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nidades les paguen los dichos oficiales, y haya en ellas en lo sobredicho, y en la Española se haga otro tanto, aunque ya en ella ni hay indios para uno ni para ctro por habellos muy cruelmente muerto, así donde habia. minas como donde no las habia. Y serán necesarios otros remedios para ella, y paréceme cierto que el mejor que á la dicha Española se le puede dar, es que los muy pocos indios sque tiene los dejen holgar mucho tiempo y descansar, y despues los den todos á labradores por compañeros, como es dicho en el tercero remedio, y así multiplicarán y en poco tiempo se tornará la dicha isla á rehacer y poblar, porque en ninguna parte de las del mundo pueden multiplicarse la gente que en aquellas tierras multiplica, y los que agora los tienen que los dejen, pues son sin ánimas y tan gran número dellos han destruido y muerto, y dénse á otras granjerías que hay muchas y de muchas ganancias.

Remedios para los Lucayos y para otras islas donde no pudieren poblar cristianos españoles: Que porque es necesario que á todos los indios de cualesquier isla ó tierras que sean, se les busquen maneras para traellos á la feé y para que se salven, que de las islas ó tierras que no fueren hábiles para ser pobladas de españoles, especialmente las de los Lucayos, si indios en ellas hobiere, porque muchas han despoblado, que los traigan á la isla de Cuba y no á otra, porque está en mejor comarca dellas y hay mejor apero de comida y de tierra y de las otras cosas que son para ellos menester, que abajo se dirán, que en las otras; y asimismo que se prohiba que ninguno vaya ni pueda ir á traellos sino el Rey nuestro señor, como abajo se dirá, porque mejor y más á salud de las ánimas y de los cuerpos se entienda en lo que acerca

dellos se ha de hacer, y no como de antes, que engañaron á S. A. como en otras muchas cosas, suplicándole que les diese licencia para traellos, diciendo que era utilidad de la Española, y por traellos mataron en ella dellos más de treinta y cinco ó cuarenta mil ánimas; de manera que no les bastó haber despoblado una tan gran isla y tan abundosa de gente, donde se contaron mal contados, un cuento y cient mil ánimas, sin los entonces alzados, que no han dejado sino doce mil dellos, que agora hay, sino quisieron despoblar todas las otras vecinas dellas de los dichos Lucayos.

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Y para inducillos y traellos más á su voluntad y consolacion y sin matallos, como han hecho, que vuestra reverendísima señoría les haga merced en mandar que sean rogados dos frailes, uno de los Franciscos y otro de los Dominicos, de las órdenes que allá hay, cierto muy reformadas y de gran ejemplo, para que cada viaje vayan con veinte ó treinta españoles, que bastan á traer los dichos Lucayos, que no les consientan hacer cosa que no deban al que fuere por capitan y á los otros, y que sean los dichos dos frailes sobre todos ellos, y que el capitan ni ellos no hagan más de lo que ellos ordenaren en ellos y les dijeren; y que estos religiosos vean en llegando á la isla ó tierra donde llegaren, que tenga indios, si es buena tierra para que se pueble de cristianos españoles, y que no con sientan sacar della indios ningunos, sino que luego escriban á S. A. é á vuestra reverendísima señoría la relacion dello, para que de acá mande proveer tantos labradores cuantos se crean ser menester para poblalla, los cuales hagan compañía con los indios, de que ya los indios sean dellos informados, y que desta manera las semejantes islas vuestra re

verendísima señoría mande que se pueblen y que lleven ese principio.

Y asi mismo que en la isla de Cuba, en la provincia de Yumaysí, al puerto que se llama del Príncipe, que es casi en el medio de la isla, tierra muy buena y de mucha caza y pescado, y de toda manera de comida abundosa, vuestra reverendísima señoría mande que una villa de los españoles, que estando yo allá querian hacer, que sino se ha hecho, que la hagan en un llano muy grande de más de diez leguas, que se llama allá sabana, que estará del dicho puerto, donde desembarcarán cinco ó seis leguas, para este efecto; para que los indios Lucayos que los dichos frailes trugeren ó enviaren tengan refrigerio y donde se recreen y engorden y reciban otros bienes que recebirán en tanto que se hacen á la tierra y los prueba y salen fuera de peligro y enfermedades, que por entrar en tierra nueva les pueden venir. Finalmente porque no mueran, vuestra reverendísima señoría mande así mismo que junto con la dicha villa se haga una casa que se diga del Rey ó como más vuestra señoría mandare, donde haya un monesterio de media docena de frailes Franciscos y Dominicos, ó todos Franciscos ó Dominicos, que della tengan cargo, para que en desembarazando los indios que los otros religiosos enviaren ó trugeren, cómo dicho es, aquellos los reciban y allí los provean de comer y de lo demás que á sus ánimas y cuerpos fuere necesario, la cual casa vuestra reverendísima señoría mande que se haga, y al presente provea con cierta labranza que en el dicho puerto del Príncipe, en nombre de la Corona Real se ha hecho, la cual allí no aprovecha nada y aprovechará para esto mucho, y esto para los primeros indios Lucayos que luego desembarcaren, que vernán

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flacos y fatigados del camino, que despues, en arreciando, ellos harán para sí labranzas y para los demás que vinieren, al menos será para comenzar.

Item, que despues de haber desembarcado los dichos indios Lucayos y encargados dellos los dichos religiosos, desquesten (1) ya récios y gordos y fuera de peligro y en dispusicion para ser enseñados, que los enseñen y doctrinen y instruyan en las cosas y principios de la fée, y estén en ellos hasta que merezcan ser baptizados, y despues de baptizados estén en la dicha casa con los dichos religiosos un año, que en todo este tiempo saldrán hábiles y conocedores de su Criador; y despues del dicho año, les *hagan compañia con labradores de la manera arriba dicha y vivan como vecinos dende adelante y á manera de policía; y que los religiosos dichos les hagan moderadamente trabajar por ejercicio, estando para ello, en hacer labranzas y no en cosa de minas ni coger oro, asi antes del baptismo como despues dél y dentro del año; y que de solo lo que dentro del año hicieren, sea la mitad para la comunidad de aquella villa de españoles que alli estuvieren, por lo que con ellos y entre ellos habrá gastado, como abajo se dirá, y la otra mitad sea para los indios Lucayos que lo hicieron; y con lo que comienzan elios y los labradores á principiar su compañia y todo lo que vieren antes del baptismo sea para la dicha casa donde los recebieren. Y que si á los dichos religiosos pareciere que es mejor ponellos en la comunidad para que sean tratados y sirvan de la manera de las otras comunidades, que denlos por compañeros á los labradores que asi lo hagan, y vuestra reverendísima señoria les dé facultad para ello.

(1) Locucion vulgar y defectuosa por desde que estén.

Finalmente que en todo lo que á este caso tocare segun á ellos placiere así vuestra reverendísima señoria los mande que lo pongan por obra, y que ninguna justicia, de cualquiera calidad que sea, tenga que ver ni hacer con ellos, sino que ellos solos hagan y entiendan en ello, porque lo harán á más servicio de Dios y de S. A., y utilidad y salvacion de los indios, segunt se debe creer que otro alguno, y conviene que sean como dicho es frailes religiosos para esto, porque todos los demás creo que se corromperán.

Por lo que asi mismo conviene que aquella villa se haga allí, y que esten la comunidad y la casa dicha para recebir los indios lucayos juntas, es por esto; lo uno, porque de allí del dicho puerto del Príncipe á las islas de los lucayos, donde agora puede haber indios, dícese que no hay más de treinta ó cuarenta leguas; lo otro porque estando juntas la dicha comunidad y casa, los indios asi nuevamente venidos serán curados de los médicos y medicinas de la dicha comunidad y de las otras cosas socorridos que en ella para ellos hobiere necesarias; lo tercero, porque los españoles que fueren con los frailes á traerlos indios, sean pagados de la dicha comunidad en dineros y no en indics, ni que les den parte alguna en la dicha comunidad, ni en cosa que toque á que por alguna via hayan de tener parte de los indios que trujeren, y asi mismo les provea la comunidad de bastimentos para el viaje y de los bergantines que fueren menester para ello. Pero porque al presente no podrá la dicha comunidad proveer de los dichos bergantines, que vuestra reverendísima señoria les haga merced de mandar proveer de un par dellos de los de su Alteza prestados, pues tanta utilidad dello se siguirá, para con que comiencen á traellos, y la dicha comunidad se

TOMO VII.

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