DE LA -6 REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA PERIODICO OFICIAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID AÑO 69 TOMO 177 2. de 1921 Mayo á Julio MADRID EDITORIAL REUS (S. A.) Cañizares, 8 duplicado. 1921 MAR 21 1922 Talleres tipográficos de la Sociedad anónima EDITORIAL REUS Ronda de Atocha, 15 duplicado-MADRID (720) LEGISLACIÓN DISPOSICIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Núm. 1.- HACIENDA.-2 de Mayo de 1921, pub. el 3. Real orden resolviendo instanoia de D. Aquilino Rieusset y Planchón sobre el timbre exigible en los anuncios que se inserten en las oajas de cerillas con relación a los que está convocado concurso público. Ilmo. Sr.: Vista la consulta formulada a esa Dirección general por D. Aquilino Rieusset y Planchón sobre el timbre exigible en los anuncios que se inserten en las cajas de cerillas, con relación a los que está convocado concurso público, y si podrá ser objeto de concierto: Considerando que la consulta formulada por el Sr. Rieusset es de importancia grande en general, y su resolución, necesaria y urgente a los que hayan de optar al concurso anunciado, para que conozcan de manera clara y precisa los derechos y deberes que se deriven del contrato que con la Administración otorgue el que resulte adjudicatario: Considerando que de la lectura de los artículos 198, 199, 200 y 201 de la ley y 190 del Reglamento del Timbre del Estado se de. duce, como conclusión evidente, que los anuncios en las cajas de cerillas están sujetos a ese impuesto, por estarlo todos los medios que el comercio y la industria adoptan para la publicidad, y porque no sería justo ni racional que se eximiese uno, como ese, de tanta importancia, que los anunciantes han de preferir por la enorme difusión que alcanzara, llegando las cajas de cerillas a pueblos y lugares en los que, sin duda, no serán conocidas otras formas de anuncio: Considerando que, establecida la conclusión anterior, no cabe II. - BOLETÍN. TOMO 177 1 |