Imágenes de páginas
PDF
EPUB

así se haga é cumpla é haya efeto, é seguramos é prometemos que lo compliremos é mandaremos complir segun de suso se contiene, sin falta alguna, é que no iremos ni pasaremos, ni consentiremos ir ni pasar contra ello ni contra parte dello, en alguna manera especial, é que para la ejecucion é complimiento dello daremos é mandaremos dar todas las cartas é provisiones que sean necesarias.

Fecha en la cibdad de la Coruña, á 19 de Mayo de 1520 años. Yo el Rey.-Por mandado de Su Magestad.-Francisco de los Cobos.-Señalada del Gran Chanciller é del Obispo de Burgos é Diego García. (1)

LO QUE SE OTORGA Á LOS POBLADORES QUE FUEREN Á ESTA TIERRA, DEMÁS DE LOS CINCUENTA HOMBRES (2).

El Rey:

Por quanto la católica Reina, mi Señora, é yo habemos mandado tomar cierto asiento é capitulacion con vos el

(1) En el texto publicado por Quintana, dice así: «Fecha en la cibdad de la Curuña, á 19 dias del mes de Mayo, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de 1520 años.-Yo el Rey. -Por mandado de S. M., Francisco de los Cobos. Y al cabo de este dicho asiento é capitulacion estaban cuatro señales de firmas.-Copia del libro de provisiones y cédulas de Paria desde 1520 hasta 1554, que traje del Archivo de Contratacion de Cádiz. Está fiel, pero mal escrita como la antigua. Sevilla 14 de marzo de 785.-Mz.»—

(2) Este documento está á continuacion del que queda inserto. Quintana publicó solamente un estracto de él.

Padre Bartolomé de las Casas, nuestro capellan, para que podais poblar la costa de Paria inclusive hasta la provincia de Santa Marta inclusive, é industriar los indios naturales de la dicha tierra, como más largo en la dicha capitulacion se contiene; é porque demás de los cincuenta hombres que por ella vos ofrecistes á llevar áda dicha tierra, al presente irán hacer la dicha poblacion otras muchas personas, (1) me suplicastes é pedistes por-merced les hiciese é otorgase las mercedes é licencia del siguiente modo:

1.° Primeramente, por hacer merced á los pobladores que á la dicha tierra é límites fueren á poblar é estar, que de todo el oro que en ella cogieren é hubiére

(1) Sabidos son la actividad y recursos que desplegó el P. Las Casas para llevar a cabo su desgraciada empresa y principalmente para alistar en toda España labradores que se comprometieran á acompañarle. Acerca de este punto hemos encontrado las siguientes curiosas noticias en el tomo 76 de la coleccion de D. J. R. Muñoz, que se guarda en la Real Academia de la Historia.

Pregonóse por las Andalucias, cédula Real del Cardenal Gobernador en Mad., á 23 de Julio de 1517, sobre que los oficiales de Sevilla pagaran pasaje y mantenimientos á cuantos labradores con sus mugeres quisieran pasar a las cuatro islas.

En noviembre del siguiente 1518 se pregonaron nuevas cédulas de franquezas y libertades y merced que S. A. otorgó á labradores y gente de trabajo que pasaser á Indias, fechas en Zaragoza á 10 de setiembre de 1518. Fué á hacerlas publicar en todos los reinos y señorios de Castilla, el bachiller Bartolomé de Las Casas, y para ello se le libró salario, en cuenta del cual se le dieron, por mandado del Consejo Real, en 18 de octubre de 1518, en Zaragoza, 12 ducados, y otro tanto al capitan Luis de Berrio, que fue á lo mismo con dicho Las Casas. A este Berrio, á quien no sabemos se le dé, en ninguna otra parte el dictado de capitan, se le señaló tambien salario, con obligacion de buscar y enviar á la Casa de Sevilla labradores, con sus mugeres para pasar á Indias; y en el

des, del primero año que comenzaren á coger oro en la dicha tierra, no paguen el primer año sino el diezmo de todo ello, el segundo año el noveno y así dividiendo, hasta venir al quinto; é aquellos paguen é de aquí adelante, segun é cómo é de la manera que al presente se paga en la isla Española.

2. Otrosí, porque los dichos pobladores se puedan mejor proveer de las cosas necesarias para su sustentamiento é provision, les doy licencia y facultad para que puedan llevar á la dicha tierra todas las mercadurías que quisieren é por bien tuvieren, é les hago merced que por tiempo de diez años primeros siguientes, que se cuenten desde el dia que vos el dicho Bartolomé de las Casas entráredes en la dicha tierra en adelante, no paguen derecho de almojarifazgo, ni otros algunos, de todas las cosas que á la dicha tierra los dichos pobladores llevaren para sus provisiones é mantenimientos é mercadurías.

3.o Otrosí, que de las salinas, que en la dicha tierra é límites tenemos, los dichos pobladores puedan tomar toda la sal que hobieren menester para su mantenimien

empezó á servir en 12 de octubre de 1518, y siguió por lo menos hasta 12 de mayo de 1519.

En 13 de mayo de 1519 escribia desde Sevilla al Rey, el licenciado Figueroa, lo siguiente:

«Estoy á punto de partir para la Española. Acaba de llegar aquí Luis de Berrio con algunos labradores, con cédula de V. A. para que los oficiales le den flete y pasaje. Conviene vayan muchos y se encargue á estos oficiales les avien como está mandado, pues no lo cumplen segun se promete, diciendo que sin esto pasan bastantes, y no es así. Tampoco cumplen en enviar las semillas á sus tiempos, so color que no hay quien las plante. Yo cuidaré de ello, cómo vayan muchos labradores.»>

(Col. de Muñoz, tomo cit., passim.).

to, libremente, sin que por ello nos paguen cosa alguna, por tiempo de veinte años primeros siguientes.

4. Así mismo, porque los dichos pobladores con mejor voluntad renueven la dicha poblacion, é de su buen propósito hayan galardon, decimos que suplicaremos á nuestro muy Santo Padre que conceda indulgencia plenaria á las personas que en la poblacion de la dicha tierra fallecieren, para que vayan asueltos á culpa é á penas, é que así lo mandaremos luego proveer.

5. É otrosí, que les mandaremos dar é les serán dadas é repartidas tierras é solares, en que labren é edifiquen sus casas é granjerías, é que así lo mandaremos..... persona..... (1) por nuestro juez en la dicha tierra.

6. Item, porque los que de los dichos pobladores adolescieren, tengan donde ser curados, mandaremos hacer un hospital donde sean curados los enfermos como es razon; é por esta mandamos á vos el dicho Bartolomé de las Casas, que hagais hacer el dicho hospital á nuestra costa, é se pague de las rentas que de la dicha tierra toviéremos.

7.° Otrosí, queremos y es nuestra voluntad que los pobladores que á la dicha tierra fueren ó en ella estovieren, gocen las mercedes é libertades de que gozan al presente los vecinos é moradores de la isla Española.Fecha ut supra (2).

(1) Lo marcado con puntos está ilegible en el original.

(2) Al pie de este documento hay la siguiente nota: «Este es el traslado del asiento de cosas y otras mercedes que se otorgan á los pobladores que fueren con él, demás de los cincuenta hombres que han de ir con él: diéronsele todas las provisiones contenidas en su capitulacion, que no hay necesidad de ponerse aqui,

TRASLADO DE UNA PETICION DEL MISMO FRAy Bartolomé de LAS CASAS, PREsentada en MoLINS DEL REY, SOBRE LA MODERACION DE VARIOS CAPÍTULOS DE LA CONTRATA (1).

Ilustre y muy magnífico Señor:

Porque ya querria que no se tratase más tiempo en cosa que tan conocidamente es buena, como 'esta negociacion, y por tanto que lo que aquí se pierde de tiempo, pudiéndose escusar, deseo gastarlo en comenzarla é proseguirla; que en tanto que he estado aquí se pudiera haber visto alguna señal de lo que adelante ha de ser, é al cabo de todo, aun se duda agora de si se me dará la provincia del Zebú, (2) para poner en ella el remedio que por servir á Dios é al Rey nuestro señor en ella é en las otras me profirieron á poner; por ende suplico á vuestra señoría muy humildemente, que consideradas é vistas las razones é inconvinientes que aquí pongo, que

sino saber que son innumerables, aunque no hay más de lo contenido en la capitulacion; no ha perdido dellas ninguna, habémosle nombrado en todas nuestro capellan, etc. Dásele mas una provision en que se le dá poder para efetuar todo lo contenido en su capitulacion.>

(1) El original de este documento se halla en el Archivo de Indias con los que anteceden.

(2) Isla del archipiélago de las Filipinas, descubierta por Magallanes en 1521.

« AnteriorContinuar »