Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Relacion de las Plazas de Toros que hay en esta provincia, de las corr muertas en las mismas en igual período de tiempo.

[blocks in formation]

los Ayunta

otras
Cor-

piedad

particular. Diputacion-mientos. poraciones. particular. Dip

por término medio se celebran en un año, y número aproximado de reses

[blocks in formation]

yunta

Cor

los Ayunta

Idem de
otras
Cor-

en

De toros.

De novillos.

un año.

antos. poraciones. particular. Diputacion.mientos. poraciones.

619.

ESTADO.

2 Noviembre: publicado en 4.

Real decreto, disponiendo las condecoraciones cuyas insignias ha de imponer S. M. el Rey al Principe 6 Infanta que dé á luz S. M. la Reina, tan luego como haya recibido el Santo Sacramento del Bautismo.

Vengo en disponer que el Príncipe ó Infanta que con auxilio del Todopoderoso diere á luz mi muy amada Esposa, sea condecorado en el primer caso con el collar de la Insigne Orden del Toison de Oro y el de la Real y distinguida de Cárlos III, y con las Grandes Cruces de la de Isabel la Católica y de San Juan de Jerusalen, y en el segundo con la Banda de Damas Nobles de la Reina María Luisa; cuyas insignias le serán impuestas por Mí tan luego como haya recibido el Santo Sacramento del Bautismo.

Dado en Palacio á 2 de Noviembre de 1882. ALFONSO.= El Ministro de Estado, Antonio Aguilar y Correa.

620.

HACIENDA.

2 Noviembre: publicado en 11.

Real decreto, trasfiriendo en el presupuesto del Ministerio de Fomento, correspondiente al segundo semestre de 1881-82, las cantidades que se determinan.

Á propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Ministros, de conformidad con el dictámen emitido por la Seccion de Hacienda del Consejo de Estado, y con arreglo al art. 41 de la Ley de Administracion y Contabilidad de 25 de Junio de 1870,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo único. Se trasfieren en el presupuesto del Ministerio de Fomento, correspondiente al segundo semestre del año económico de 1881-82, pesetas 800.000 al cap. 23, art. 2.o, Reparacion de carreteras; 400.000 al art. 3.o del mismo capítulo, Conservacion de carreteras; 45.500 al cap. 31, art. 1.o, Construcciones civiles, obras nuevas, conservacion, reforma y reparacion;

3.500 al art. 2.° del propio capítulo, Reparacion de la catedral de Leon, y 151.000 al cap. 1. adicional, artículo único, Obras

de carreteras.

La suma de 1.400.000 pesetas, á que en totalidad ascienden las citadas ampliaciones de crédito, se deducirán en la forma que á continuacion se expresa: 12.000 del cap. 6.o, artículo 2.0, Personal de la Inspeccion general de Instruccion pública; 30.000 del cap. 10, art. 2.o, Escuelas regionales de gimnasia; 96.000 del cap. 12, art. 1.o, Personal de Universidades; 5.000 del art. 2.° del mismo capítulo, Personal de Escuelas especiales; 15.000 del cap. 18, art. 1.o, Personal de Agricultura; 25.000 del art. 2.° del propio capítulo, Personal de Montes; 56.000 del cap. 21, art. 1.o, Personal facultativo de Obras públicas; 48.000 del art. 4.° del mismo capítulo, Personal del servicio general de provincias; 15.000 del cap. 25, artículo único, Personal de ferro-carriles; 190.000 del cap. 28, art. 1.o, Material de nueva construccion de aprovechamientos de aguas; 20.000 del citado cap. 28, art. 3.o, Material de divisiones hidrológicas; 590.000 del cap. 30, art. 1.o, Obras nuevas de puertos; 120.000 del art. 2.o, Material de Faros, y 10.000 del art. 3., Material de Boyas, ambos del propio capítulo; 45.000 del cap. 2.° adicional, art. 2.a, Subvenciones de ferro-carriles; 75.000 del artículo 6.° del mismo capítulo, Puente internacional sobre el rio Miño, y 48.000 del cap. 3. adicional, Material de encauzamiento de rios.

Dado en Palacio á 2 de Noviembre de 1882.—ALFONSO.= El Ministro de Hacienda, Juan Francisco Camacho.

621.

HACIENDA.

2 Noviembre: publicado en 11.

Real decreto, concediendo al presupuesto del Ministerio de Fomento, correspondiente al año económico de 1882-83, un crédito extraordinario de 495.750 pesetas, con aplicacion á un capítulo adicional, que se denominará «Gastos que ocasione la Exposicion nacional de Mineria que ha de celebrarse en esta Córte en el año 1883. »

Señor: El Gobierno de V. M., cumpliendo lo determinado en el art. 8. del Real decreto de 17 de Marzo de 1881, hubiera solicitado de los Cuerpos Colegisladores el crédito indispensable para atender á los gastos que ha de ocasionar la Exposicion nacional de Minería, artes metalúrgicas, cerámica,

cristaleria y aguas minerales; pensamiento iniciado y patrocinado por la prensa periódica de todas las provincias y acogido con júbilo por el Gobierno, tratándose, como se trata, de una idea altamente beneficiosa para el desarrollo de la riqueza del país; pero el poco tiempo que medió desde el repetido decreto hasta que se suspendieron las sesiones de Córtes, y otras causas de índole diversa, impidieron solicitar de las mismas los recursos necesarios; y como no está lejano el dia 1.° de Abril de 1883, señalado para la apertura de la Exposicion, y la Junta superior facultativa de Minería ha formado ya el presupuesto á que ascenderán los gastos que es preciso ejecutar, así en las provincias como en las instalaciones de esta Corte, presupuesto que ha merecido la aprobacion de V. M., demorar por más tiempo la concesion de los medios pecuniarios sería malograr aquel feliz pensamiento, que tanto ha de contribuir al desarrollo de las industrias mineras y metalúrgicas, las cuales constituyen importantísimos veneros de nuestra riqueza.

Considera el Gobierno que ha llegado el momento de dar solucion práctica á aquella idea, y para ello es de todo punto indispensable la concesion de un crédito extraordinario, importante 495.750 pesetas, con aplicacion al presupuesto del Ministerio de Fomento, correspondiente al año económico 1882-83, toda vez que se trata de servicios no previstos á la formación del presupuesto.

El Consejo de Estado en pleno ha reconocido la necesidad y urgencia de realizar el gasto, requisitos que el art. 41 de la Ley de Administracion y Contabilidad de la Hacienda pública exige para que el Gobierno pueda conceder créditos de esta naturaleza cuando las Córtes no están reunidas; y en su virtud el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobacion de V. M. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 2 de Noviembre de 1882. SEÑOR: A L. R. P. de V. M., Juan Francisco Camacho.

REAL DECRETO.

Á propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Ministros, de conformidad con el Consejo de Estado en pleno, y con arreglo al art. 41 de la Ley de Administracion y Contabilidad de 25 de Junio de 1870,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Se concede al presupuesto del Ministerio de Fomento, correspondiente al año económico 1882-83, un cré

« AnteriorContinuar »