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necesariamente a la misma los documentos siguientes, y legali. zados los expedidos fuera del territorio de la Audiencia de Madrid.

1.o Certificado del acta de inscripción en el Registro civil del nacimiento del aspirante, en la que se acredite ser español y no exceder de treinta años de edad al expirar el plazo de presentación de solicitudes.

2.o Certificado de ser soltero o viudo sin hijos.

3.o Testimonio notarial del título de licenciado o doctor en Derecho, obtenido en Universidad del Estado, o certificación de tener aprobados los ejercicios o plan de estudios necesarios para obtenerlo, si bien en este último caso deberán presentar antes de darse por terminadas las oposiciones, el referido testimonio notarial del título u oficio del Ministerio de Instrucción pública que provisionalmente le substituya, y de no hacerlo, será dado de baja en la lista de opositores por el Tribunal, por entenderse que renuncia a sus derechos.

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4. Certificación de tres médicos militares con el V.-B.° del Director de Hospital, en que se justifique que el opositor es útil para servir en el Ejército.

5.

Certificación del Registro Central de penados y rebeldes, de que no sufre ni ha sufrido condena, ni está ejecutoriamente condenado por delito alguno.

6.° Declaración por escrito y jurada del aspirante que acredite no hallarse procesado.

7.° Los opositores que sean oficiales de la escala activa o de la reserva retribuída del Ejército, y los individuos o clases de tropa en primera situación de servicio activo, a la solicitud cursada por conducto de sus jefes, acompañarán únicamente copias conceptuadas de su hoja de servicios y hechos o filiación y hoja de castigos, y el testimonio del título o certificado a que se refiere el nú mero 3.o Los individuos y clases de tropa presentarán además la certificación del Registro Central de pènados y rebeldes, a que se refiere el núm. 5.

Antes de comenzar los ejercicios de oposición, abonarán los aspirantes al Secretario del Tribunal la cantidad de 30 pesetas, en concepto de derechos para sufragar los gastos e indemnizaciones que ocasionen las oposiciones, sin derecho a devolúción si no con. curriesen a practicar los ejercicios.

Art. 3. También podrán presentar los aspirantes certificados que se refieran al ejercicio de la profesión o que justifiquen servi cios al Estado o méritos académicos o militares. Los servicios militares se acreditarán con copia autorizada de la filiación.

Art. 4. Expirado el plazo de la convocatoria, se nombrará de

Real orden el Tribunal de oposiciones, que estará constituído por un Consejero togado o Auditor general, como Presidente, y como Vocales, cuatro Auditores de división o de brigada, indistintamente, actuando de Secretario el de menor empleo o más moderno. También serán designados dos suplentes, de las mismas categorías. Al Presidente le subsistituirá el Vocal más caracterizado. Art. 5. La Sección del Ministerio de la Guerra, que tiene a su cargo el personal y asuntos del Cuerpo Jurídico Militar, acordará la admisión del aspirante para tomar parte en los ejercicios de oposición, si su expediente estuviese completo.

Si no lo estuviese, lo hará saber al interesado o quien le represente.

El plazo para subsanar los defectos que tengan los documentos presentados dentro del plazo de la convocatoria, expirará a los diez días de terminado este último. Dicho plazo, así como el de presentación de solicitudes, son improrrogables, y se considerarán extinguidos a las trece horas del día en que terminen, o al siguiente, si éste fuera festivo.

Art. 6. El Presidente del Tribunal, tan pronto le sea comunicado su nombramiento, convocará al mismo a sesión preparatoria en el local designado por el Ministerio de la Guerra.

En esta sesión el Presidente declarará constituído el Tribunal, y acordará la distribución del trabajo de redactar los temas reservados de Derecho militar en sus diferentes ramas, e internacional público para el tercer ejercicio, que serán 50 como máximo, y acordará igualmente la hora para celebrar las sesiones sucesivas y la primera sesión pública.

De haberse constituído el Tribunal, así como de la hora y días señalados para celebrar la primera sesión pública, dará cuenta de oficio el Presidente a la Sección, la que anunciará en el Diario oficial, con cinco días de anticipación, por lo menos, al en que se verifique aquélla.

Art. 7. De todas las sesiones públicas y reservadas que el Tribunal celebre extenderá acta el Secretario, autorizándola con su firma y visándola el Presidente, excepto lo referente a la propuesta de opositores, que se autorizará conforme al art. 21.

Art. 8. Transcurridos los diez días siguientes al en que termina el plazo de la convocatoria, y tres por lo menos antes del señalado para dar principio a las oposiciones, la Sección remitirá al Presidente del Tribunal relación de los aspirantes admitidos para tomar parte en los ejercicios de oposición, en unión de los expedientes de los mismos.

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Art. 9. El día señalado en la convocatoria para dar principio a las oposiciones, que ha de ser veinte días, por lo menos, des

pués de expirado el plazo para la admisión de solicitudes, celebrará el Tribunal sesión pública. Dicha sesión se abrirá por el Presidente, disponiendo que el Secretario lea la convocatoria publicada en el Diario oficial y la Real orden designando los individuos que han de constituir el Tribunal, y a continuación se dará lectura de la relación de aspirantes admitidos para tomar parte en las oposiciones. Acto seguido se procederá al sorteo, colocando los nombres de los opositores en un bombo, y en otro, tantos números correlativos como haya, extrayendo uno o dos opositores, a invitación del Presidente, los nombres y los números alternativamente, que entregarán al Vocal Secretario, el que dará lectura de los mismos.

Se formará, en su consecuencia, la relación de los opositores, a partir del núm. 1. Esta relación, así como el anuncio publicado en el Diario oficial, se fijará a la puerta del local en que tengan lugar las oposiciones; estará autorizada por el Secretario con el V. B. del Presidente, y será la que determine el orden en que / hayan de practicar los opositores los ejercicios.

Art. 10. Al día siguiente, no feriado, de celebrarse el sorteo, comenzarán los ejercicios de oposición. Una vez comenzados los ejercicios, deberán continuar sin interrupción, salvo los días de fiesta religiosa o nacional o por causas justificadas, previa autorización de este Ministerio. De cada grupo de ejercicio al siguiente no mediará intervalo mayor de tres días. Dichos ejercicios son cuatro:

Primero. Consiste el primero en contestar verbalmente cada opositor a las preguntas cuyo número se expresa a continuación, relativas a las materias siguientes:

Derecho común

1.° Derecho civil, común y foral: dos preguntas.

2.° Derecho mercantil: una pregunta.

3.o Derecho penal, común y leyes penales vigentes en España: dos preguntas.

4.

Derecho político y administrativo: una pregunta.

5.o Organización de los Tribunales ordinarios y de lo contencioso-administrativos, y procedimientos que, respectivamente, aplican: una pregunta.

6. Derecho internacional, público y privado: una pregunta. El opositor no podrá emplear más de una hora en contestar a todas estas preguntas.

Sacará seguidos tantos números como preguntas deba contestar, correspondiendo el orden de los números que vaya sacando

al orden en que aparecen colocadas las materias en este artículo. Los Jueces del Tribunal tomarán nota de los números para la calificación, y el Secretario entregará además al opositor una hoja con toda la numeración, para su debido conocimiento al

contestar

El Tribunal no dirigirá preguntas, ni pedirá aclaraciones al opositor, pero el Presidente podrá llamarle la atención una vez, si notoriamente contesta fuera de la materia propia del tema. Si el opositor insiste en su error, se le advertirá por segunda vez, y dándose por contestada la pregunta, se pasará a la siguiente. Segundo. El segundo ejercicio consiste en contestar, también verbalmente, a las preguntas cuyo número y materia se expresan a continuación:

Derecho militar

1. Organización del Ejército español y de cada una de sus Armas, Cuerpos e Institutos: una pregunta.

2.° Derecho penal militar y leyes penales especiales que aplica la jurisdicción de Guerra: dos preguntas.

3. Organización de los Tribunales militares, sus atribuciones y procedimientos que aplican: dos preguntas.

4.o Jurisdicción gubernativa y administrativa en el ramo de Guerra: una pregunta.

5. Fuero militar en sus diversos órdenes.-Disposiciones que regulan la contratación de servicios en el ramo de Guerra: una pregunta.

6. Organización de la Marina de Guerra; su jurisdicción, sus leyes penales y sus procedimientos: una pregunta..

Este segundo ejercicio se hará en idénticas condiciones a las fijadas para el primero.

Tercero. El tercer ejercicio consiste en tratar por escrito una tesis o supuesto caso práctico de Derecho militar (penal, pocesal, gubernativo y administrativo) o de internacional público, sacada a la suerte por uno de los opositores que le corresponda actuar.

La disertación no excederá de veinticinco minutos como máximo, y será la misma para todos los opositores que actúen en el día, que deberán ser cinco por lo menos.

Cuarto. El cuarto ejercicio se reduce a examinar una causa militar o expediente, hacer ante el Tribunal sucinta exposición de su resultado y dar lectura al dictamen auditorial o fiscal, o de la sentencia o providencia que proceda.

Art. 11. Para la práctica del tercer ejercicio, elegida que sea a la suerte, por uno de los opositores, la tesis o caso práctico, el

Secretario la leerá y entregará a cada uno de los opositores que actúen en el mismo día, una copia de la misma, y seguidamente serán conducidos al local destinado al efecto, que se procurará sea el mismo para todos, en donde permanecerán hasta que den por terminado su trabajo, y como máximo doce horas

Al terminar su trabajo el opositor, lo entregará bajo sobre cerrado, fechado y firmado, al Vocal de turno, y podrá retirarse. El Presidente dispondrá la forma en que los Vocales habrán de alternar en este servicio.

Durante el tiempo de la incomunicación, el opositor no podrá comunicar con otras personas que las dedicadas a servicios mecánicos, previa autorización del Vocal de servicio, no consintiéndole que reciba escrito alguno. Para la redacción de su trabajo se le facilitarán los textos que solicite de Códigos, Leyes, Regla. mentos y Tratados o Convenios internacionales, los que no deberán contener comentarios de ninguna clase, sino únicamente el texto oficial.

La infracción de estos preceptos producirá en el acto la eliminación del opositor, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan ser exigidas al mismo y a tercera persona.

Los trabajos, fechados y firmados por sus autores, serán leídos por los mismos ante el Tribunal en sesión pública, y terminada la lectura, los entregarán al Presidente para que sean unidos a los respectivos expedientes personales.

Art. 12. Para el cuarto ejercicio, el Tribunal tendrá preparados expedientes y causas procedentes de los Archivos del Conse. jo Supremo de Guerra y Marina, Ministerio de la Guerra y primera región. De dichos expedientes o causas, se desglosará la parte que el Tribunal estime y los índices, conservando lo desglosado para unirlo a los autos respectivos al devolverse a los centros o dependencias de que procedan.

También serán constituídos los opositores en incomunicación por el plazo máximo de seis horas para la práctica de este cuarto ejercicio, y se les facilitarán los libros que pidan. Al dar por terminado el trabajo, lo entregarán en igual forma y condiciones que las establecidas en el artículo anterior para el tercer ejercicio. Art. 13. El opositor que al corresponderle actuar deje, al ser llamado, de concurrir, a cualquiera de los cuatro ejercicios, justificar, a juicio del Tribunal y por medio de certificaciones, la falta de comparecencia, será inmediatamente eliminado de la lista de opositores.

sin

Las enfermedades alegadas deberán ser comprobadas por el Médico militar que se designe para este servicio, y con su informe acordará el Tribunal lo que proceda.

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