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Diferida hasta el año económico de 1884-85, por las razones expuestas en el curso de este escrito, la reforma de los tributos personales que constituyen la principal partida de la Seccion 1., el aumento de pesos 448.350 se funda en la recaudacion obtenida hasta aquí, merced al creciente desarrollo de la poblacion y de los demas elementos de tributacion que constituyen este grupo.

Los rendimientos de las Aduanas, Seccion 2.", en lo relativo á derechos de importacion, se han calculado en el supuesto de continuar vigentes los actuales Aranceles, que tan satisfactorios ingresos han proporcionado.

Libre la produccion y manufactura del tabaco, justo es que satisfaga, como el abacá, el añil, arroz, azúcar, café y maderas tintóreas, en forma de un derecho de exportacion, el gravámen equivalente hasta cierto punto á la contribucion directa.

Analizados detenidamente los diferentes procedimientos utilizables para la imposicion del nuevo derecho, el Ministro que suscribe cree á todas luces preferible el propuesto por la Intendencia general de Hacienda de las Islas, consistente en un derecho que varía segun la procedencia, calidad y demas circunstancias del tabaco. Los tipos para la exaccion de este nuevo derecho de exportacion aparecen en el art. 7.° del adjunto proyecto de decreto; tipos calculados de suerte que, gravando algo más las clases selectas, tienden á fomentar la produccion de las restantes que pudiera decaer, por ser dificil sigan obteniendo los precios que bajo su sistema especial satisfacia la Hacienda.

El tabaco manufacturado en cigarros puros, cigarrillos de papel, picadura y rapé, debe adeudar el derecho fijo de pesos. 480 los 100 kilogramos, peso neto, conciliando las necesidades fiscales y el sostenimiento de la fabricacion local, expuesta á la competencia de los centros manufactureros, que no tardarán en establecerse, merced á la extraordinaria baratura de la mano de obra, en varios mercados cercanos, y en particular en China. Este régimen debe considerarse como provisional. La experiencia demostrará si es el más conveniente, ó las modificaciones precisas para obtener mejores resultados. Adicionadas estas nuevas partidas al Arancel de exportacion, se espera confiadamente alcanzar un mayor ingreso de pesos 789.238.

Teniendo esto en cuenta y la marcha ascendente que siguen los demas ingresos de la renta, parece debidamente justificada la cifra de pesos 3.617.215, en que se calcula el rendimiento

total.

En la Seccion 3.", Rentas Estancadas, resulta la baja de pesos 6.082.113, y parece ocioso consignar que corresponde, en su mayor parte, á los ingresos por venta de tabaco elaborado en el interior y la exportacion, que ahora disminuyen y desaparecerán luego por completo, á consecuencia de la supresion del monopolio. Todavía se obtendrán durante el próximo ejercicio pesos 3.702.300 por venta de todas las existencias de tabaco en rama y elaborado disponibles desde 1.° de Enero, despues de cubierta, como ántes queda dicho, la consignacion perteneciente á las fábricas de la Península, conforme al convenio celebrado en 3 de Marzo de 1876 entre los Ministerios de Hacienda y de Ultramar, declarado subsistente por los Reales decretos de 25 de Junio y 2 de Diciembre de 1881.

En los conceptos de contratos de Anfion (fumaderos de opio) y efectos timbrados, se calcula un aumento de pesos 387.630: el primero, conforme á los tipos estipulados en las contratas vigentes, y el segundo, por la mayor recaudacion obtenida y la que se espera en la renta del papel sellado, efecto del incremento general de la contratacion, y muy particularmente del mayor número de escrituras por venta y composicion de terrenos del Estado.

En el capítulo 3.o, art. 10 de esta Seccion, los ingresos de Telégrafos suben á pesos 219.200; pero deben tenerse en cnenta los pesos 160.000, de que se ha tratado al analizar la Seccion 5. del presupuesto de gastos, que corresponden á la Empresa concesionaria del Cable de Bolinao á Hong-Kong; de suerte que el verdadero ingreso para el Estado consiste en la diferencia entre ambas sumas, ó séase en pesos 59.200, en vez de los 21.000 pesos calculados en los precedentes ejercicíos, que sirven de tipo de comparacion.

Comprende la Seccion 4." los ingresos de Loterías; y áun cuando con relacion á los anteriores presupuestos aparece baja, por no figurar más que los ingresos ó beneficios líquidos para la Hacienda, realmente existe un aumento de pesos 72.281, procedente de haberse elevado á 25.000 el número de billetes de cada sorteo, y de celebrarse anualmente dos extraordinarios ó de grandes premios. Conviene notar que este aumento de ingresos procede principalmente de la demanda de billetes en el extranjero.

La importante subida de pesos 1.070.250 que aparece en la Seccion 5. Bienes del Estado, la explican los mayores ingresos que proporcionará la venta de tierras realengas, y las composiciones de terrenos, juntamente con la enajenacion de los edificios y enseres que carecen de aplicacion efecto del

desestanco. Merced al aumento del personal del ramo de montes, será posible ejercer mayor vigilancia en el servicio forestal, por cuya razon se calculan pesos 16.500 más por productos del mismo.

Tambien los ingresos eventuales comprendidos en la Seccion 6. arrojan un exceso de pesos 76.550; pues si bien en sus conceptos parciales se han hecho algunas bajas entre ellas 50.000 pesos en los productos del 10 y 5 por 100 de descuento de haberes y 85.000 en el 10 por 100 de arbitrios, rectificando los cálculos de anteriores presupuestos, en cambio se calcula un aumento de pesos 179.000 por acuñaciones de plata menuda, única que debe elaborar la casa provisional de Manila, mientras se procede al arreglo de la actual circulacion monetaria en extremo desordenada, puesto que tiene por base el patron de oro, y sin embargo hace largo tiempo viene alimentándose con importaciones de plata acuñada y últimamente con los productos de la conversion ó refundicion de ésta en piezas de menor valor intrínseco. En breve quedará abastecida de moneda divisionaria la circulacion, y cesará una emision que no puede ni debe exceder del estrecho límite que exigen las necesidades del país.

La última, Seccion 7., presenta un aumento de 3.000 pesos, fundado como la mayor parte de los enumerados ántes, en los ingresos obtenidos durante los dos últimos años económicos.

Incompletas quedarían las prescripciones del nuevo presupuesto, si no alcanzasen á prevenir los efectos de la acumulacion de capitales que se advierte de algun tiempo á esta parte en la Caja de Depósitos de las Islas. Importaban los saldos de la misma, segun los datos más recientes, pesos 4.430.021 á favor de imponentes voluntarios, é igual suma sus suplementos al Tesoro.

La satisfactoria marcha de las rentas y la regularidad de la recaudacion garantizan el puntual pago de todas las obligaciones; de suerte que no parece indispensable el contínuo é ilimitado auxilio de nuevas imposiciones, cuyo resultado sería, como la experiencia ha demostrado, absorber capitales que debieran dedicarse al fomento de la riqueza imponible, recargar el presupuesto con un gasto excesivo por razon de intereses, y exponer al Tesoro à las consecuencias de una inesperada y progresiva retirada de fondos. En prevision, pues, de tales eventualidades, en el art. 9.° del adjunto proyecto de decreto se autoriza al Ministro de Ultramar para que pueda adoptar las medidas necesarias á fin de reembolsar las actuales imposiciones, allegando fondos á más largo venci

miento, y tomando por base para la adquisicion de éstos la anualidad á que asciendan los intereses de las imposiciones existentes en 1.o de Enero próximo. Al propio tiempo deben establecerse reglas análogas á las vigentes en las demas provincias de Ultramar en punto á la Deuda flotante propiamente dicha, para que no exceda en circunstancias ordinarias de la cuarta parte de los créditos legislativos autorizados con aplicacion á cada ejercicio.

Nunca más que ahora está justificada la autorizacion que contiene el art. 11 del proyecto de decreto para reformar las organizaciones existentes y hacer en el trascurso del nuevo ejercicio cuantas economías quepan en los diferentes servicios, sin exceptuar los que se rigen por leyes ó reglamentos especiales.

El presupuesto del Archipiélago, segun se ha expuesto, es el más necesitado de depuracion, á cuya tarea se dedicarán con preferencia el Ministro que suscribe y todos los centros del departamento de su cargo.

Tales son, Señor, las disposiciones más convenientes para el gobierno y administración de las Islas durante el nuevo período económico en que el Gobierno de V. M. estudiará, con todo celo y diligencia, la mejor forma y manera de proseguir la obra de reorganizacion ya emprendida, anhelando procurar la mayor suma posible de beneficios á los leales filipinos y al resto de la Nacion que se envanece de contarlos en el número de sus súbditos.

En su vista, tengo la alta honra de proponer á V. M., de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, la aprobacion del adjunto proyecto de decreto.

Madrid 28 de Noviembre de 1882. V. M., Fernando de Leon y Castillo.

REAL DECRETO.

SEÑOR: A L. R. P. de

Conformándome con lo propuesto por el Ministro de Ultramar, y de acuerdo con el Consejo de Ministros,

Vengo en disponer lo siguiente:

Artículo 1. Los gastos del Estado en las Islas Filipinas durante el período económico que trascurrirá desde 1.° de Enero de 1883 al 30 de Junio de 1884, se presuponen en 16.215.873 pesos 915, centavos, distribuidos por secciones, capítulos y artículos, segun el adjunto estado letra A.

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Art. 2. Los ingresos para cubrir las obligaciones del Estado en las mismas Islas, durante el expresado período, se

calculan en la cantidad de 18.398.009 pesos, y serán exigibles segun el pormenor de secciones, capítulos y artículos que contiene el estado letra B.

Art. 3. Se aprueba el presupuesto extraordinario de gastos que es adjunto, estado letra C, importante 798.289 pesos, distribuidos en servicios de Estado, Gracia y Justicia, Hacienda, Marina, Gobernacion y Fomento.

Art. 4. Durante el nuevo ejercicio continuarán los fondos locales afectos á las obligaciones señaladas por las disposiciones vigentes, y en la forma y proporcion que expresan los diversos capítulos y artículos del presupuesto de gastos ordinarios á que este Real decreto se refiere.

Art. 5. Los créditos señalados para obligaciones del año económico de 1883-84, no podrán utilizarse durante los seis primeros meses de 1883; debiendo ser ampliados en caso necesario, conforme á las disposiciones de contabilidad vigentes, á las cuales se ajustarán la rendicion de cuentas y todos los demas actos de la misma, si bien se considerará subsistente el período de ampliacion del nuevo ejercicio hasta 31 de Diciembre de 1884.

Art. 6. El Ministro de Ultramar dispondrá lo necesario para que, ántes de terminar el próximo año natural de 1883, se forme un censo general de la riqueza rústica, pecuaria, urbana, comercial é industrial existente en las Islas, que demuestre su cuantía y rendimientos anuales y sirva de base para la reforma del actual sistema tributario, especialmente en cuanto contribuya á rebajar el tributo de naturales y mestizos y abolir los ingresos por faltas (fallas) en servicios correspondientes á la prestacion personal.

Art. 7. El tabaco elaborado en fábricas de particulares satisfará á la exportacion desde 1.o de Enero próximo el derecho de 4 pesos 80 centavos por cada 100 kilogramos de peso neto, sin distincion alguna de clases.

La exportacion de tabaco en rama cosechado por particulares será permitida desde 1.° de Mayo próximo, con sujecion á los derechos siguientes:

Tabaco de Cagayan, Isabela y Nueva Vizcaya, cada 100 kiló

gramos, peso neto....

Idem de las Islas Visayas y Mindanao...

Idem de las demas provincias del Archipiélago..

Pesos.

6

3

1,80

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