Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[merged small][ocr errors][ocr errors][merged small]
[ocr errors]

Ordenanza de la Reina Doña Juana sobre el acueducto de Segovia, su conservacion, conduccion y repartimiento de las aguas, decretada y mandada observar en el año de 1505.

La original está en el archivo de la ciudad, en un cuaderno de las Ordenanzas del agua, señalado con el número 164, y despues Becerro §.. 228. Se cotejó con el original, y ademas con un M. S. antiguo, que le sigue en el mismo cuaderno. Hay en él ademas sobre este particular las Ordenanzas que se citan en la disertacion. Tiene por título el cuaderno Ordenanzas para el gobierno del guiamiento del agua del puente segoviano.

[ocr errors][merged small]

Doña Juana, por la gracia de Dios Reina de Castilla, de Leon,

1

[ocr errors]

de Gallisia, de Toledo, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria; señora de Vizcaya y de Molina; princesa de Aragon, è de Cecilia; archiduquesa de Austria; duquesa de Borgoña &c.: á vos el conceio, justicia, regidores', caballeros, escuderos, oficiales, y homes buenos de la noble cibdad de Segovia, salut y gracia: SEPADES, que á mí es fecha relacion, como el Rey mi se fior é padre, é la Reina mi señora madre, que haya santa gloria, estando en esa cibdat de Segovia el año que pasó de quinientos é tres, viendo cuán necesario es el guiamiento del agua que viene por la puente de la cibdat al bien è pro cómnn, è al noblecimiento de ella; y el, desorden, que en el repartimiento de la dicha agua hasta aquí se ha tenido, è el mal reparo de los edificios, è otros lugares por dó la dicha agua viene, é se guia, padescia; mandaron sobre ello platicar á los de su conseio, è otras personas espertas en lo susodicho. Las cuales despues de haberlo todo visto por vista de ojos, è platicado en ello muchas veces, dieron cierta forma è asiento, así cerca de los edificios que eran necesarios para la conservacion del guiamiento de la dicha agua, como cerca de ciertas ordenanzas que sobre ello se debian hacer: è agora por parte de la dicha cibdat me fue suplicado, è pedido por merced, que pues las dichas ordenanzas eran provechosas é aun necesarias á la dicha cibdat, è al bien è pro comun de ella, las mandase rever, è si algo restaba de se añadir de enmendar ó corregir, me pluguiese de lo mandar proveer en gui

[ocr errors]

sa que las dichas ordenanzas así acabadas é enmendadas fuesen por mi confirmadas, è mandadas publicar è guardar, ó como la mi merded fuese: lo cual todo en el mi conseio fue visto; è sobre ello platicado é consultado con el Rey mi señor, è padre, como gobernador è administrador de estos mis reinos, fue acordado que debia mandar proveer en la forma siguiente:

[ocr errors]
[ocr errors]

Primeramente ordeno è mando, que la justicia, è regidores, oficiales, è otras personas cualesquier de la dicha cibdat, no puedan hacer merced, gracia, ni donación, ni otro contrato alguno del agua que viene por la madre, ó por los caños, por dinero, ni de otra manera: Ca yo por la presente les quito el poder é facultad para lo poder hacer, é doy por ninguno desde agora cualquier contrato que sobre lo susodicho pasare, é se hiciere: mas bien permitimos que el agua que saliere por cima de los dichos caños públicos, é se perdiere, que la puedan vender á las personas que mas por ella dieren, con tanto que la lleven cubierta, por manera que no pueda correr por la calle, ni por otra parte alguna. E si no hobiere personas que quisieren comprar la dicha agua, mando que la dicha cibdat haga lugar por do vaya, que sea cubierto hasta salir de la dicha cibdat, por manera que cese todo inconveniente.

Otrosi: que no puedan dar ni den licencia para hacer molino, ni otro edificio alguno, ni plantar árboles en la cacera, des2 de donde nace el agua hasta donde entra en la dicha eibdat, ni dentro de ella con quince pies junto con la madre, é que la dicha licencia sea en si ninguna. E todo lo que cualquier persona, por virtud de la dicha licencia, ó sin ella, hobiere edificado é plantado, ó en cualquier manera fecho, aunque sea en su suelo, lo haya perdido, sin otra sentencia ni declaración alguna; é que la justicia é regidores lo puedan derrocar é derruequen sin pena alguna: é que todo el daño que á la tal peri sona se hobiere recrecido ó recreciere, lo paguen los que dierón

E

1

la tal licencia; é que persona alguna no pueda tener arqueta ni otro edificio alguno sobre la madre del agua so la dicha pena, è mas mil maravedises, los cuales se repartán cómo de yuso se dirá. por quanto el señor Rey D. Enrique mi tio, que haya santa gloria, seyendo Príncipe dió cierta sentencia è provision cer ca de los ganados, cómo hayan de andar y pacer, è pasar è sestear, è hacer sus majadas, è en qué lugares, è por que partes, è los carriles que habia de haber en toda la dicha cacera, è las penas que cerca de esto puso, así á los dichos ganados ca mo á los lugares de Ontoria è Revenga, para que no pudiesen sacar agua de la cacera real, mando que la dicha provision sea guardada è complida, é las penas en ella contenidas ejecutadas, las cuales se repartan como de yuso se dirá en el repartimiento de las otras penas, que por estas mis ordenanzas serán puestas. El tenor de la dicha provision es este que se sigue:

Yo el Príncipe: por cuanto el Rey mi señor è mi padre man

[ocr errors]

dó dar è dió una su carta-sentencia firmada de su nombre, sellada con su sello, sobre razon del regimiento, è administracion, é guiamiento del agua de la cacera real de esta mi cibdad de Segovia, que de Riofrio viene por la dicha cacera á la dicha mi cibdad, è yo hobe mandado, dar è di otra mi carta firmada de mi nombre, sellada con mi sello, aprobatoria de aquella, por la cual mandè al concejo, justicia è regidores de la dicha cibdad que cumpliesen la dicha carta del Rey mi señor, con las cuales Andres Gonzalez del Castillo, mi vasallo, vecino de la dicha cibdad, les requirió que las cumpliesen, è sobre ello en el concejo de la dicha cibdad pasaron muchos autos, è alteraciones, è pronunciadas ciertas sentencias è mandamientos por algunos regidores de la dicha cibdad por comisiones fechas por el dicho concejo, en especial una sentencia que dieron el doctor Pero Sanz de Segovia, è Pero Gonzalez de Porras, regidores de la dicha cibdad, por poder que el dicho concejo les dió para complir las dichas cartas, de la cual dicha sentencia el dicho Andres Gonzalez, como uno de la dicha cibdad, de cuyo interese se trataba, apeló, è pareció ante los de mi consejo con el proceso è autos que sobre, la dicha razon pasaron, è dijo è alegó ciertas razones, agravios, è nulidades, è contendió fasta tanto que el dicho pleito fue concluso, è los del mi consejo, acatando ser complidero al servicio del Rey mi señor, è mio, è á pro è bien público de la república de la dicha cibdad, que en el guiamiento del agua, è reparo de la dicha cacera, se diese orden como las dichas cartas del dicho Rey mi señor è mia se complieran, fueron á ver la dicha cacera, è llevaron consigo ciertos regidores de la dicha cibdad, é otros homes que de ello podian saber, vecinos de la dicha cibdad; è por ellos vista la dicha cacéra por sus ojos, è andado por ella desde la dicha cibdad hasta donde la dicha cacera comienza è sale de la madre del rio, è habida su informacion de cuantas personas, é por cuantas partes, è mejor se pudo haber. E visto los muchos daños, è buhardas, è quebradas que en la dicha cacera, è los reparos que para ello eran, è son menester; è visto la dicha sentencia por los dichos doctor Pero Sanchez, è Pero Gonzalez de Porras, hallaron que porque con mayor tenor lo de yuso contenido se guardase, é la dicha agua fuese bien regida, è la dicha cacera bien reparada, que yo como Príncipe è señor, è por las veces è poder que tengo del dicho Rey mi señor è mi padre, è como señor de la dicha cibdad, que debia de mandar è pronunciar en la manera siguiente:

[ocr errors]
[ocr errors]

Lo primero que debo revocar è revoco la sentencia dada è pronunciada por los dichos doctor Pero Sanchez, è Pero Gonzalez de Porras, regidores, por cuanto por ella parece, segun lo visto por los de mi consejo, que no guardaron ni cumpleron las dichas cartas de dicho Rey mi señor, è mias; antes pervirtiendo la orden de las dichas cartas mandaron contra el tenor è forma de ellas, en tal manera, que segun la dicha sentencia no se obia

[ocr errors]

ba ni remediaba á los daños è inconvenientes que cada dia hay,

4

è ha habido en el guiamiento de la dicha

[ocr errors]

agua, è reparo de la dicha cacera: è se daba por la dicha sentencia osadia è atrevimiento á aquellos que quebrantaban la dicha agua, è perturbaban la dicha cacera, que mas libremente lo pudiesen hacer, por permision è facultad de la dicha su sentencia, segun que todo mas largamente pareció de la forma de dicha sentencia, è de lo visto è mandado por los de mi consejo, è de la informacion por ellos habida, de que ansí fue fecha plenaria informacion, claro paresce. E haciendo è mandando lo que los dichos doctor Pero Sanchez, è Pero Gonzalez de Porras debieron hacer, è acatando lo susodicho, confirmada mi voluntad con la razon è igualdad, è el bien público de todos los singulares de la dicha cibdad de Segovia, segun la relacion è informacion á mí fecha por los de mi consejo, è por las otras personas que para ello fueron diputadas, è, en ello miraron è entendieron; mando, è quiero, è es mi merced, è voluntad, que de aquí adelante en el guiamiento de la dicha agua, è en el reparo de la dicha cacera, se tenga, cumpla y guarde la ordenanza è manera siguiente:

Primeramente: que los concejos de Revenga è Ontoria, aldeas de la dicha mi ciudad, que mas cercanas son á la dicha cacera, è otras cualesquier personas de los vecinos è moradores de la dicha mi cibdad, è sus arrabales è tierra, hayan libre poder è licencia para que sin pena alguna sus ganados vacunos, cabrunos, ovejunos, è todos otros cualesquier ganados, salvo puercos, puedan andar, è pasar, è pacer, è beber, è estar en, è por la dicha cacera, è cerca de ella, en cualquier tiempo del año, desde la asomada que dicen de las aceñuelas, que es encima de Santillan arriba, fasta el carril que atraviesa por dicha cacera, que viene de la casa del Mueso á la carrera blanca, guardando de no quebrantar la dicha cacera, è que por esto no les sea fecho prenda, ni premia, ni otro afincamiento alguno. Por cuanto yo soy informado que por el dicho tèrmino la dicha cacera se pueda hacer firme para que los dichos ganados no la hagan daño alguno, en caso que pasen por ella, si ellos no la quebraren a sabiendas.

Lo segundo: que los ganados de los vecinos è moradores de la dicha cibdad, é sus arrabales é tierra, é de los vecinos de los dichos lugares de Ontoria é Revenga, ni de otras personas algunas de otras partes, no puedan pacer, ni andar, ni pasar, ni atravesar por la dicha cacera con cinco pasos alderredor, ni tener majada, ni sesteadero, con veinte pasos alderredor de la dicha cacera de la parte de arriba: é con diez pasos de la parte de abajo, desde el dicho carril que viene de la dicha casa del Mueso á la dicha cacera fasta donde entra el agua del dicho Riofrio en la dicha cacera, que es en cabo de la dicha cacera, ni traer sus ganados sin pastor: por cuanto yo soy informado que desde el dicho carril fasta en cabo de dicha cacera no es tier

Cc

1

ra firme sino barro, é que como los ganados pasan por encima de ella la ciegan é quiebran; é por cuanto no tiene paredes ni cimiento alguno, é viene muy enhiesta por la ladera de la sierra, donde viene está muy angosto y estrecho, salvo pasando de una parte á otra, no se deteniendo, é cuando bebieren en la dicha cacera; arred rándolas luego cuando hayan bebido de la dis cha cacera; sopena que por cada vegada, cualquier ó cualesquieu ra personas que lo contrario hicieren caigan en pena, por cada vaca, ó novillo, ó buey, ó yegua, ó potro, ó potra, ó mula, ó mu lo, ó rocin, ó bestia, ó asno, en pena de diez maravedis fasta sesenta cabezas, é de sesenta cabezas arriba sesenta maravedis. E por cada puerco que hallaren hozando en la dicha cacera diez mara. vedis, é si los hallaren echados en la dicha cacera, paguen veinte maravedís, é que las el penas sean para reparo de dicha cacera.' Lo tercero: que desde las dichas aceñuelas fasta el arca que es cerca de Santo Domingo, por donde entra el agua á la dicha cibdad, no pásen ni anden ganados algunos de los sobredichos por la dicha cacera, so las dichas penas: desde las dichas aceñuelas. fasta la dicha arca pueda llevar é lleve en nom bre de la dicha cibdad, é por ella para sí Alvaro Rodriguez de Mansilla, que tiene cargo de guiar la dicha agua por cuanto tiempo tuviere cargo de guiar dicha agua, porque con los maravedís de ellas él adobe é repare desde las dichas aceñuelas hasta la dicha arca de la dicha ciudad, é la honde, é ensanche, é repare, porque de la dicha cacera no se pierda agua alguna, é venga agua asaz á la dicha mi cibdad para el mi Alcazar, é para los pilares

4

é pozos, é para las otras cosas que menester fueren, segun é por

la forma é manera que se contiene en las condiciones del agua de la dicha cibdad, que ficieron Juan Ruiz de Tapia, é Alonso Gonzalez de la Hoz, regidores de la dicha cibdad, cerca del guiamiento de la dicha agua, é reparo de la dicha cacera, con poder que el concejo les dió para ello, á lo cual ayuden los aguaderos que la dicha cibdad tiene puestos é pusiere de aquí adelante para guiar la dicha agua, cada é cuando que ge lo demandaren. E si los maravedises de las dichas penas no bastaren, que todos los maravedises que demas de las dichas penas fueren menester, que los ponga el dicho Alvar Rodriguez del salario que lleva por el guiar de la dicha agua, al cual mando que lo haga é cumpla ansi.

Lo cuarto: que ninguna, ni algunas personas no sean osadas de pasar con sus carretas por encima de la dicha cacera por cuanto la quiebran, salvo por los carriles acostumbrados, que son estos: el carril que viene de Valsain á la dicha cibdad, que es encima del molino del dicho Andres Gonzalez: é el carril de la dicha cibdad va á Santillan: é el carril que viene de la dicha casa del Mueso que de suso hace mencion, que viene á la carrera blanca; sopena que el que lo contrario hiciere caya en pena por cada carreta, é por cada vegada, doscientos marave

[ocr errors]

que

« AnteriorContinuar »