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cuentemente confundieron los años de la fundacion de Roma, variando los fastos consulares; y en los tiempos inferiores, oscuros y bárbaros las indicciones tan varias y tan inconstantes en sus principios y maneras de cuenta, y los años de la Encarnacion, y los del nacimiento del Señor, tan expuestos á espinosisimas disputas. De todas las cuales confusiones ha nacido que aunque sea ciertà, como es, la serie de los pontifices romanos, los historiadores eclesiásticos han errado muchas veces los años y los У dias en que empezaron á serlo. Y el medio mas seguro de averiguarlo es un diligentisimo cotejo de los años políticos, ahora sean civiles, ahora eclesiásticos, con las épocas astronómicas, con las cuales están caracterizados muchos sucesos de una y otra historia secular y eclesiástica, trabajo grande y muy largo, y propio de muchos y elevados ingenios.

Las otras escepciones que el santisimo padre habia opuesto a las bulas, se fundaban en las maneras de hablar, que por si fueron arbitrarias en los espedicioneros, y ahora no deben considerarse opuestas à la verdad de lo que por medio de ellas se dijo, ni al lenguaje que entonces se usaba, como resulta del cotejo con otras bulas anteriores ò posteriores, cuya legitimidad no está puesta en duda. Todas estas disputas son para escritores privados; pero no para contestarlas por orden de un rey católico, contra la mas venerable pluma de toda la cristiandad.

El otro motivo de no responder públicamente pudo ser que en caso de hacerse pública la controversia, deberian los españoles fundar los derechos de sus reyes en las antiquisimas costumbres contestadas por los escritores coetanos, y autorizadas por los cánones de los concilios de España, y por las leyes de nuestra nacion; y esforzando todo esto con nueva manera de escribir, como lo

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pide la nueva luz adquirida por medio de la critica en estos últimos tiempos, se dificultaria mas el acuerdo de entrambas cortes, moviéndose una guerra literaria muy porfiada entre los ingenios de una y otra. Por último, la esperiencia enseña haber sido mas eficaz el prudente silencio acompañado de una constante resolucion de mantener las prerogativas del patronato real con el poder y autoridad, no poniéndolas en disputa, sino continuando su legitimo ejercicio. Qué conducta haya seguido nuestro rey y señor Don Fernando VI, mandando primeramente á la cámara, dia 3 de setiembre de 1748, que por espacio de un año suspendiese las providencias, demandas y pretensiones que habian dado motivo á las diferencias, y aplicando despues los medios mas prudentes y eficaces para terminarlas con un concordato tan favorable á su monarquia, lo ha manifestado la esperiencia.

QUINTA OBSERVACION.

Escrito de Benedicto XIV contra el derecho de presentar obispos que disfrutan los reyes de España.

UN ESCRITO SUYO. En aquella grande y admirable junta de virtudes intelectuales y morales que tiene nuestro santisimo padre, resplandece mucho su cristiana doctrina. De esta ha dado y cada dia está dando frecuentisimas y muy visibles pruebas, que permanecerán en el mundo mientras haya amor á las letras; pero el celo de S. S. es tan ardiente por el estremado deseo que tiene de la paz y concordia eclesiástica y secular, que siendo así que es universal padre espiritual, armado de su grande erudicion y autorizado con aquella suprema dignidad que le hace respetable à todas luces, acordán

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dose de que en los primeros años de su profesion literaria fué insigne patrono de causas eclesiásticas, bien que ahora justamente le respetamos como juez de ellas, en medio de sus grandes ocupaciones se retiró à Castel-Gandolfo, adonde tomó la pluma queriendo probar que`ni los reyes de España tenian el derecho de nombrar obispos, ni su real cámara jurisdiccion alguna en las causas del real patronato eclesiástico; que las bulas en que muchos letrados españoles (los mas doctos y célebres) habian fundado estos derechos, debian tenerse por fingidas'; y que los tales derechos eran contrarios á los sagrados cánones y á las costumbres de España en los siglos pasados. Pero si bien en este su celebradisimo escrito no trató nuestro santisimo padre de dogmas de religion sino de cosas de disciplina eclesiástica, sujetas á diversidad y variedad segun los reinos, repúblicas y tiempos, y aunque son cosas de hecho que deben decidirse por historias y memorias coetaneas y fidedignas, confirmadas con cánones y leyes nacionales de los mismos tiempos; así el magnánimo rey D. Felipe V como su felicisimo hijo D. Fernando VI, rey y señor nuestro, imitador suyo, no han querido que se entrase en disputas por conservar á su beatitud el respeto que se le debe, y por la justa consideracion de que la rectitud de juicio de S. S. es tan ejemplar, que mejor informado de las pruebas innegables del patronato de los reyes de España, y de sus prerogativas fundadas en costumbres mantenidas constantemente por muchos siglos, autorizadas por los concilios nacionales, y no solamente toleradas, sino tambien aprobadas y confirmadas por muchos sumos pontifices: con ánimo generoso, desinteresado y resuelto sabe dar á César las cosas que son de César, y á Dios las que son de Dios.

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SESTA OBSERVACION.

Contestaciones que se dieron al escrito de S. S.--Instrucciones de Felipe II á D. Luis de Requesens, su embajador en Roma.

Y RESPUESTAS. Estas respuestas no han sido por via de disputas dirigidas al sumo pontifice, sino dadas á los oficios de los nuncios apostólicos por los fiscales reales en cumplimiento de su obligacion. Pero nuestros reyes y señores han tenido una conducta semejante á la que practicó el rey D. Felipe II con el sumo pontifice Gregorio VIII, segun parece por la instruccion que dió al comendador mayor de Castilla D. Luis de Requesens cuando fué nombrado por embajador à la corte de Roma. Y porque los lectores curiosos se holgarán de tener noticia de ella, la copiaré aqui.

«La materia de jurisdiccion en que en esta bula In Coena Domini, y en las otras mas modernas de sus predecesores, se hace tanto esfuerzo, y á que en efecto, como último fin é intento, parece que se enderezan estas diligencias y particulares provisiones, aunque tiene muchos puntos, por los cuales se podria especialmente discurrir, no convendrá que entreis en la particularidad, porque seria larga plática y no apropósito del fin que ahora se tiene. Pero podreis en general decir á S. S. que lo que Nos y nuestros reyes y estados hemos hecho respectivamente segun la diversidad de las provincias, ha sido teniendo para ello antiguos privilegios apostólicos y otros muy legitimos titulos y derechos; y que esto se ha confirmado por antiquisima é inmemorial posesion, no solo tolerada por los sumos pontifices pasados, pero aun

autorizada y confirmada por ellos, y que todo lo que en esta parte se usa y hace, es enderezado al servicio de Dios, bien de la Iglesia y beneficio público, de que depende la conservacion de nuestros estados y la quietud y paz pública; y que estos son grandes fundamentos y fuertes vinculos para querérnoslos disolver y romper sin mas orden ni discusion, y que no entendemos como esto se puede hacer con justicia y razon. Porque aunque no se niega ni se puede negar que S. S. como vicario de Cristo y suprema cabeza de la Iglesia y los romanos pontifices sus predecesores hayan tenido y tengan suprema autoridad en las cosas eclesiásticas; pero que juntamente con esto es cierto que el uso de ellas ha de ser regulado con razon y justicia, la cual mucho mas se ha de guardar en lo que procede de aquella santa sede como ejemplar para todos, y que quitar á nadie su derecho y antigua posesion, especialmente tan justificada, aunque fuese á persona particular, y en caso no de mucha importancia, no se compadeceria en orden de justicia, cuanto mas á los principes y reyes, y en las cosas públicas y de tanto momento, á los cuales los romanos pontifices con mucha consideracion no solo mantuvieron en sus derechos, mas les fueron concediendo gracias de nuevo, y usando con ellos de largueza y benignidad, como en toda razon se debe hacer, mayormente en estos tiempos, y que S. S. debe mucho mirar y considerar, presupuesto que no habemos de caer de nuestros derechos y antiquisima y legitima posesion, antes la habemos de conservar y defender por todos los medios justos y honestos, que nos son permitidos. ¿En qué confusion y turbacion se pondrian las cosas, apretándolas en esta manera y metiéndolas debajo de censuras y publicándolas en el pueblo? ¿ Y cuán propio y verdadero oficio es de S. S. excusar tan

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