masiada tolerancia de los reyes de España? No hablo de los honores, facultades, jurisdicciones y prerogativas propias del empleo de nuncio apostólico, y por eso inseparables. de él, sino de las que el arbitrio de las partes contratantes y concordantes regula y establece. Yo, pues, quisiera saber, ¿en qué honores, facultades, jurisdicciones y prerogativas se habian de reintegrar sin alguna diminucion (aun levisima), el nuncio destinado por el papa, el tribunal de la nunciatura y sus ministros? ¿Esta reintegracion habia de ser en las que son propias del ministerio de cada uno, y digámoslo asi, connaturales á su empleo ò en las advenedizas? Si en las primeras es ocioso concordarlo, porque no puede haber nuncio, tribunal de nunciatura ni ministros de nuncio ni de su tribunal, si no tiene aquellos honores, facultades, jurisdicciones y prerogativas que son necesarias para el debido ejercicio de su empleo. Pero si la reintegracion se entiende de los honores, facultades, jurisdicciones y prerogativas advenedizas, ¿cuáles son estas? Convenia señalarlas si seriamente se tratase de poner fin å las controversias y no hablar como se habló indefinidamente con una generalidad, de que pueden los nuncios valerse en adelante, continuando en el propósito y práctica de mantener unos derechos imaginarios, contrarios á las leyes de España. Pondré un ejemplo, con que se declarará mejor lo que digo. El nuncio pontificio tiene facultad para tener su auditor, y su empleo lo requiere; pero si el auditor ha de ser español ó extranjero, es cosa arbitraria y sujeta á la convencion de las partes. Ya se capituló, como queda dicho, en el año 1528, que el auditor fuese natural de estos reinos, conforme à las leyes de España. ¿Pues qué habia que concordar de nuevo, sino estar á lo convenido? Por eso sobre este particular no se ha tratado cosa alguna en este último concordato del año de 1753. INDICE. PAGE. Nota del primer editor de esta obra D. Antonio Valladares de Dedicatoria del autor al rey de España D. Fernando VI. CAPÍTULO PRELIMINAR.-Texto del concordato. OBSERVACION PRIMERA.-Noticias de Benedicto XIV. . OBSERVACION II.-Legalidad del concordato de 1737.-Dis- posiciones que contiene contrarias á las reglas. →OBSERVACION III.-Patronato de la corona sobre las iglesias de España.-Orígenes y vicisitudes del derecho de presen- OBSERVACION IV.-Negociaciones á que dió lugar el concor- dato de 1737 para terminar la disputa del patronato real. OBSERVACION V.—Escrito de Benedicto XIV contra el dere- cho de presentar obispos que disfrutan los reyes de Es- OBSERVACION VI.-Contestaciones que se dieron al escrito de S. S.-Instrucciones de Felipe II á D. Luis de Reque- OBSERVACION VII.-Controversias que se suscitaron con mo- tivo del concordato de 1737.-El consejo real no lo admitió como contrario á las costumbres y á las leyes de España... OBSERVACION VIII.-El concordato de 1737 no se cumplió en lo que tenia de favorable á España por la corte de Roma. -Derecho de la corona para no autorizar su observancia. OBSERVACION Ix.-Ejemplos que imitó Fernando VI en el t 1 OBSERVACION Xr.-Títulos en que se funda el patronato real. 94 97 101 id. la corona. OBSERVACION XVII.-Derecho de la corona para proveer las OBSERVACION XVIII.-Prohibicion de imponer pensiones sobre OBSERVACION.XIX.-Orígen de las cédulas bancarias.—Prohi- OBSERVACION. XXII.-Orígen de las prebendas de oficio que OBSERVACION XXIII.-Del exámen que debe preceder á la co- 102 109 110 113 para las dignidades mayores.. 139 - OBSERVACION XXVI.-Orígen y vicisitudes de las reservas. OBSERVACION XXIX.—A qué jurisdiccion corresponde el co- COBSERVACION XXX.-Cuándo deben entrar en posesion las OBSERVACION XXXI.-Orígen de los espolios y vacantes.-Ma- 151 176 177 PAGS. 189 203 206 OBSERVACION XXXII.-De qué bienes pueden testar los ecle- OBSERVACION XXXIII.-De las licencias para testar concedi- X OBSERVACION XXXIV.-Modo de proceder en la vacante de OBSERVACION XXXVI.-Cantidad prometida á los nuncios apos- OBSERVACION XXXVII.-Noticia del concordato de 1714 ce- FIN. 210 211 212 |