Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Número 1.°

Documentos sobre la restauracion del acueducto copiados de los papeles originales del archivo del monasterio del Parral, orden de S. Gerónimo de esta ciudad de Segovia.

En la primera foja dice así: Pertenece este legajo al reparo y fábrica de puentes de la tierra de Segovia, cometido por los Reyes católicos al P. Fr. Pedro de Mesa, prior de este monasterio; y luego empieza así en la foja siguente:

Relacion para haber conocimiento de lo contenido en este libro de cuentas, que yo Fr. Pedro de Mesa, prior de este monasterio de nuestra Señora Santa María del Parral, fise fascer para dar razon de lo que a mí fue encomendado, así por comision del Rey é Reina nuestros señores, como de licencia y mandado del reverendo nuestro P. el general Fr. Rodrigo de Orenes, que al presente tenia el cargo del regimiento de nuestra orden,

en esta manera:

El Rey D. Fernando, y la Reina Doña Isabel, Reyes de Castilla, y de Leon, y de Aragon, nuestros Señores, seiendo informados por parte del concejo y regidores de esta cibdad de Segovia, como la puente seca y cauceras por donde viene el agua, y entra en la dicha cibdad, y las puentes de los rios, que estan cerca de ella y por su tierra, los adarves de ella con sus torres, estaban muy mal reparados, y mucho de ello caido, y otro para caer: por lo cual la dicha Reina nuestra Señora mandó dar su comision patente para mí el dicho Fr. Pedro de Mesa, prior, el tenor de la cual es este que sigue:

[ocr errors]

"Doña Isabel, por la gracia de Dios Reina de Castilla, de "Leon, de Aragon, de Cecilia, de Toledo, de Valencia, de Ga"licia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Cór»cega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Gi»braltar; condesa de Barcelona; señora de Vizcaya y de Molina; »duquesa de Atena y Neopatria; condesa de Rosellon y de Cer»dania; marquesa de Oristan y de Gociano: á vos Fr. Pedro de „Mesa, prior del monasterio de Santa María del Parral de la cib»dad de Segovia, salud y gracia: SEPADES, que por parte del "concejo, justicia, regidores, caballeros, escuderos, oficiales » homes buenos de la dicha cibdad, me fue fecha relacion dicien"do: que la puente por donde viene el agua á la dicha cibdad es

y

»tá mal reparada, y que á causa de ello hay mengua de agua en »ella. E asímesmo las otras puentes de la dicha cibdad, y la tier„ra, y los adarves de ella estan mal reparados, y encomenzadas "á caer, y se habian menester reparar. E que me suplicaban é "pedian por merced, que les mandase dar licencia é facultad pa"ra que pudiesen repartir por los vecinos moradores de la dicha "cibdad, é de los lugares de su tierra, los maravedís que para repa»ro de las dichas puentes, y cerca y adarves fuesen necesarios; por"que si luego non se reparase la dicha cibdad rescibiria en ello "gran daño; ó que cerca de ello proveyese como la mi merced "fuese. E yo acordé de me informar acerca de lo susodicho pa"ra mandar proveer en ello como cumpla á mi servicio, é al „bien de la dicha cibdad. E confiando de vos, que sois tal per»sona que guardareis mi servicio, é bien é fielmente fareis lo que "por mí vos fuere encomendado y mandado, tóvelo por bien, y »mandé dar esta mi carta para vos en la dicha razon: por la cual "vos mando que veais las dichas puentes, é cerca, y adarves, y lo que es menester reparar de ello, é hagais informacion, y se"pais la verdad qué maravedis son menester para el dicho re"paro, y cómo, é en qué forma y lugares, y con menos fatiga »de los pueblos, se podrán repartir los tales maravedis: y la di"cha informacion, así cerca de ello por vos habida, firmada de »vuestro nombre, é signada de escribano, por ante quien la ho» viéredes, y cerrada y sellada la enviad ante mí, porque yo la mandé ver y proveer cerca de ello, como cumpla á mi servicio, »é al bien, é pro comun de la dicha cibdad é șu tierra. Para »lo cual todo, que dicho es, así fascer é cumplir, por la presente Vos doy poder cumplido con todas sus incidencias y dependen»cias, anexidades y conexidades, é non fagas ende al. Dada "en Santo Domingo de la Calzada á veinte é seis dias del mes „de Agosto; año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de »mil é cuatrocientos é ochenta y tres años. YO LA REINA.=Yo » Fernando Alvarez de Toledo, secretario de nuestra Señora la „Reina, lo fise escrevir por su mandado. Y en las espaldas de "la dicha carta estaban estos nombres. Rodericus doctor =Re"gistrado, doctor Pedro de Malvenda chanciller."

=

En virtud de la cual dicha comision yo el dicho prior por mi persona, con maestros y con dos regidores de la dicha cibdad, diputados á mí por el concejo de ella, fuí á ver las dichas obras, y con ellos tasé los reparos y obras que por entonces nos paresció se debian fascer. La cual dicha tasa yo envié cerrada y firmada de mi nombre, y sellada, á la Reina nuestra Señora, conviene á saber: el reparo y obras que habia menester la puente seca, con sus cauceras, por donde viene y entra el agua en la dicha cibdad, é el reparo de los adarves é torres de ella, é de las puentes que se dicen Espinosa, cerca de Sant Laurencio, y la del Parral, y del Soto, y de Doñez, y de Bernaldos, y para el paso de la carcava, que está bajo el postigo de Santo. Matía. En la cual dicha

tasa de las dichas obras, que así fue enviada á su Alteza, montaba un cuento nuevecientos y mil maravedis.

La cual por su Alteza vista, luego su Alteza, y del dicho Rey nuestro Señor, enviaron otra comision para mí el dicho prior, y para los venerables Juan Gonzalez, licenciado en santa teología, y para el doctor de Puebla, corregidor en la dicha cibdad, y para el doctor Guadalupe, regidor de ella, el tenor de la cual es este que sigue.

[ocr errors][merged small]

"Don Fernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios Rey é »Reina de Castilla, de Leon, de Aragon, de Secilia, de Toledo, "de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, "de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de »Algecira, de Gibraltar; conde y condesa de Barcelona, y señores "de Vizcaya y de Molina; duques de Atena y de Neopatria; con"des de Rosellon y de Cerdania; marqueses de Oristan y de »Gociano: á vos el devoto P. el prior de Santa María del Parral, estramuros de la cibdad de Segovia, y á vos el licenciado "Quintana-Palla, canónigo en la iglesia mayor de la dicha cib"dad, y el doctor Puebla nuestro corregidor en ella, y el doctor maestre Juan de Guadalupe, á todos juntamente, é non al uno sin el otro, salud y gracia: SEPADES, porque yo la Reina »fuí informada, que los edificios públicos de la dicha cibdad y »su tierra, así como los adarves, y muros, y torres, y caños de "la puente, y puentes y pontones, que estaban y están muy mal »reparados y destruidos, y que habian é han menester necesario reparo, tanto y en tanto grado, que si prestamente no se reparase del todo se caerían y destruirian, de que á nos se res>>cresceria deservicio, y á la dicha cibdad, y á la república, 3y » bien comun de ella, y de su tierra y seismos, grand daño, en"viè encargar y cometerá vos el dicho prior del Parral, que >> vos informásedes cerca de todo lo suso dicho, y cuáles y cuán"tas obras son de los dichos edificios, que han menester el dicho »reparo, é cuáles y cuántos reparos son menester, y qué cuantías »de maravedís se habrán de gastar en los dichos reparos, y que de todo ello habida vuestra informacion, así por vuestra vista, "como de Juan Guas, é de otros maestros, que viesen las dichas "obras, y examinasen los dichos reparos y gastos de ellos, me fi"ciésedes relacion de todo lo susodicho, la cual vos me fesistes »bien é fielmente fecha segund la confianza que de vos tengo, en » la cual asimesmo me enviasteis vuestro parescer, de dónde y »cómo se podrian haber las cuantías de maravedises son me. nester para los dichos reparos y gastos. Todo lo cual por nos visto: et si las dichas cuantias de maravedises se deben haber por alguna sisa é imposición que se haya de echar y echecen

[ocr errors]

1

Aa

que

[ocr errors]
[ocr errors]

"la carne, que diz que este presente año en esa dicha cibdad "é su tierra está á buen prescio, ó en otras vituallas y manteni»mientos. Et asímesmo, qué repartimiento será menester de ser faser por la dicha cibdad, y su tierra y seismos para el gasto »de los dichos reparos, acordamos de lo cometer á algunas bue, "nas personas y de conciencia, que se informasen de lo susodicho, y fisciesen el dicho repartimiento, visto las cuantías de ma>>ravedís que por vos el dicho prior les serán dichas, declaradas "y tasadas para las costas y gastos de los dichos reparos. Et con"fiando de vosotros, que sois tales que guardareis nuestro ser"vicio y el bien público de la dicha cibdad, y que con buena "diligencia y conciencia fareis todo aquello que por nos vos fuere encargado y mandado, acordamos de vos lo cometer y encargar. Porque vos mandamos, que luego vos juntedes en el con»cejo de la dicha cibdad, y así juntos les notifiquedes todo lo susodicho para,' que lo sepan y venga á su notieia. E sepan las » causas y razones que nos mueven de vos cometer lo susodicho: "lo cual así fecho, secreta y apartadamente hayades vuestra informacion, y vos informedes, y sepades verdad de dónde y. cómo, y en qué manera se podrán haber é sacar las cuantías de maravedís, que así son menester para los dichos reparos. E »şi, viéredes é conosciéredes, que es menester de echar é im»poner alguna sisa ó imposicion en la carne, en la carne, ó en otras cosas, la podades echar y echedes por el tiempo y en la manera que "á vosotros paresciere, é bien visto fuere. Et otrosi allende de la "dicha sisa podades repartir, y repartades por toda la dicha cib"dad y tierra, y su término y seismos de ella, las çuantías de >> maravedises que viéredes que son menester para los dichos re"paros y gastos de ellos. Y mandamos al concejo, corregidor, jus"ticia, regidores, caballeros, escuderos de la dicha cibdad, que "fagan, é cumplan, é pongan en obra todo lo que por vos los »susodichos sobre la dicha razon de nuestra parte les fuere dicho, et mandado, y que en ello, ni en parte de ello embargo nin contrario alguno vos non pongan, nin consientan poner, so las penas que vosotros les pusiéredes, é mandaredes poner de "nuéstra parte, las cuales les ponemos y habemos por puestas. »Et es nuestra merced, y mandamos, porque los dichos gastos se "fagan con mejor diligencia y fieldad, que todas las cuantías de "maravedises que así fueren habidas y cobradas, así por sisa co»mo por repartimiento, ó en otra cualquier manera, para los dichos reparos, que se hayan de poner e pongan, en poder de vos el dicho prior; y por vuestra mano, ó de quien vuestro ponder hobiere, se gasten. y. distribuyan, y nón por otra persona »alguna. Para lo cual todo así fascer et cumplir, y poner en obra, »vos damos poder cumplido por esta nuestra carta, con sus in»cidencias y dependencias, anexidades y conexidades, Et los unos "nin los otros non fagades nin fagan ende al. Dada en la cibdad "de Tarazona á veinte y tres dias del mes de Febrero, año del

C

[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]

"nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil y cuatrocientos "y ochenta y cuatro años.=YO EL REY YO LA REINA. Yo Alfon»so de Avila, secretario del Rey y de la Reina nuestros señores, »la fise escrebir por su mandado: y en las espaldas de la dicha "carta estaban los nombres que se siguen. = Acordada Andreas. >> doctor. Registrada Doctor Francisco de Monton, chanciller. La cual dicha comision vista y examinada por nos los sobredichos prior, y licenciado, y doctores, hobimos entre nos nuestros tratados y pláticas para si sería menester mas dineros, que era la tasa de los dichos un cuento y nuevecientos é

=

[ocr errors]

mil maravedises, por cuanto parescian causas urgentes que á ello nos movian. Por lo cual nos paresció de poner la dicha tasa en dos cuentos y cien mil maravedises: porque al tiempo que ella se fiso non se hobo intento á los crescimientos de mas obras y costas que despues parescieron y parescerán en los libros de las cuentas de las dichas obras que eran bien menester. Por ende atento el tenor de la dicha comision acordamos despues de mucho platicado entre nosotros, y habido nuestro consejo con personas que cerca de ello sanamente nos podian avisar, que los dichos dos cuentos y cien mil maravedises se debian repartir en cuatro años, por dar descanso á los pueblos de las fatigas que de presente tenian de otros repartimientos é imposiciones, así de la hermandad, como por la guerra que entonces se facia á los moros, especialmente para las provisiones de Alhama, que en aquel tiempo se habia tomado, para lo cual vienen á cada año quinientos veinte y cinco mil maravedises. Los cuales dichos quinientos veinte y cinco mil maravedises se repartieron este año de mil y cuatrocientos y ochenta y cuatro años en esta manera: conviene á saber, que la parte que cabia á la dicha cibdad se echase por sisa en las carnes de ella, porque este dicho año estaban á buen precio; y la causa de esto fue por la pacificacion de la dicha cibdad: porque fallamos que en los repartimientos que se habian fecho en los tiempos pasados, allende de non se poder bien cobrar, habia quiebras y cuestiones sobre non pagar, ό pagar mas o menos; é aun aun porque las gentes qué vienen a la dicha cibdad de fuera ayudasen á pagar en las dichas obras." En la cual dicha carne se echó una blanca vieja de sisa por un año en cada libra de cuarenta onzas, sacada en renta por sus pregones, y fue rematada en doscientos y cuarenta y cinco mil maravedises por un año: el cual dicho año comenzó en dos dias de Julio de este dicho año. Et la causa por qué se echó la blanca vieja susodicha, es porque (como dije) las carnes estaban bajas, y porque en los años venideros, si las carnes hobiesen de sobir, convenia de abajar en la dicha sisa. Et aun porque este año que era el primero de las obras era menester más dinero en cuantidad para faser los peltrechos para ellas. Por manera que por lo que este dicho año paga mas la dicha cibdad de lo que la cabia de los dichos quinientos veinte y cinco mil maravedises, su

« AnteriorContinuar »