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Dado en Roma en Santa María la Mayor, bajo del Anillo del Pescador, el dia 20 de febrero de 1753, de nuestro pontificado año décimotercio: D. cardenal Passioney. Lugar del Anillo del Pescador

PRIMERA OBSERVACION.

Noticias de Benedicto XIV.

QUE

UE FELIZMENTE RIGE LA IGLESIA. Nuestro santisimo padre Benedicto XIV, sin que su cristiana humildad lo esperase, aunque sus méritos y la utilidad universal de la Iglesia católica lo pidiese, fué inopinadamente elegido pontifice máximo, dia 16 de agosto del año de 1740, por su gran bondad, costumbres inocentes, esperimentado celo de la religion católica y doctrina universal, manifestada en muchos y muy doctos escritos privados y públicos, y celebrada no solo de los escritores católicos mas sábios, sino tambien de los protestantes mas criticos', como se puede ver en el insigne elogio que se lee en las actas de Lipsia del año de 1749, que, por ser tan singular y debido, es digno de que se traslade aqui. «Tanta Benedicti XIV, in literas sunt merita, tanta est >>doctrina qua ut in omni pene studiorum genere, ita in »rerum sacrarum maxime historia mirifice excellit digni»tas et amplitudo, ut nulla sit Provincia, nulla civitas, »nec Academia ulla aut societas, quæ non maximum hunc » Ecclesiæ Romanæ Rectorem eo nomine in cælum usque »laudibus efferat et in eo prædicando quemdam quasi prin»cipatum affectet.» No es mucho, pues, que con las na

ciones, príncipes y reyes católicos ejercite y manifieste sus cristianos y paternales deseos, el que, por ser tan amable por su virtud y sabiduria, se hace respetable á todo el mundo. Véase, entre otros muchos escritores, el sincerisimo analista de Italia, Luis Antonio Muratori, especialmente en los años de 1728, 1740 y 1749.

SEGUNDA OBSERVACION.

Legalidad del concordato de 1737. -- Disposiciones que contiene contrarias a las reglas.

SE HABIA CONVENIDO. Esta convencion se hizo en el articulo 23 del concordato del año de 1737, por estas palabras: «Para terminar amigablemente la controver>>sia de los patronatos de la misma manera que se han >> terminado las otras, como S. S. desea; despues que >>se haya puesto en ejecucion el presente ajustamiento, >>se diputarán personas por S. S. y por S. M. para re»><conocer las razones que asisten å ambas partes, y en>>tre tanto se suspenderá en España pasar adelante en »este asunto; y los beneficios vacantes, ó que vacaren, >>sobre que pueda caer la disputa del patronato, se de>>berán proveer por S. S., ó en sus meses por los res>>>pectivos ordinarios, sin impedir la posesion à los pro>>vistos. >> Es necesario glosar, aunque brevemente, este artículo, para que los lectores sepan las graves controversias que por él se movieron, y que solamente han podido terminarse por este último concordato.

Dice pues: << Para terminar amigablemente la con>>troversia de los patronatos de la misma manera que >>se han terminado las otras, como S. S. desea.» Los inteligentes en el derecho canónico y en el español, y

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que tambien tienen noticia de las antiguas costumbres de España y de su constante progreso, y han leido con reflexion el concordato del año de 1737, saben muy bien que las demas controversias se terminaron por medio de dicho concordato, contraviniendo en muchos articulos á las costumbres, concilios y leyes de esta monarquía por cuya causa los mas sábios letrados desde luego le tuvieron por nulo. Y debe creerse que esta fué la justa causa que tuvo el real consejo de Castilla para no haber dado á dicho concordato otro curso, sino haber mandado pasarle al exámen de los fiscales, sin haberle enviado á las chancillerias, audiencias y jueces ordinarios del reino con provisiones circulares, como lo hubiera y debiera haber hecho, si desde luego no hubiera previsto el consejo los gravisimos inconvenientes que habia de ponerse en ejecucion un concordato contrario á las loables costumbres, concilios, leyes é intereses de España. Y no faltó quien probó su nulidad, aunque por la repentina muerte del rey D. Felipe V, de inmortal memoria, y por otras consideraciones políticas no se hicieron públicas las razones y pruebas legitimas de su nulidad, siendo el principal motivo de esta suspension la justa esperanza de que nuestro rey y señor D. Fernando VI aplicaria el remedio mas decoroso, como lo vemos felizmente practicado con tantas, tan grandes y tan notorias ventajas de sus vasallos.

Continúa el referido articulo 23 diciendo asi: «Des>>pues que se haya puesto en ejecucion el presente ajusta>>miento, se diputarán personas por S. S. y por S. M. pa»ra que reconozcan las razones que asisten á ambas par>>tes. >> Estas palabras que parecen tan claras y sencillas, contienen un sentido enigmático, muy perjudicial á la corona de España. Porque quieren decir que el rey cató

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