El tabaco elaborado ó en rama comprado á la Hacienda, estará exento de derechos de exportacion, como igualmente el adquirido por aquella que salga con destino al consumo de las Fábricas nacionales de la Península. Art. 8. La Casa provisional de Moneda de Manila limitará sus labores de plata á la acuñacion de moneda de 20 y 10 centavos de peso, sin que la emision pueda exceder, durante el próximo ejercicio, de 2.250.000 pesos; debiendo verificarse exclusivamente, en beneficio y por cuenta del Estado, con las pastas que produzca la refundicion autorizada por Real órden de 6 de Agosto de 1881 de antiguos pesos fuertes, de cuño español, que hayan ingresado en las Cajas públicas y se destinen á la reacuñacion, prévio acuerdo del Ministro de Ultramar, por la Intendencia general de Hacienda. Art. 9. Queda autorizado el Ministro de Ultramar para allegar fondos, á más largo vencimiento, con destino al reembolso de las imposiciones voluntarias de la Caja de Depósitos, tomando por base de la nueva operacion de crédito, la anualidad que devenguen en 1.o de Enero próximo las imposiciones mencionadas. Art. 10. Durante el ejercicio del próximo presupuesto, podrá, además, contraerse Deuda flotante para cubrir provisionalmente obligaciones del mismo hasta el 25 por 100 de su total importe. Dentro de este límite, queda facultado el Gobierno para procurarse sumas á préstamo ó realizar cualesquiera operaciones de Tesorería; pero sólo en el caso de guerra ó de grave alteracion del órden público será lícito, sin otra autorizacion especial, traspasar el máximum fijado á los recursos obtenidos de la Deuda flotante. Art. 11. Se faculta al Gobierno para hacer en el trascurso de los nuevos presupuestos, las reformas y economias conducentes á la mejor ejecucion de los diferentes servicios, aun cuando estén regidos por leyes ó disposiciones especiales. Art. 12. El Ministro de Ultramar adoptará las disposiciones necesarias para el exacto cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, del cual se dará oportunamente cuenta á las Córtes. = Dado en Palacio á 28 de Noviembre de 1882. ALFONSO.= El Ministro de Ultramar, Fernando de Leon y Castillo. á fin de Junio de 1884. Resúmen del presupuesto ordinario de gastos en las Islas Filipinas para el periodo de 1.o de Enero de 1883 |