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masiada tolerancia de los reyes de España? No hablo de los honores, facultades, jurisdicciones y prerogativas propias del empleo de nuncio apostólico, y por eso inseparables. de él, sino de las que el arbitrio de las partes contratantes y concordantes regula y establece. Yo, pues, quisiera saber, ¿en qué honores, facultades, jurisdicciones y prerogativas se habian de reintegrar sin alguna diminucion (aun levisima), el nuncio destinado por el papa, el tribunal de la nunciatura y sus ministros? ¿Esta reintegracion habia de ser en las que son propias del ministerio de cada uno, y digámoslo asi, connaturales á su empleo ò en las advenedizas? Si en las primeras es ocioso concordarlo, porque no puede haber nuncio, tribunal de nunciatura ni ministros de nuncio ni de su tribunal, si no tiene aquellos honores, facultades, jurisdicciones y prerogativas que son necesarias para el debido ejercicio de su empleo. Pero si la reintegracion se entiende de los honores, facultades, jurisdicciones y prerogativas advenedizas, ¿cuáles son estas? Convenia señalarlas si seriamente se tratase de poner fin å las controversias y no hablar como se habló indefinidamente con una generalidad, de que pueden los nuncios valerse en adelante, continuando en el propósito y práctica de mantener unos derechos imaginarios, contrarios á las leyes de España. Pondré un ejemplo, con que se declarará mejor lo que digo. El nuncio pontificio tiene facultad para tener su auditor, y su empleo lo requiere; pero si el auditor ha de ser español ó extranjero, es cosa arbitraria y sujeta á la convencion de las partes. Ya se capituló, como queda dicho, en el año 1528, que el auditor fuese natural de estos reinos, conforme à las leyes de España. ¿Pues qué habia que concordar de nuevo, sino estar á lo convenido? Por eso sobre este particular no se ha tratado cosa alguna en este último concordato del año de 1753.

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OBSERVACION Xr.-Títulos en que se funda el patronato real. 94
OBSERVACION XII.-Patronato especial de la corona en las
iglesias de los reinos de Granada y de las Indias.
OBSERVACION XIII.-Modo de expedir las bulas..
OBSERVACION XIV.-Beneficios cuya provision corresponde á

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id.

la corona.
OBSERVACION XV.-Leyes antiguas que prohiben dar benefi-
cios á los extranjeros.
OBSERVACION XVI.-Cualidades que han de tener las perso-
nas en quienes se provean los 52 beneficios reservados á la
santa sede..

OBSERVACION XVII.-Derecho de la corona para proveer las
resultas de los beneficios.-Exceptúanse de esta regla los
52 de provision pontificia..

OBSERVACION XVIII.-Prohibicion de imponer pensiones sobre
los. 52 beneficios reservados..

OBSERVACION.XIX.-Orígen de las cédulas bancarias.—Prohi-
bicion de exigirlas de los 52 beneficios reservados.
OBSERVACION XX.-Reclamaciones de las antiguas córtes con-
tra las reservas en los cuatro meses propios de los obispos.
OBSERVACION XXI.-Orígen de las alternativas de meses en
la colacion de beneficios.

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OBSERVACION. XXII.-Orígen de las prebendas de oficio que
deben proveer los cabildos.

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OBSERVACION XXIII.-Del exámen que debe preceder á la co-
lacion de los beneficios curados..
OBSERVACION XXIV.-Limitaciones del patronato real..
OBSERVACION. Xxv.-Del derecho de la corona á presentar

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para las dignidades mayores..

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-

OBSERVACION XXVI.-Orígen y vicisitudes de las reservas.
OBSERVACION XXVII. De la cesion que hace la santa sede
de su derecho de patronato en los casos dudosos.
OBSERVACION XXVIII. De la prohibicion de dar indultos para
conferir beneficios.

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OBSERVACION XXIX.—A qué jurisdiccion corresponde el co-
nocimiento del derecho de patronato.

COBSERVACION XXX.-Cuándo deben entrar en posesion las
personas agraciadas con beneficios cuya provision se habia
hecho ilegalmente por la santa sede..

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OBSERVACION XXXI.-Orígen de los espolios y vacantes.-Ma-
les que estos han ocasionado.

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PAGS.

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203

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OBSERVACION XXXII.-De qué bienes pueden testar los ecle-
siásticos.

OBSERVACION XXXIII.-De las licencias para testar concedi-
das antes del concordato..

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X OBSERVACION XXXIV.-Modo de proceder en la vacante de
los obispados...
OBSERVACION Xxxv.-Donativo en dinero que hizo la coro-
na á la santa sede en recompensa de lo que perdió con el
concordato.

OBSERVACION XXXVI.-Cantidad prometida á los nuncios apos-
tólicos.

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OBSERVACION XXXVII.-Noticia del concordato de 1714 ce-
lebrado en París y no ratificado con la santa sede.-Com-
paracion de él con el de 1753.-Orígen y vicisitudes de las
coadjutorías.-Presentaciones.-Economatos, etc..

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FIN.

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