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cediano Dormer, en las enmiendas y advertencias de Gerónimo Zurita á las Crónicas de los reyes de Castilla, pág. 334.

El rey D. Enrique III revocó todas las gracias y mercedes hechas en su edad pupilar, segun consta de las córtes celebradas en Madrid, año 1393, que en este articulo trasladó D. Diego Ortiz de Zúñiga, en los Anales eclesiásticos y seculares de Sevilla, pág. 254, col. 1.

El rey D. Enrique IV, año 1469, en Ocaña, y despues en Nieva mas particularmente año 1473, revocó todas las concesiones que habia hecho contra la corona y patrimonio real, ley 25, tit, 14, lib. 6, ley 4 y 17, tit. 10, lib. 5, ley 7, tit. 2, lib. 6 de la Nueva Recopilacion.

Los reyes católicos D. Fernando y Doña Isabel dieron las leyes convenientes que se deben guardar en las revocaciones de las concesiones contrarias á la corona, ley 15 y 17, tit. 10, lib. 5, ley 7, tit. 2, lib. 7 de la Nueva Recopilacion.

El rey D. Cárlos II, en el testamento que hizo en 2 de octubre de 1700, revalidó las leyes que prohiben la enagenacion de las cosas de la corona. Con esta condicion heredó la monarquia de España el rey D. Felipe V, de glo‐ riosa memoria, y juró observar dichas leyes. Con la misma condicion ha sucedido el rey nuestro señor en esta corona, y la misma obligacion tiene de conservarla con sus derechos á los reyes sus sucesores, obligándole å ello la religion del juramento y las leyes fundamentales de esta monarquia.

Además de todo lo dicho, los vasallos del rey nuestro señor, obligados à obedecer sus reales órdenes, ¿hemos de conformarnos con los articulos del concordato de 1737, ó con lo contrario que mandan las leyes de España, confor

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mes á nuestra sagrada religion, á los cánones de los concilios de la misma nacion, á la santa disciplina eclesiástica y las buenas costumbres? En vista de esta manifiesta contrariedad me persuado que cualquier legista, canonista ỏ teologo que sepa dar razon de su profesion, será de parecer que tal concordato no fué válido, y que seguirá el dictámen de su sábio y justisimo consejo, imitando en esto al mismo Clemente XII, que fué contratante, el cual tuvo por nulo, ó á lo menos por irrito, el concordato que su antecesor Benedicto XIII habia hecho con el rey de Cerdeña, por considerarle contrario á los derechos de la sede apostólica, y despues vimos que se hizo otro concordato vista la verdad de estas cinco proposiciones, nuestro santisimo padre y el rey nuestro señor han elegido el medio mas prudente, habiendo acordado y puesto en ejecucion un justo y equitativo temperamento, cual ha sido el del presente concordato.

NOVENA OBSERVACION.

Ejemplos que imitó Fernando VI en el concordato de 1753.

LA MAGESTAD DEL REY D. FERNANDO VI. En esto mismo imita el rey nuestro señor la santisima intencion de ánimo y amor à lo justo del rey D. Felipe V, su magnánimo padre, la prudencia de D. Felipe II en facilitar los medios para la reforma de las costumbres del clero secular y regular, y la firmeza de un ánimo resuelto á ejecutar lo del rey católico D. Fernando, y parece que Dios quiere que esperemos que en la ejecucion de desterrar los abusos del templo, gloriosamente anulară Ja religiosa piedad de los inmortales reyes David, Aza,

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Josafat, Ezequias, Josias, y D. Fernando el Santo, su glosioso antecesor.

DECIMA OBSERVACION.

Abusos cuya correccion debe esperarse del nuevo concordato.

LA NECESIDAD QUE HAY, ETC. El rey nuestro señor manifiestamente vemos y esperimentamos que imita al piadosísimo rey Recaredo, cuando teniendo presentes á los padres convocados en el concilio Toledano III, celebrado en la era 627, año del nacimiento del Señor 588, habló asi: «Cuanto mas preeminentes somos en la real gloria >>de tener á otros por vasallos, tanto mas providos debe>>>mos, ser en estas cosas que pertenecen à Dios, ó al au>>mento de nuestra esperanza, ó á mirar por el bien de >>las gentes que Dios nos ha confiado. El mismo deseo >>que nuestro rey, tenia San Bernardo, y le manifestó al >>sumo pontifice Eugenio III, en la epistola 238.» Parece que el rey nuestro señor ha escuchado aquellas lastimosas voces de las cortes de Castilla, que en el año 1632 manifestaron este vivo deseo en las siguientes palabras: «Porque la parte que mira á la politica sagrada, y á la >>observancia de los concilios y constituciones apostólicas, >>es la de mas escelencia, y la piedra fundamental en que >>estriva el edificio de la Iglesia, y el gobierno católico >>en lo temporal, deseando se ejercite y conserve todo en >>la puntualidad y perfeccion que conviene, y que flo>>rezca la religion en estos reinos con la pureza y culto >> con que empezó, y se ha continuado por tantos siglos;' >>para mayor exaltacion de la santa sede, ha parecido re>>presentar á V. M. algunos puntos dignos de reformacion, »>que turban la armonia eclesiástica, y van introduciendo

:

>> abusos muy perniciosos á las costumbres, al estado reli»>gioso y eclesiástico, y á la conservacion y bien de estos >>reinos, para que V. M. con su santo celo y piedad ca>>tólica, y cumpliendo con la obligacion de rey y patron >>de las iglesias, se interponga en el modo que fuere mas >> conveniente, para que S. S. provea de pronto y eficaz >> remedio á los intolerables daños que se padecen, como >>se debe esperar de su paternal oficio. >>

Nuestro santisimo padre igualmente manifiesta un celo correspondiente á su gran virtud, elevada sabiduria y ardiente celo de la Iglesia de Dios. Y asi debemos esperar muchas y muy eficaces providencias dirigidas al fin de la debida reformacion, con que mandará regular los derechos de las dispensaciones y de las bulas, à lo que corresponde al bien satisfecho trabajo de los oficiales espedicioneros, y que se negarán aquellas á los que por medio de delitos antecedentes quieren facilitarlas. Que no se continuarán por dinero en los beneficios las concesiones de la compatibilidad, que no tienen por derecho, ni las costosas apelaciones á la curia romana en causas que ni son de dogma ni de cisma, ni de disciplina eclesiástica, sino meramente pecuniarias, ni la eleccion de jueces delegados á gusto de alguna de las partes; que S. S. y S. M. mandarán convocar concilios, cuya omision es tan dañosa, como ya la advirtió en otro tiempo Santo Toribio, obispo de Astorga, en la carta que escribió á los obispos Idacio y Ceponio, la cual se lee en el tomo 2 de los Concilios de España del cardenal de Aguirre, p. 218, núm. 2. Recaredo, primer rey católico de España, por su autoridad mandó convocar el concilio nacional que se celebró en su presencia, segun consta del mismo razonamiento que hizo á los padres que asistieron en él. Haciéndose cargo de esta utilidad el rey Ervigio, en la era 719,

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año 680, dijo á los padres del concilio Toledano XII: «No >>es dudable, santisimos padres, que las bonisimas ayu>>>das de los concilios, aprovechan al mundo que se cae, >>>si las cosas que se han de corregir se perfeccionan con >>la aplicacion que se debe.» Lo cierto es, que los concilios son una cristriana escuela, en que los mismos obispos que han de propagar la verdadera doctrina, se la comunican mútuamente para enseñarla con uniformidad, y de alli resulta la práctica y permanencia en la verdadera, la precaucion de los errores, la estirpacion de las heregias, el establecimiento de la buena disciplina eclesiástica, la reforma de sus abusos, y el buen ejemplo que los eclesiásticos deben dar á los seculares. Por estas notorias y ciertas utilidades, se frecuentaron los concilios en los tiempos apostólicos, y se mandó su frecuencia en el general Niceno, cap. 5; en el Bracarense II, cap. 18; en el Toledano III, cap. 18; en el Toledano IV, cap. 3; en el Toledano XI, cap. 15; en el Toledano XII, cap. 12; en el Tridentino ses. 24, de reformat. cap. 2.

De las provisiones que tocarán hacer á S. S. se debe esperar que serán á competencia de las de España, donde S. M. entenderá y preferirà las personas mas virtuosas y doctas, dando para este fin unas reglas invariables.

Podemos esperar tambien que las religiones monásticas volverán á su primitiva observancia, en que trabajó muchísimo como apostólico comisario general Cisneros, de inmortal memoria, para que con mas integridad, pureza y perfeccion sirvan á Dios, como lo deseó y dijo el rey D. Felipe II en las cortes de Valladolid año 1559.

Las universidades de España debemos confiar que serán tan célebres como en los tiempos que mas florecieron, enseñándose la lengua latina con mejor método, po

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