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á la mejora de las construcciones públicas que se ejecuten por empresas ó particulares, y facilitar y estimular la accion privada en esas provincias, colocando asi al personal de Ingenieros de Caminos y subalternos de dicho cuerpo en las mismas condiciones en que se hallan los de la Península, Su Majestad el Rey (Q. D. G.) se ha servido disponer se haga extensivo y rija en nuestras provincias de Ultramar el expresado Real decreto de 25 de Marzo de 1881, publicado en la Gaceta de Madrid del dia siguiente, con las modificaciones consiguientes á la dependencia de este Ministerio y sin perjuicio de que por los respectivos Gobernadores generales, oyendo á los cuerpos consultivos, se propnga cualquiera modificacion que por razones locales conviniera introducir.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y demas efectos. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 27 de Noviembre de 1882. Leon y Castillo. Sres. Gobernadores generales de las Islas de Cuba, Puerto-Rico y Filipinas.

670.

FOMENTO.

28 Noviembre: publicada en 7 Diciembre.

Real órden, concediendo un nuevo plazo de matrícula extraordinaria en los Institutos y Universidades del Reino.

Ilmo. Sr.: Deseando que con motivo del natalicio de Su Alteza la Infanta Doña María Teresa obtengan los alumnos de segunda enseñanza y los de Facultad cuantas gracias sean posibles sin alterar el orden de los estudios ni disminuir la suma de conocimientos fijados á cada carrera; S. M. el Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien disponer lo siguiente:

1. Desde esta fecha hasta el dia 23 inclusive de Diciembre próximo queda abierto en los Institutos de segunda enseñanza y en las Universidades un nuevo plazo de matrícula extraordinaria para los que por cualquier causa no pudieron matricularse en las épocas reglamentarias.

2.o Se concede exámen anticipado desde esta fecha hasta la primera quincena de Marzo de 1883 á los alumnos á quienes sólo falte probar una ó dos asignaturas para terminar las del Bachillerato, Licenciatura ó Doctorado. Si éstas fuesen exclusivamente del llamado curso preparatorio y excediesen de dos, la admision ó exámen se hará extensiva á las demas. 3. Los alumnos que en el curso anterior estuvieron ma

triculados en las asignaturas de Ampliacion de la Física, Química general é Historia natural, que constituyen el primer grupo de la Facultad de Farmacía, podrán examinarse de ellas en la citada época.

4.° De igual ventaja disfrutarán los estudiantes de Medicina que, matriculados en el curso último en el primer grupo de su Facultad, dejaron de probar las asignaturas de Amplíacion de la Física y de la Química general, ó sólo alguna de ellas, y los que matriculados en el segundo no probaron Historia natural.

5. En las mismas condiciones se permitirá exámen á los alumnos de la Facultad de Derecho que hayan dejado de probar alguna de las asignaturas de Literatura general, Historia universal, Literatura griega y latina y Literatura española, que se cursan en los tres primeros grupos y cuya aprobacion es indispensable para pasar de uno de ellos al inmediato.

6. Los alumnos aprobados en estos exámenes serán admitidos á matrícula extraordinaria en la segunda quincena del citado mes de Marzo para el grupo que corresponda, ó á matricularse de nuevo si hubieren sido suspensos teniendo matrícula de Octubre último.

De Real órden lo digo á V. I. para su conocimiento y demas efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 28 de Noviembre de 1882. Albareda. Sr. Director general de Instruccion pública.

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671.

ULTRAMAR.

28 Noviembre: publicado en 29.

Real decreto, fijando los gastos é ingresos del Estado en las Islas Filipinas durante el período económico de 1.° de Enero de 1883 á 30 de Junio de 1884.

Señor: Los vigentes presupuestos semestrales de las Islas Filipinas, que V. M. se dignó aprobar por Real decreto de 29 de Junio último, terminan en fin del próximo mes de Diciembre, urgiendo ya legalizar el nuevo ejercicio correspondiente al primer semestre del año natural de 1883 y al económico de 1883-84, para que, consumado durante el mismo el desestanco del tabaco, vuelvan los presupuestos generales del Archipiélago á tener igual duracion que los demás del

Reino.

Deseaba vivamente el Gobierno que los Cuerpos Colegis

ladores, en el ejercicio de una de sus más importantes funciones, hubiesen discutido, y con su sabiduría mejorado, el proyecto que tengo la honra de someter á V. M.; pero áun cuando las tareas legislativas, ahora suspendidas, han de reanudarse en breve, no sería posible que los nuevos presupuestos llegasen oportunamente á las Islas, atendido el espacio de tiempo necesario para su discusion y envío. Urge, por tanto, aprobarlos sin pérdida de momento, evitando medidas excepcionales que perturbarían la ordenada marcha de aquella Hà cienda.

Al empezar el próximo período económico habrá adquirido casi todo su desarrollo práctico la reforma del desestanco. Libre ha sido la nueva siembra, y libre será desde 1.o de Enero próximo la manufactura y venta del tabaco. La industria privada se encontrará tan en aptitud de satisfacer las necesidades del consumo, que en los primoros meses del año entrante cesará por completo la elaboracion de cuenta del Estado, quedando además asegurada la subsistencia del gran número de operarios que en sus fábricas trabajaban.

La afluencia de capitales y el aumento de transacciones desde que fué anunciada aquella reforma, no ha decaido á pesar de las contrariedades inherentes á la mortífera epidemia que ha diezmado la poblacion y de los estragos causados por el furor de los elementos.

Al tratar de esta próspera y reciente evolucion de la riqueza de Filipinas, injusto sería atribuirla única y exclusivamente al desestanco.

Libre, por fortuna, el Archipiélago de trastornos políticos, sus principales productos han sido objeto de creciente demanda en los mercados extranjeros, merced á las reformas arancelarias iniciadas en 1868. Facilitaron éstas la importacion, y de consiguiente la salida de frutos, crecieron los ingresos y los recursos del Tesoro y pudo restablecerse el puntual pago de las cosechas de tabaco, con lo cual mejoró notablemente la situacion y los medios de consumir de numerosas clases.

Tampoco los Gobiernos anteriores permanecieron indiferentes ante la pesadumbre y desigualdad de determinados impuestos y servicios exigidos al indio; y si las guerras civiles y contínuos disturbios en la Península han diferido la gran trasformacion que reclama aquel sistema tributario, por lo ménos quedó iniciada en 1878.

El Real decreto de 14 de Junio de dicho año, que estableció la contribucion directa sobre las utilidades de la riqueza urbana, comercial é industrial, puede considerarse como el punto de partida de esta nueva era.

El prestigio de la Nacion, sus deberes en cuanto al progreso moral y material de sus administrados en las regiones oceánicas, exigian y exigen proseguir la obra emprendida; y el Ministro que suscribe tiene la firme conviccion de que nada podia comunicarle mayor impulso que la supresion del monopolio, acordada por V. M. para gloria de su reinado.

Largos años hace agitábase la idea de esta reforma, y eran objeto de empeñada controversia sus efectos en la produccion y riqueza del país y en el déficit de sus presupuestos. Empero, de tales recelos y temores no podian participar cuantos han seguido el contínuo incremento en la exportacion de los productos del suelo filipino; el aumento de consumo, revelado por el comercio de importacion y los derechos de Aduanas; la subida del valor de las fincas urbanas y rústicas, y todos los demás hechos que de un modo evidente demuestran el desarrollo del bienestar y de la riqueza imponible.

Por otra parte, libre la siembra, manufactura y venta del tabaco, debian adquirir valor considerable no sólo los terrenos dedicados por el fisco al cultivo, sino que tambie n otros muchos más extensos que aquél no habia utilizado, aumentándose así, además de la produccion del tabaco, la de otros frutos que con esta alternan.

Las feraces tierras que constituyen el suelo filipino, la baratura de la mano de obra, la docilidad de la poblacion agrícola, la seguridad de que se disfruta en la mayor parte del territorio, no podian menos de atraer capitales, cada dia en mayor escala, en busca de tan seguros y lucrativos rendimientos, dando vida á nuevas industrias y especulaciones y á nuevos elementos de riqueza.

Estas presunciones han pasado ya á la categoría de los hechos reales y positivos. Basta para probarlo, el contínuo crecimiento de los presupuestos de ingresos, resumido en las cifras siguientes:

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7.274,68

8.o

Idem de Fomento..

210

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549.549,69 900.311,92 42.415,87 60.122,13 176.734,81 601.740,15 570.681,82 626.132,67 13.286,56) 13.130,35)

1.165.894,29 1.264.875,78

77.487,82 116.549,73

1.053,74

14.671,28

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NOTA.

10.047.243,99 10.343.557,47 13.064.312,12 14.848.086,09 15.818.849,32

Entre los ingresos del año económico de 1881-82 no se incluyen, por no haber recibido los datos, los que hasta el dia se hayan realizado por cuenta de dicho presupuesto en el período de ampliacion del mismo,

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