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DIFERENCIAS EN 1883-84.

Estado comparativo, por Secciones, del presupuesto de ingresos en las islas Filipinas para el periodo de 1.o de Enero de 1883 á 30 de Junio de 1884, con el del año económico de 1880-81 y segundo semestre de 1882.

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DE MÁS.

DE MÉNOS.

Pesos. Centavos.

Pesos. Centavos.

Pesos. Centavos.

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DIFERENCIAS EN 1883-84.

Estado comparativo, por Secciones, del presupuesto de gastos en las Islas Filipinas para el periodo de 1.o de Enero de 1883 á 30 de Junio de 1884, con el del año económico de 1880-81 y segundo semestre de 1882.

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DE MÁS.

LE MÉNOS.

Pesos. Centavos.

Pesos. Centavos.

Pesos. Centavos.

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Estado definitivo de ingresos y gastos para el periodo de 1.o de Enero de 1883 á 30 de Junio de 1884.

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672.

GRACIA Y JUSTICIA.

30 Noviembre: publicado en 11 Diciembre.

Real decreto, aprobando el proyecto de obras para la nueva distribucion de la planta baja del Palacio de Justicia, á fin de habilitar las Salas y dependencias que reclama el planteamiento del juicio oral y público.

De conformidad con lo propuesto por el Ministro de Gracia y Justicia, de acuerdo con lo consultado por el Consejo de Estado y con el parecer de mi Consejo de Ministros, y en vista de lo dispuesto en el párrafo 7., art. 6.° del Real decreto de 27 de Febrero de 1852,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Se aprueba el proyecto de obras para la nueva distribucion de la planta baja del Palacio de Justicia, á fin de habilitar las Salas y demas dependencias que reclame el establecimiento del juicio oral y público, cuyo presupuesto, inclusos los honorarios del Arquitecto, asciende á la suma de 66.313 pesetas y 27 céntimos.

Art. 2.° Se autoriza al Ministro de Gracia y Justicia para que sin las formalidades de subasta pública se proceda á la ejecucion de dichas obras por Administracion.

Art. 3. El gasto que ocasione este servicio se satisfará en una parte con el remanente que hubiere del crédito extraordinario de 500.000 pesetas, concedido para las obras del Palacio de Justicia por Reales decretos de 28 de Marzo de 1871 y 23 de Abril de 1872, y en la que faltare hasta completar el presupuesto aprobado, con cargo al capítulo 7.0, articulo único, del presupuesto vigente del Ministerio de Gracia y

Justicia.

Dado en Palacio á 30 de Noviembre de 1882. ALFONSO.= El Ministro de Gracia y Justicia, Manuel Alonso Martinez.

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