puerto, para ir á residir en el dicho su obispado, á 11 dias del mes de Junio del año pasado de 544, y residió en la dicha su iglesia mucho tiempo. É que por haber él sido llamado á la congregacion de perlados, que por nuestro mandado se hizo en la ciudad de México, el año pasado de 546, él fué á se hallar en ella; y estando en lo susodicho, os pidió le pagásedes lo que habia corrido de los dichos quinientos. mil maravedís, del tiempo que habia pasado desde que se desembarcó hasta entonces, é que vosotros le pagasteis tan solamente dos años, que fueron desde 11 de Junio

(1) Copiada del original, que existe en el Archivo de Indias en Sevilla.

de 544, que se embarcó, hasta 11 de Junio 546, habiendo corrido cuando él salió de esa ciudad para ir á su obispado más tiempo. É que ansí mismo, en lo que le pagasteis en los dichos dos años, le quitasteis cincuenta y siete mil y seiscientos maravedís, por los dos novenos años pertenecientes á los diezmos del dicho obispado, de los años pasados de 545 y 546, no siendo él obligado á pagallos de su cuarta, segund la ereccion de la dicha su iglesia, como todo ello constaba é parecia por una fée de Rodrigo de Albornoz, nuestro contador desa Nueva España, de que ante Nos, en el nuestro Consejo de las Indias, hizo presentacion. É me suplicó vos mandase que le pagásedes otro medio año, ansí para en cuenta de los que les habíades dejado de pagar, como de lo quél habia de haber; no embargante que no hobiese residido en su obispado; é que ansí mismo le pagásedes los dichos cincuenta é siete mil y seiscientos maravedís, que le habíades descontado por los dichos dos novenos, pues él no era obligado á los pagar de su cuenta, ó como la mi merced fuese. Lo cual, visto por los del dicho nuestro Consejo, juntamente con la dicha fée, fue acordado que debíamos mandar dar esta mi cédula, para vos, é yo tovelo por bien; porque vos mando que así para en cuenta de lo que dejasteis de pagar al dicho Obispo, como de lo que despues acá él há de haber con el dicho su obispado, le deis y pagueis á él, ó á quien su poder hobiere, doscientos y cincuenta mil maravedís. Lo cual ansí haced y cumplid, luego que con esta mi cédula fuéredés requerido, no embargante quel dicho Obispo haya estado ausente del dicho su obispado, por cuanto sin embargo dello, nuestra voluntad es quél sea pagado de lo susodicho, sin dilacion alguna. Éansí mismo le volvais los dichos cincuen

ta é siete mil é seiscientos maravedis, que ansi le tomasteis de los dichos novenos, por cuanto él, de su cuarta, no es obligado á pagárnoslo; que con esta mi cédula ó carta de pago del dicho Obispo, ó de quien el dicho su poder hobiere, mando que vos sea recibido y pasado en cuenta lo susodicho.-Fecha en la villa de Valladolid, á 13 dias del mes de Abril, de 1549 años.-La cual mandamos sacar por duplicada de los nuestros libros de las Indias, en la villa de Valladolid, á 14 dias del mes de Mayo de 1549 años. Y entiéndese que por esta, ni por ques duplicada, no habeis de pagar más de una vez al dicho Obispo ni á quien su poder hobiere, los dichos maravedis.-Maximiliano.-La Reina.-Por mandado de SS. MM.-SS. AA. en su nombre.-Francisco de Ledesma. Hay cuatro rúbricas.

CARTAS DIRIGIDAS Á FR. BARTOLOMÉ DE LAS CASAS, SOBRE VARIOS ASUNTOS. (1)

I..

Al reverendísimo y muy magnífico señor y padre nuestro el señor Obispo de Chiapa en Ciudad-Real.

Reverendísimo y muy magnífico señor y padre

nuestro:

La gracia de Nuestro Señor Jesucristo sea siempre

(1) Los originales están tomados del Archivo de Indias en Sevilla.

TOMO VII.

16

en el ánimo de vuestra señoría, amen. Bien creo con razon me terná vuestra señoría por mal criado en no haber respondido, y sabida la causa, no me culpará; yo escrebí y muy largo, avisando de lo que me parecia, conforme á lo que vuestra señoría me escribió. Envié la carta al padre Vicario para que la viese y enviase; despues supe que no la envió, y pues pienso ser yo el mensajero, no quiero ser largo. Si mi parecer se tomara desde la primera hora, ya cstuviera allá agora. Envióme nuestro padre Vicario, y díjome que no pasase de ciertos pueblos, que son ocho ó nueve jornadas de esa ciudad. Escrito hé que vuestra señoría no puede salir de ahí, segun yo soy informado, por no tener con quién. Pasada la Ascencion, me parto; creo para entonces estará ya abierto el camino para poder pasar adelante, y sino vuestra señoría con mucha brevedad se despache, porque le hallemos despachado, para que luego nos volvamos. Van conmigo estos caciques de Tezulutlan, y si se cansan, no podré dejar de detenerme y aguardar en el camino; mire vuestra señoría que se vienen las aguas y no sufre dilacion, y esa es tierra fria, y estos señores son de tierra caliente; y porque pienso que tengo de alcanzar á vuestra señoría aun en casa, no me alargo. Buscaré un par de rocines prestados para en que vayan. Nuestro hermano Juan de Ecija va á ver á vuestra señoría, desterrado por amor de vuestra señoría, porque le quiso escrebir como él dirá. Cierto, todos le debemos muy mucho, y vuestra señoría no menos. Déle vuestra señoría todo el buen tratamiento que vuestra señoría sabe que merece. No se me ofrece otra cosa al presente, sino rogar á nuestro Dios tenga á vuestra señoría de su mano. Hoy lunes, estas cartas llevaba, y pues nuestro hermano es primero que

yo ó mas ayna, por tanto las lleva.-Indigno hijo y súbdito de vuestra señoría.-Fr. Juan.

II.

Al ilustre y muy reverendísimo Sr. D. Fr. Bartolomé de Las Casas, obispo de Chiapa, mi señor, en

córte.

Ilustre y reverendísimo señor:

En la flota pasada de Carreño, escrebí á vuestra señoría y di cuenta de lo sucedido en esta tierra, despues de nuestra llegada, y agora escribo esta, para dar á vuestra señoría cuenta de algunas cosas, que en la tierra he visto, despues que escrebí la otra. Sabrá vuestra señoría quel gobernador Álvaro de Sosa fué á vesitar á Nata, ques un pueblo deste reino, donde han quedado unos pocos de indios de repartimiento, que serán hasta quince ó diez y seis repartimientos, en los cuales todos podrá haber hasta setecientas ú ochocientas ánimas, y estas sirven á sus encomenderos con servicios personales; porque en el dicho pueblo de Nata no hay tasacion de tributos, ni nunca lo ha habido, y á esta causa, los pobres indios se han ido acabando y consumiendo, y se acabarán de consumir, si no les pone algun remedio. Y aunque yo he importunado y rogado al gobernador Álvaro de Sosa que lo remediase y tasase los tributos que hobiesen de dar, no lo ha querido hacer, escusándose con decir que de la manera que los halló, los quiere dejar, y pues que no les tasó tributos Sancho de Clavijo, su antecesor, que tampoco quiere él hacello. Y ciertamente es lástima muy grande de los pobres naturales,

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