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lio 9, et 10: à nadie parezca impropia esta expresion, el dominio, porque el sinodo romano celebrado en tiempo de Eugenio II, año 826, y otro en tiempo de Leon IV, año 853, llamaron dominio al derecho del patronato en el canon Monasterium 33, Caus. 16, quæst. 7, y este mismo nombre le dio Doña Munia, hija de Fruela, en la fundacion de la iglesia de Pedrosa, era 1019, áñò del nacimiento de Cristo 980. El sumo pontifice Alejandro III supone la pràctica de las presentaciones reales para las elecciones de los obispos, tratando del de Osmá en su Breve dirigido al arzobispo de Toledo, que se llamaba Juan, año 1180, cap. 11, de Simonia, donde en lugar de Episcopus Oxoniensis tengo yó observado años debe leerse Episcopus Oxomensis.

que

El rey D. Pedro II de Aragon en el año 10 de su reinado, que fué el de 1206, cedió al arzobispo de Tarrágona y á todos los obispos y abades, y å los demas prelados de las iglesias, y á los conventos situados en su reino y dominio, la facultad de elegir prelados sin su consentimiento y asenso, reservándose solamente que el electo libre y canonicamente en señal de la fidelidad real se le presentase. Véase la epistola 6, segun otras impresiones 144 de Inocencio III, y el tomo III de los Concilios de España, del cardenal de Aguirre, pág. 443. Però todos los nobles de Aragon y del Principado de Cataluña se opusieron á esta renuncia segun Lucio Marineo Siculo. No hay pues que admirar que Inocencio III, que hacia hacer tales cosas á aquel rey, y que segun Mateo de París solia ser muy libre en la manera de explicarse, llamaše malisima à la costumbre que por el largo espació de tantos siglos vamos probando; pero su dicho no impidió que se continuase, manteniéndola constantemente todos los reyes de España

Otro caso muy parecido al antecedente sucedió en el año 1204 de la Encarnacion. El pontifice Inocencio III coronó en Roma al mismo rey D. Pedro II con gran solemnidad, y agradeciéndolo el rey, le ofreció pagar un tributo anual de 250 maosmedines, que eran maravedises de oro, moneda entonces corriente en España: cada uno de los cuales maosmedines valia 3 rs. de plata, y se llamaban asi del rey de Córdoba Juzef Mahozemut que los hizo batir; y la escritura que de esto se otorgó, se lee en las Coronaciones de los reyes de Aragon, de Gerónimo de Blancas, pág. 6, donde cita à Zurita que la vió original; pero luego que los aragoneses supieron esto del rey D. Pedro, se quejaron diciéndole que no habia podido hacerlo sin su consentimiento, y lo protestaron, dándoles el rey la satisfaccion aparente de que solo habia renunciado su derecho y no el de su reino. Zurita, lib. 2 de los Anales de Aragon, cap. 50 y 51, lib. 3, cap. 86; Blancas, en las Coronaciones de los reyes de Aragon, pág. 8 , y Escolano, Historia de Valencia, libro 3, cap. 7, n. 8.

En el año 1227 el santo rey D. Fernando III de este nombre mandó salir de la diócesis de Segovia al obispo Bernaldo, y le ocupó las temporalidades por haber sido electo sin su licencia, segun consta del cap. 5, Compilatiola.

El rey D. Alonso el Sábio, hijo de aquel santo rey, por cuyo mandado se compuso la grande y célebre obra de las Siete Partidas, acabada en el año 1262, en la ley 18 del tit. 5, part. 1, dice asi: «Antigua costum>>bre fué de España, è duró todavia, é dura hoy dia, >>que quando fina el obispo de algun lugar, que lo facen >>>saber el dean é los canónigos al rey por sus mensageros >>de la Iglesia con carta del dean ó del cabildo, como es

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>> finado su prelado, é que le piden por merced que le >>>plega que ellos puedan facer su eleccion desembarga»damente, é que le encomiendan los bienes de la Igle>>sia, è el rey debe solo otorgar, é embiarlos á recab»dar, é despues que la eleccion ovieren fecho, presen»tenle el elegido, é él mandele entregar aquello que re>>cibió. E esta mayoria, é honra han los reyes de Es>>paña por tres razones. La primera porque ganaron las >> tierras de los moros, é ficieron las mezquitas iglesias, »é echaron de hi el nome de Mahoma, é metieron hi el >>nome de nuestro Señor Jesuchristo. La segunda porque >> las fundaron de nuevo en lugares donde nunca las ovo. >>La tercera porque las dotaron: é ademas les ficieron mu>>cho bien, é por eso han derecho los reyes de les rogar >>los cabildos en fecho de las elecciones, é ellos de caber >>su ruego:::::> En esta ley es bien notable que el rey Don Alonso el Såbio no dice que el real beneplácito anterior y posterior á las elecciones de los obispos se debia á las concesiones apostólicas, sino que alega las tres razones expresadas en ella, fundadas en antigua costumbre.

En el año 1230 habiendo conquistado el rey D. Jaime de Aragon el reino de Mallorca, el obispo y clero de Barcelona pretendieron que el nombramiento de obispo tocaba á ellos, porque allí el rey de Denia y Mallor ca les sujeto todos los cristianos que tenia debajo de sus dominios, y por esta causa pretendian elegir obispo, segun consta de los Anales de Valencia de Fr. Francisco Diago, lib. 6, cap. 9, y de su historia de los Condes de Barcelona, lib. 2, cap. 45, y del tomo III de los Concilios de España, del cardenal de Aguirre, pág. 224; pero con todo eso prevaleció el rey en el nombramiento de obispo, viniendo bien por concordia que en adelante eli

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giese el obispo y el clero de Barcelona, pero con permiso del rey para la conservacion de su patronato, segun Zurita en los indices, pág. 109; Antonio Sanchez Cabañas, en la historia manuscrita de Ciudad-Rodrigo, part. 2, lib. 3, cap. 6, que tenia D. Lorenzo Ramirez de Prado, segun lo dice en sus notas al cronicon de Luitprando, pågina 332, refirió los privilegios del rey D. Alonso el Sábio, en que confirmó dos elecciones de obispos, una en el año de 1264 y otra en el de 1270. Repitió ser antigua esta costumbre el rey D. Alonso el XI, era 1366, año del nacimiento del Señor 1327, en la ley 3 del tit. 3, lib. 1 del Ordenamiento Real, y en la era 1386, año del nacimiento 1347, en la ley 2 del tit. 6, lib. 1 del mismo Ordenamiento, añadiendo ser la razon por qué los reyes son patronos de la Iglesia.

En este estado se hallaba el derecho del patronato real, cuando Juan XXII, que fué elegido pontifice máximo dia 7 de agosto del año 1316 y ocupó la silla de San Pedro 18 años, dió grande autoridad å las reservas apostolicas, por medio de las cuales provisiones o nominaciones se devolvieron á aquella santa sede, y con aquel pretesto dejaron de practicarse como en tiempos pasados las elecciones, segun los antiguos cánones; y siendo asi que antes el obispo recibia la confirmacion de su metropolitano, el metropolitano de su primado y el primado de su patriarca, desde entonces el derecho de confirmar los obispos, que por el concilio Niceno pertenecia á los metropolitanos, se quitó á estos y se reservó á la sede apostólica, porque se creyó que era cosa indigna que el que el sumo pontifice hubiese destinado para el obispado, pidiese la confirmacion del metropolitano, pareciendo que esto era sujetar la nominacion de la cabeza de la Iglesia á la aprobación ó reprobación del metropolitano.

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Pero aun despues de estas reservas autorizadas por las reglas de la Cancelaria, que es bien notorio cuán limitadas fueron en sus principios, confirmaron haber sido siempre de los reyes de España la referida prerogativa las cortes del rey D. Enrique II en Burgos, era 1415, año del nacimiento del Señor 1376: el mismo rey en Bribiesca año 1387, pet. 17 y 18, año 1406, en las ordenanzas del consejo, cap. 15, y en Tordesillas el propio año 1433. El rey D. Enrique IV en Santa Maria de Nieva, año 1473, pet. 12: confirmaron lo mismo los reyes católicos D: Fernando y Doña Isabel en Madrigal, año 1476, pet. 12, y en Toledo, año 1480, llamando tambien antigua esta costumbre, como es de ver en la ley 10 del tit. 4, lib. 2 de la Recopilacion, y en las leyes 13 y 14 del tit. 3, lib. 1, consultando las notas legales. Y volviendo al rey D. Juan el II en el año 1444, segun refiere su Crónica en el cap. 33, suplicó al papa que hiciese arzobispo de Toledo á D. Gutierre, arzobispo de Sevilla.

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El mismo rey en el año 1448 mandó al cabildo de Sevilla que revocase la eleccion de arzobispo que habia hecho en D. Juan de Cervantes, cardenal de Ostia y obispo de Segovia, sugeto dignisimo para tan grande empleo, porque habia sido elegido sin beneplácito suyo, y en vista de su carta, que es muy notable, revocó el cabildo la postulacion, y nuevamente eligió å D. Rodrigo de Luna, conformándose con la voluntad del rey, segun D. Diego Ortiz de Zúñiga en sus Anales eclesiásticos y seculares de la ciudad de Sevilla en dicho año de 1448.

En la concordia entre los reyes católicos D. Fernando y Doña Isabel, acerca del regimiento de sus reinos, que trae el arcediano Dormer en sus discursos varios de historia, pág. 295, entre otras cosas se convino lo si

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