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cabsa de estar fuera de sus casas y sin refrigerio alguno y ser el temple del tal pueblo diferente del suyo, enferman y mueren, y otros por haber rios grandes junto á los pueblos de españoles, y no haber puentes en ellos, se ahogan: proveer cómo en cada uno destos dichos pueblos, ó ya que no pueda ser en todos, en las cabezas de obispados ó iglesias catedrales, se hagan hospitales y les dén rentas, con que se puedan sustentar, y en los rios se hagan puentes á costa de los encomenderos, pues se sirven dellos y les llevan sus haciendas, y con ayuda de la caja del Rey, pues ha llevado lo mejor de la tierra.

Item, por cuanto á cabsa de no se haber fecho ordenanzas de lo que han de guardar los caciques é indios, y de las penas en que incurren, por lo que cometieren contra ellas, ó ya que las haya, no ha habido quien se las declare, y con esta ignorancia muchos caciques é indios hacen algunas cosas, que parecen malas, y conforme á ellas y á las leyes de España, la justicia los castiga, y aun con mucho mayor rigor, lo cual parece ques contra razon, pues hasta agora ellos han visto y tocan en los españoles cosas más desordenadas y feas de lo que ellos cometen; y porque los indios naturales desta tierra son muy subjetos y obidientes á sus caciques, y faltándoles acontece perderse todo un valle, yéndose los indios á otras partes, y las justicias por pocas cosas, y aun á las veces impuestas falsamente por los encomenderos, porque no hacen su voluntad, los privan de sus cacicazgos y los destierran de sus tierras: proveer que, atento á ques gente nueva y falta de policía y poco enseñada y escandalizada, con muy mal ejemplo, que en lo que contra ellos se procediere, así en lo eclesiástico como en lo seglar, así cevil como criminal, se haya benignamente con

ellos, hasta que andando el tiempo, poco a poco, entiendan las leyes y razon dellas; y que sino fueren en casos de mayores daños y muy perjudiciales al propio pueblo, no priven al cacique de su cacicazgo ni le destierren de sus tierras, sino que les dén otras penas, porque se tiene esperiencia ser muy perjudicial la falta que los caciques hacen en sus pueblos; y desterrándolos dellos, los siguen y van tras dellos mucha parte del pueblo, á donde quiera que van.

Item, por cuanto en la gobernacion de Chile, á cabsa de no haber habido en ella órden, á cabo de tanto tiempo que há que se conquistó, en haberse fecho tasa de los tributos, que han de dar los indios á sus encomenderos, está muy apocado de naturales, en tanta manera que sino se remedia con brevedad, perecerá, en especial estos primeros pueblos de españoles, que están poblados: proveer que el Gobernador mande facer visitacion y tasa de aquella tierra, lo más breve que pudiere, conforme á lo que S. M. tiene proveido que se haga. Y porque hay muchos caciques despojados de sus cacicazgos y muchas provincias desmembradas y repartidas entre muchos encomenderos, proveer que se guarde la provision de S. M., que habla sobre los caciques y envialle la cédula é instruccion de S. M., que habla sobre las conquistas, é añadiendo de nuevo algunas que son necesarias, para que se guarde en lo que de nuevo vá conquistando; y avisar á S. M. se haga lo mesmo en la gobernacion de Popayan del gobernador Velalcázar.

Y porque para poner en ejecucion lo contenido en esta relacion, hay necesidad de personas que entiendan en ello, parece conviene que cada año se nombren visitadores, personas celosas del servicio de Dios Nuestro TOMO VII.

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Señor y de S. M. y aficionadas á estos pobres naturales, con poderes bastantes é instruiciones de lo que han de facer, para que vayan á visitar toda esta tierra y lleven escribanos, que sean personas de las calidades susodichas, las cuales lleven salarios bastantes, con que se puedan sustentar sin necesidad á costa de los encomenderos ó de los criados, ó lo que mejor es, luego de presente á costa de S. M., para que se puedan proveer. Y que no pidan á los indios cosa ninguna ni contraten ni tengan entrada ni salida con ellos, y lleven de acá relacion de todas las tasas hechas, para ver si de las que usan, han añadido ó quitado alguna cosa dellas, y se informen de los agravios que hobieren recibido de sus encomenderos, criados é caciques y de los corregidores ó españoles, que estuvieren en sus pueblos, y de todo les hagan cumplida justicia con brevedad.

Item, porque la principal ley y ordenanza es la exencion que lo que despues de muy pensado se ordenare, que haya personas de fidelidad y conciencia con salarios, de que se puedan sustentar, sin necesidad que lo ejecuten, porque de no ejecutarse lo que se manda viene mucho perjuicio y menos (1) ... pierde ................. naturales

.......

.......

les cabsa
y menos que se manda por

precio dello viéndolo

.......

.... escándalos

poca cuenta que se

face de las justicias é creen ....... diencia é gobernador é otros no hacen ni quieren facer cosa buena de virtud si se les manda, sino ....... se mande lo que no se ha de ejecutar, que es menor inconviniente, ó que lo que

......

(1) La última parte de este documento está carcomida y agujereada por la injuria del tiempo, por lo que hemos tenido que dejar varios huecos en el texto.

parece esto

se mandare se ejecute y cumpla con rigor. Y porque ........... cimientos sobre que se ha de fundar todo juntar los indios en pueblos y poner corregidor ....... los ....... nombre de S. M., y tasar ....... y poco á poco ir quitando la grand sujecion, que tienen los encomenderos é caciques sobre ellos: proveer que se haga con brevedad.

Á mi ilustre y reverendísimo Sr. D. Fr. Bartolomé de Las Casas, obispo de Chiapa.

CARTA DE FR. ALONSO DE SANTO DOMINGO, PRIOR DE LA MEJORADA Y FR. BERNARDINO DE CORIA, AL GRAN CARDENAL DE ESPAÑA, FECHADA DESDE BARRAMEDA (1).

Reverendísimo y muy illustre señor:

Despues de llegados á Sevilla, dende á dos dias, escrebimos á V. S. reverendísima, y tenemos pensamiento que V. S. no ha visto aquella nuestra carta, porque si la viera, tenemos por cierto que luego mandara proveer en dos cosas lo que á su servicio cumpliera. La una era, que porque entre las cédulas de nuestros negocios venia una dirigida á los oficiales de la Casa de la Contratacion de Sevilla, en que les mandaba que á las Indias no consintiesen pasar esclavos, y hallóse que habia más de dos

(1) Coleccion de Muñoz.-T. 75.-Simancas.-Indias.-Descripciones y poblaciones.-Leg. 2.

meses que algunos pocos, que serian hasta quince pocos. más ó menos, estaban embarcados en los navíos que estaban surtos en el puerto de San Lucar y rio de aquella cibdad. Dudóse, si pues ya destos estaba pagado el flete, y aun comido, y los derechos de SS. AA., y tambien las licencias que compraron los señores de los tales esclavos, si se estenderia esta prohibicion á los tales esclavos; y porque acá hubo duda, rogáronnos los dichos oficiales que en ello consultásemos á V. R. S., de lo cual nunca habemos habido respuesta. Y antes que más digamos, sabrá V. S. lo que en este paso se ha hecho; que visto que ya queríamos embarcar, y no era venido ningun despacho, tornados á consultar qué se haria en esto, nos pareció que pues la cédula no estaba publicada por la ocupacion que en nuestro despacho se ha tenido, y estos pecadores padecerian mucho detrimento, habiendo de perder sin razon los intereses dichos, que fuesen en buen hora, los que antes de nuestra venida á esta cibdad así estaban costeados.

La otra segunda cosa que en la dicha carta escrebíamos, tocaba al partir de algunos navíos á las Indias antes que nosotros, y pues ya no hay necesidad de proveerse en esto algo, pues juntos nos partimos hoy de la fecha desta, en ello no hay qué hablar.

En Sevilla y en este puerto de Sant Lucar nos habemos detenido cuasi un mes por la falta del buen tiempo para aquellas partes y aun para aderezar nuestras provisiones para la mar y tierra. Y porque, como V. R. S. mejor sabe, así los príncipes y los que tienen su lugar son servidos con ser avisados quién sea el que desea y procura su servicio, para conocerle y remunerarle, como por el contrario quién su deservicio para apartarle de sí y

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