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Si la falta de comparecencia está justificada, le pasará el turno, y actuará después que lo hagan los demás opositores; pero si en esta segunda llamada tampoco compareciese, será baja definitiva en la lista de opositores, por justificado que sea el motivo de su falta.

Art. 14. Para la calificación de los opositores en el primer ejercicio, el Tribunal observará las reglas siguientes:

1. Cada individuo del Tribunal apreciará el mérito del opositor, calificándole con un número de puntos comprendido en la escala de 0 a 4, con las centésimas que correspondan, con relación a cada una de las ocho preguntas sobre que versa el ejercicio, procurando que el cero corresponda a la calificación de «insuficiente», el uno a la de mediano», el dos a la de «bueno», el tres a la de notable» y el cuatro a la de «sobresaliente».

2.

La calificación de los opositores la harán individualmente los Vocales del Tribunal, consignando cada Juez en papeleta firmada el nombre del opositor y la puntuación que haya merecido en cada una de las preguntas.

Concluída la sesión pública, se reunirá el Tribunal en sesión secreta, entregándose al Secretario las papeletas de calificación individual. Este hará la suma total que corresponda a las cuatro que se le entreguen y la suya propia, y dividiendo la suma por cinco se declararán admitidos para pasar al segundo ejercicio los que como cociente hayan obtenido diez y seis o más puntos, y excluídos los que no lleguen a ese número.

3. En el acta de cada sesión se hará constar el número total de puntos obtenidos por los opositores examinados en el día y el que le adjudicó cada uno de los Vocales en las respectivas papeletas. Después extenderá y firmará el Secretario, con el visto bueno del Presidente, una lista nominal de los opositores aprobados, consignando a cada uno de ellos los puntos de censura que haya alcanzado. Esta lista se fijará inmediatamente después de terminada la sesión secreta, en la tabla de anuncios del local donde tengan lugar las oposiciones, y allí permanecerá hasta que se coloquen otras nuevas. Los opositores que no figuren en dicha lista serán los excluídos.

Art. 15. El segundo ejercicio será calificado en iguales términos que los prevenidos para el primero y con la misma publicidad.

Art. 16. Para la calificación de los opositores en el tercer ejercicio y la publicidad de la misma, el Tribunal observará todas las reglas establecidas en los dos artículos anteriores, sin otras alteraciones que la de poder asignar cada Juez hasta veinte puntos al disertante y ser indispensable para pasar al cuarto ejer

cicio que el opositor haya obtenido diez puntos como mínimo. Art. 17. Cada uno de los Vocales del Tribunal podrá asignar hasta ocho puntos a cada opositor por el cuarto ejercicio que practique, ciñéndose en todo lo demás a lo dispuesto anterior. mente, siendo aprobados los que obtengan como cociente cuatro o más puntos.

Art. 18. Para la calificación general definitiva de los opositores, el Tribunal se reunirá en sesión secreta inmediatamente después de terminar la pública en que se hayan acabado los ejercicios de oposición, y procederá a sumar los cocientes obtenidos por cada opositor en los cuatro ejercicios, formando la relación nominal de aspirantes, según el número de puntos que hayan obtenido de mayor a menor.

Art. 19. Si dos o más opositores resultaran en la calificación total con igual número de puntos, el orden de preferencia será: el militar, al civil; entre Oficiales, el de mayor categoría o antigüedad; entre Oficiales e individuos y clases de tropa, los primeros; el que cuente mayor antigüedad en el título de Licenciado en Derecho; el que acredite servicios al Estado con destino de plantilla, y, por último, el que cuente más edad.

Art. 20. El Tribunal, vista la relación a que se refieren los dos artículos anteriores, formulará en la misma sesión la propuesta de los opositores que, por reunir mejores censuras, deben cubrir las plazas para que se hizo la convocatoria.

Art. 21. Al día siguiente hábil, el Tribunal remitirá al Minis terio de la Guerra la propuesta, con copia del acta de la sesión en que se formule en unión de los expedientes de los opositores incluídos en ella.

La expresada propuesta será firmada por todos los individuos del Tribunal, y del propio modo se autorizará el acta referente a la misma. La copia de dicha acta se firmará únicamente por el Secretario, visándola el Presidente.

Los opositores que no figuren en la propuesta serán considerados como definitivamente excluídos.

Art. 22. En el término de tres días después de remitida por el Tribunal a la Sección correspondiente del Ministerio la propuesta de los opositores a que se refiere el artículo anterior, hará entrega en la misma de las actas correspondientes a las sesiones celebradas, de los expedientes de opositores y de todos los demás documentos.

Art. 23. Los opositores aprobados y excluídos del ingreso en el Cuerpo por no figurar en la propuesta, podrán obtener de la Sección del Ministerio de la Guerra certificado en que se haga constar dicha circunstancia y el haber sido aprobados con el nú·

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mero de puntos obtenidos. Dicho certificado será expedido por el Negociado correspondiente, con el visto bueno del Jefe de la Sección.

Art. 24. Recibida en el Ministerio la propuesta a que se refie re el artículo 21, será aprobada de Real'orden, y se nombrarán para cubrir las vacantes de Teniente Auditor de tercera a los individuos comprendidos en ella, siguiendo el orden numérico. Los demás constituirán la escala de Aspirantes para ocupar las vacantes que en lo sucesivo vaquen, sin obtener consideración alguna militar hasta que ingresen en el Cuerpo.

Si en la misma fecha se hicieran varios nombramientos, la antigüedad se regulará por el orden en que figuren los interesados en la propuesta aprobada de opositores. Este último orden conservarán en la escala general del Cuerpo, aunque por cir cunstancias se altere el orden de ingreso.

Art. 25. Los Tenientes Auditores de nuevo ingreso, al ser promovidos a este empleo, serán destinados a las Auditorías y Fiscalías correspondientes; pero antes de incorporarse a sus destinos serán agregados de Real orden, y para completar práctica. mente los conocimientos militares exigidos para la oposición, a un regimiento de Infantería o batallón de Cazadores, por un período de dos meses, donde, sin ejercer mando de Armas, acompañarán a los Oficiales que el Jefe del Cuerpo designe en la práctica de todos los servicios de guarnición, campaña y maniobras.

Al terminar el primer mes de prácticas, prestarán juramento de fidelidad a la bandera, y a partir de ese día, los Jefes de los Cuerpos podrán encomendarles la ejecución de los servicios, no de armas, que consideren adecuados, sin perjuicio de asistir a los de armas en la forma establecida en el párrafo anterior.

El Jefe del Cuerpo remitirá al de la Auditoría o Fiscalía donde el Teniente Auditor tenga su destino, un certificado en el que hará constar el resultado de las prácticas verificadas, concepto que le merezcan las aptitudes militares del interesado y la fecha en que juró la bandera.

Art. 26. Al terminar las prácticas de Infantería serán agregados, también de Real orden, a un regimiento de Caballería o de Artillería a caballo o ligera, por otro período de dos meses, para efectuar prácticas en la misma forma establecida para los de Infantería, y, además, las de Equitación, dirigidas por el Profesor u Oficial encargado en el Cuerpo de esa enseñanza.

Terminadas las prácticas, el Jefe del Cuerpo remitirá al de la Auditoría o Fiscalía un certificado análogo al prevenido en el último párrafo del artículo anterior, salvo lo referente a la jura de bandera.

Art. 27. Los Tenientes Auditores de tercera de nuevo ingreso verificarán las prácticas militares agregados a Cuerpos de guarnición en la misma plaza donde tenga su residencia la Auditoría o Fiscalía donde estén destinados de plantilla, a fin de que, si es absolutamente necesario, presten servicio en éstas en cuanto lo permitan y sean compatibles con las referidas prácticas, que en todo caso serán diarias y preferentes. En el caso de obtener otro destino de plantilla antes de terminarlas, las continuarán no obstante en el Cuerpo en que las comenzaran.

Madrid, 7 de Mayo de 1921.-Visconde de Esa.

Núm. 12.-MARINA.-7 Mayo, pub. el 18.

Real orden-circular concediendo a los aeronautas navales la autorización solicitada por el Director de la Escuela de Aeronáutica Naval, relativa a recabar directamente de los Alcaldes y Jefes de Estación de ferrocarril el transporte del personaly material de aviación naval.

Excmo. Sr.: Como resultado de la comunicación de 26 de Ene. to último del Director de la Escuela de Aeronáutica Naval, en la que se interesa, entre otras cosas, que se autorice a los aeronautas navales para que recaben directamente de los Alcaldes cons. titucionales y Jefes de Estación de ferrocarril el transporte del personal y material de aviación naval,

S. M. el Rey (Q. D. G.), de acuerdo con lo informado por el Estado Mayor Central de la Armada, se ha servido resolver lo siguiente:

1.° Que se conceda a los aeronautas navales la autorización solicitada por el mencionado Director de la Escuela de Aeronáutica Naval.

2.° Que para acreditar la personalidad para hacer uso de este derecho habrá de exhibir, además de su cartera militar de identidad, el nombramiento o certificado que demuestre la condición de piloto, mecánico o alumno de Aeronáutica.

3.o Que para aquellos efectos quedan autorizados a visar o expedir los correspondientes documentos, siempre dando cuenta al Ministerio del ramo y Capitán general del Departamento, por el medio más rápido y explicando las causas que hayan motivado el uso de la autorización que por la presente disposición se les concede.

De Real orden lo digo a V. E. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid, 7 de Mayo de 1921.— Fernández Prida. - Sr. Almirante Jefe del Estado Mayor Central de la Armada y Señores...

Num. 13.-HACIENDA.-7 de Mayo, pub. 61 9 de Junio.

Real orden resolviendo instancia del Presidente de la Sociedad «Unión Española de Explosivos en solicitud de que aclare si alcanza o no al pago de los honorarios devengados por liquidación del impuesto de Derechos reales, el aplazamiento concedido para el ingreso de ese impuesto por la Real orden de 20 de Noviembre de 1920.

Vista la instancia fechada en 26 de Enero último, remitida por D. Alberto Thiebaut, como Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad «Unión Española de Explosivos», en solicitud de que se aclare si alcanza o no el pago de los honorarios devengados por liquidación del impuesto de Derechos reales el aplazamiento concedido para el ingreso de ese impuesto por la Real orden de 20 de Noviembre de 1920:

Resultando que en 15 de Noviembre de 1920 D. Alberto Thiebaut, en representación de la Unión Española de Explosivos, solicitó del Ministerio de Hacienda acogerse a los beneficios tributarios que concede la ley de Protección a las industrias de 2 de Marzo de 1917, entre los cuales figura la exención de los impues. tos de Derechos reales y Timbre, según se acredita con certificación de dicho Ministerio fecha 17 de Noviembre del mismo año, y en espera de la tramitación de la petición de exención, dicho senor Thiebaut presentó en igual fecha otra solicitud de aplazamiento de la exención de los referidos impuestos de Derechos reales y Timbre, según consta en la citada certificación, aplazamiento que fué concedido por Real orden de 20 de Noviembre de 1920:

Resultando que el acto afecto a la liquidación lo constituye la adquisición de seis concesiones de aprovechamiento de agua del río Carrión, en la provincia de Palencia, siendo la industria que se trata de establecer la explotación y utilización de la energía eléctrica que puedan producir los saltos mencionados, cuya adquisición fué llevada a efecto por compra hecha por la Sociedad de Explosivos a D. Elpidio Bartolomé y formalizada por escritura que en 25 de Junio de 1919 fué otorgada ante el Notario de Bilbao D. Francisco Santiago Marín, datos que constan en las instancias presentadas al Liquidador de Derechos reales de Saldaña (Palencia) en 19 de Noviembre de 1920 y en la Dirección general de lo Contencioso en 26 de Enero de 1921:

Resultando que, según consta en el informe pedido al Liquidador de Saldaña el 28 de Julio de 1920 se presentó en dicha oficina de Derechos reales la citada escritura de compraventa, en

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