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guna del Estado y con arreglo al proyecto que préviamente se apruebe, la concesion de un ramal de ferro-carril que, partiendo de la estacion de Toral de los Vados termine en Villafranca del Bierzo:

Visto el expediente instruido al efecto:

Visto el pliego de condiciones particulares para la concesion del ramal de que se trata, aprobado por Real órden fecha 4 del actual, y la tarifa de precios máximos de peaje y transporte que al mismo documento acompaña y es igual á la de la línea de Ponferrada á la Coruña segun la primitiva concesion, á tenor de lo establecido en la precitada ley especial:

Vista la aceptacion del referido pliego de condiciones suscrita por el Sr. Duque de Sexto y D. Manuel Peironcely en concepto respectivamente de Presidente del Consejo y de Director de la Compañía de los ferro-carriles de Asturias, Galicia y Leon;

S. M. el Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien otorgar á esta misma Compañía la concesion del ramal de ferro-carril que partiendo de la estacion de Toral de los Vados termine en Villafranca del Bierzo, conforme á la precitada ley especial de 13 de Agosto último y con sujecion al pliego de condiciones particulares aprobado por Real órden de 4 del corriente mes.

De la de S. M. lo digo á V. I. para su conocimiento y demas efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 16 de Diciembre de 1882. Albareda. Sr. Director general de Obras públicas.

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Pliego de condiciones particulares bajo las cuales se otorga la concesion de un fero-carril que, partiendo de la estacion de Toral de los Vados, termine en Villafranca del Bierzo.

Artículo 1. La Compañía concesionaria se obliga á ejecutar de su cuenta y riesgo todos los trabajos necesarios para el establecimiento de un ferro-carril que, partiendo de la estacion de Toral de los Vados, temine en Villafranca del Bierzo.

Art. 2. Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado por Real orden fecha 11 del corriente y á las prescripciones que en la misma se consignan. No podrá introducirse modificacion alguna en el proyecto sin que preceda autorizacion del Ministerio de Fomento.

Art. 3. Se establecerán las estaciones consignadas en el proyecto; pero el Gobierno, oyendo á la empresa concesionaria, se reserva la facultad de ordenar el establecimiento de

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otras estaciones, apeaderos o apartaderos, además de las designadas el en proyecto.

Art. 4. En el término de quince dias, contados desde la publicacion de la Real órden del otorgamiento de la concesion en la Gaceta de Madrid, consignará la empresa concesionaria en la Caja general de Depósitos la cantidad de 13.500 pesetas en metálico ó su equivalente en valores de la Deuda pública calculados al tipo que para este objeto les está señalado por las disposiciones vigentes; cuya cantidad representa el 3 por 100 del importe del presupuesto aprobado para las obras. Esta fianza podrá devolverse cuando terminadas las obras de la línea se abra ésta á la explotacion, prévias las formalidades debidas, con el material movil correspondiente á la misma.

Art. 5. El material móvil para servicio de esta línea se fijará como mínimum en

Una locomotora con ténder.

Un coche mixto de primera y segunda clase.
Dos id. de tercera.

Dos furgones.

Cuatro wagones cerrados.

Dos id. de bordes altos.

Cuatro plataformas.

Dos jaulas para ganado lanar.

Art. 6. La Compañía concesionaria dará principio á la ejecucion de las obras dentro del mes siguiente al dia en que se publique en la Gaceta de Madrid el otorgamiento de la concesion; y al año de comenzadas éstas, deberá hallarse construido el camino y dispuesto para la explotacion con el material móvil correspondiente.

Art. 7. La empresa concesionaria se obliga á transportar gratuitamente por los trenes ordinarios las cartas y pliegos que constituyan la correspondencia oficial y privada, asi como á los conductores y agentes encargados de repartirla, para cuyo objeto reservará la empresa en cada tren un compartimiento de carruaje, cuya forma y dimensiones se determinarán por la Direccion general de Correos. Respecto á las horas de salida, marcha y detenciones de los trenes que lleven la correspondencia pública, la empresa deberá obtener préviamente la conformidad del Ministerio de la Gobernacion.

Art. 8. La Compañía concesionaria deberá establecer y conservar en buen estado, á sus expensas, durante el tiempo de la concesion, una línea telegráfica con un hilo para servicio del Gobierno; queda tambien obligada la Compañía á tener dispuestos los postes de modo que puedan recibir el número de hilos, hasta dos, que el Gobierno necesite colocar; siendo

obligacion de dicha empresa el conservar y reparar unos y otros con el material necesario al efecto. El material que se emplee, tanto en la construccion como en la reparacion de la línea telegráfica, será de las mismas condiciones que el adoptado por la Administracion. Igualmente queda obligada la Compañía á facilitar en las estaciones en que el Gobierno necesite establecer servicio telegráfico el local necesario al efecto. Art. 9. La Compañía concesionaria queda obligada á conducir gratuitamente los presos y penados, á cuyo efecto dispondrá el material móvil adecuado que el Ministerio de Fomento determine, oyendo á los de Guerra y Gobernacion.

Art. 10. No podrá ponerse en explotacion este ferro-carril sin que preceda autorizacion del Ministerio de Fomento en vista del acta de reconocimiento de las obras y del material móvil que haya de emplearse en la explotacion, redactada por el Ingeniero del Gobierno encargado de la inspeccion.

Art. 11. Concluidas las obras, la empresa concesionaria hará á sus expensas, con asistencia del Ingeniero que designe el Ministerio de Fomento, el amojonamiento y plano detallado del ferro-carril y todas sus dependencias, formando tambien un estado descriptivo de las obras de fábrica, estaciones y edificios.

Art. 12. La Compañía concesionaria no podrá exigir al público, por el uso de este ferro carril, precios mayores que los que resulten de la aplicacion de la tarifa que sigue a estas condiciones, comprensiva de los precios kilométricos exigibles como máximum y cuya tarifa es la designada para este ferro-carril por el art. 4.o de su ley especial, fecha 13 de Agosto último.

Art. 13. La concesion de este ferro-carril se otorga por noventa y nueve años con arreglo á esta misma ley, á la cual queda sometida la Compañia concesionaria, así como á la general de ferro-carriles de 23 de Noviembre de 1877, al reglamento para su ejecucion de 24 de Mayo de 1878, al presente pliego de condiciones particulares y á todas las disposiciones dictadas hasta la presente ó que en lo sucesivo se dicten y le sean aplicables.

Art. 14. Caducará esta concesion en los casos siguientes: 1. Si no se constituyese en el plazo estipulado la fianza de que habla el art. 4.° de este pliego de condiciones.

2. Si no empezasen ó no terminasen las obras dentro de los plazos marcados en el art. 5.° de este mismo pliego, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados.

3. Si se interrumpiese parcial ó totalmente el servicio público, salvo iguales casos de fuerza mayor.

Y 4. Si la empresa concesionaria fuese disuelta por resolucion administrativa, ó judicial, ó bien declarada en quiebra.

Art. 15. Para atender á los gastos que origine la inspeccion que el Gobierno ha de ejercer sobre este ferro-carril, el concesionario abonará anualmente desde el principio de las obras la cantidad de 50 pesetas por cada kilómetro que se halle en construccion y la de 100 por cada uno de los que estén en explotacion.

Art. 16. La Compañía concesionaria nombrará un representante, designando además su domicilio para recibir las comunicaciones que le dirijan el Gobierno y sus delegados. Si se faltase á esta disposicion, ó el representante se hallare ausente, será válida toda notificacion, siempre que se deposite en el Gobierno de esta provincia.

Tarifa de precios máximos de peaje y transporte para el ferrocarril de Toral de los Vados à Villafranca del Bierzo.

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