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por esa Junta, ha tenido á bien mandar que la fijacion de los precios medios de las mercancías se realice con sujecion á las reglas siguientes:

Primera. Para la designacion de los precios medios de las mercancías que se importen y exporten anualmente en España servirán de base:

1. Los datos que faciliten las Aduanas.

2.

Los que comuniquen los Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares de España en el extranjero.

3. Los que presenten los industriales y fabricantes.

4. Los que suministre cada uno de los Vocales de la Junta, datos que se unirán al expediente respectivo originales ó en copia certificada.

Y 5. Los que la Junta pueda reunir por otros medios. Segunda. El Vicepresidente de la Junta, á propuesta de las Comisiones permanentes de Valoraciones, indicará cada año á las Aduanas que convenga consultar las partidas del Arancel de importacion y los artículos de exportacion acerca de los cuales aquellas oficinas han de reunir datos en el año natural inmediato.

Tercera. Respecto á la importacion, las Aduanas consultadas se limitarán á determinar, para las partidas que comprendan un sólo artículo, la clase de éste que más se introduzca; para las partidas que comprenden varias mercancías, la que se importa en mayores cantidades que las demas, y para las partidas que comprendan varias mercancías que se introduzcan en cantidades próximamente iguales, cuáles sean estas mercancías. En los artículos de exportacion se fijará la clase de cada uno que más se extraiga.

Cuarta. Los datos necesarios para precisar los extremos marcados en la regla anterior se tomarán en el acto de los despachos, evitando causar al comercio molestias y dilaciones indebidas.

Quinta. Se tomará nota aproximada de las cantidades del articulo ó artículos de mayor importacion ó exportacion y de los países de procedencia o de destino, y cuando se considere de necesidad y sea posible, muestras de los géneros.

Sexta. Los Administradores de las Aduanas consultadas serán responsables de que este servicio se cumpla. Lo encargarán al funcionario del cuerpo que espontáneamente manifieste el deseo de realizarlo, dado caso de que á juicio del Administrador respectivo reuna condiciones para llevarlo á cabo. Si son varios los que lo soliciten, quedará encargado el funcionario más caracterizado; y si no se presta ninguno á hacerlo, el Administrador designará de oficio quién deba rea

lizarlo, cuidando en todos los casos de que el encargado del servicio no tenga probabilidades de cambiar de destino durante el año. En el caso de que esto sucediere por cualquier causa fortuita, será inmediatamente reemplazado.

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Séptima. Los Administradores prestarán todo su apoyo los empleados encargados de realizar el servicio de valoraciones, y reclamarán, á propuesta de éstos, á las demas Administraciones de Aduanas y otras oficinas de la provincia los datos que estimen necesarios para cumplir debidamente su cometido.

Octava. En el mes de Enero de cada año las Aduanas remitirán á la Junta una sucinta Memoria redactada por el empleado encargado del servicio de valoraciones, en la cual se hará el resúmen de los datos reunidos, expresando para la importacion el total realizado por la Aduana de las mercancías de cada partida del Arancel que ha debido estudiarlo, las cantidades del artículo ó artículos de mayor importacion de cada partida y las procedencias de las mismas, y para la exportacion la cantidad total exportada de cada artículo, la clase de mayor exportacion y su destino.

Novena. En esta Memoria se procurará exponer todas las consideraciones que se juzguen necesarias acerca del comercio de la localidad y de las causas del aumento ó baja de las importaciones ó exportaciones de determinados artículos uniendo todos los elementos de prueba que se estimen convenientes. Décima. Para recompensar el exceso de trabajo que este servicio ocasione á los empleados encargados de él, se considerarán como trabajos especiales de la Renta las dos mejores Memorias que anualmente se remitan.

Undécima. Los Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares de España en el extranjero remitirán mensualmente, como lo hacen ya muchos de ellos, datos relativos al valor de las mercaderías que constituyen el comercio de importacion y exportacion del distrito ó territorio en que se hallen acreditados. Estos datos pueden ser:

1. Los Boletines de comercio impresos, publicados, ya por los periódicos mercantiles, ya por las Cámaras de comercio. Comprenden estos documentos los precios de aquellas mercancías que son objeto de transacciones en grande escala, y por lo tanto son unos documentos importantes y fehacientes que deben remitirse el mayor número de veces posible.

2. Las Notas de precios impresas y publicadas por los comerciantes. Se refieren á artículos que figuran ó no en los Boletines de comercio, cuyo precio es generalmente poco variable, y son tambien de notoria utilidad.

3.o Los Catálogos. En la remision de éstos es necesaria una eleccion atinada, escogiendo los que sean de utilidad manifiesta y cuyos precios se relacionen fácilmente con las unidades arancelarias.

4. Las Memorias de las Cámaras de comercio y otros documentos análogos. El interés especialísimo que éstos ofrecen, por ser un estudio retrospectivo del movimiento fabril é industrial de una comarca, comparado con el movimiento de las que producen géneros iguales, da á estas publicaciones un interés grande, que no puede pasar desapercibido.

5. Las Facturas simuladas de ventas. Facilitan mucho la inteligencia de las transacciones.

6. Las Memorias y notas redactadas por los Cónsules. Deben ser éstas siempre un complemento de los demas datos facilitados por los mismos, y por consiguiente conviene que contengan los precios de los fletes, las equivalencias de los pesos y medidas de la comarca, las reducciones de las unidades comerciales á las arancelarias, las aclaraciones acerca del estado de los mercados, etc.; pero estos datos deben exponerse con sobriedad y concision y referirse á los artículos que tengan ó estén llamados á tener verdadera importancia comercial: pueden redactarse en español, francés, inglés, aleman é italiano.

Y 7. Las Muestras. Conviene observar la mayor prudencia en la remision de éstas; no hacerlo sin consultarlo ántes á esa Junta, si el envío ha de causar gastos, y sólo en los casos de utilidad notoria. Las remesas de documentos y muestras se realizarán por medio de las estafetas, siempre que sea posible, y los pliegos y paquetes, sujetos con fajas, irán dirigidos al Sr. Vicepresidente de la Junta de Aranceles y Valoraciones, y se comprenderán en un sobre para el Ministerio de Estado, al que se remitirán por conducto de la Legacion de España en la nacion respectiva.

Duodécima. A fin de que los industriales y comerciantes puedan contribuir á la más exacta fijacion de los valores oficiales de las mercancías, la Junta de Aranceles y Valoraciones anunciará en los primeros dias del mes de Enero de cada año que tomará en consideracion, para fijar las valoraciones, cuantas indicaciones y datos se le suministren durante el mismo mes referentes á dicho asunto.

Décimatercia. Se excitará el celo de las Juntas provinciales de Agricultura, Industria y Comercio para que faciliten á la Junta, en el modo y forma que lo estimen conveniente, las noticias relativas al comercio, en la provincia respectiva, de los géneros extranjeros y de los productos y manufacturas

de la misma provincia que son ó pueden ser objeto de comercio con los demas países, indicando el estado de la produccion, sus vicisitudes anuales, el precio medio de los diferentes artículos y las publicaciones locales que los deu á conocer. Y décimacuarta. Además de los datos á que se refieren las reglas anteriores, la Junta procurará reunir otros, empleando los medios siguientes:

1. El canje de sus publicaciones con los periódicos nacionales y extranjeros, en los que se publiquen precios corrientes de mercancías y noticias del estado de los mercados.

2. La suscricion, dentro de las facultades pecuniarias de la Junta, á las publicaciones de reconocida importancia con las cuales el canje no pueda establecerse.

Y 3. La investigacion especial para determinados articulos, á propuesta de las Comisiones permanentes de Valoraciones, en los casos y circunstancias que á juicio de las mismas

fuesen necesarias.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 18 de Diciembre de 1882.-Camacho. Sr. Vicepresidente de la Junta de Aranceles y Valoraciones.

704.

HACIENDA.

18 Diciembre: publicada en 13 Enero 1883.

Real órden, disponiendo que los materiales inutilizados que las Empresas de ferro-carriles enajenen, se aforen por la segunda columna del Arancel.

Ilmo. Sr.: Vista una instancia de la Compañía de los ferro-carriles del Norte de España, solicitando que le sea devuelta la diferencia de derechos pagada por 32.187 kilogramos cobre viejo en hogares de locomotoras y otras piezas y 13.141 kilogramos laton viejo, en tubos, que se despacharon en la Seccion de Aduanas de esta Córte, con declaraciones números 91 y 92 del corriente año, habiéndose aforado por la primera columna del Arancel en lugar de serlo por la segunda:

Considerando que los derechos diferenciales establecidos en el Arancel son de reciente creacion, y que no existian cuando se importó nuevo el material de que se trata:

Considerando que los derechos de la primera columna del Arancel no deben aplicarse en ningun caso al material inutilizado que deja de prestar servicio en las líneas de ferro-car

riles, atendido el espíritu y letra de la ley que estableció dichos derechos:

Considerando que hoy existe absoluta imposibilidad para determinar cuáles de los efectos importados con franquicia procedian de naciones convenidas y cuáles de las no convenidas:

Considerando que las Empresas de ferro-carriles están obligadas á reexportar al extranjero el material introducido con libertad de derechos, á medida que por el uso ó por otras causas deja de prestar servicio en las líneas, prefiriendo á veces venderlo en el país, con cuyo procedimiento favorecen la industria nacional y el Tesoro público que percibe los correspondientes derechos;

Y considerando que en este último caso la exaccion de los derechos diferenciales no recaería sobre las naciones no convenidas, sino sobre la industria nacional;

S. M. el Rey (Q. D. G.), conformándose con lo propuesto por la Junta de Aranceles y Valoraciones, ha resuelto que los materiales inutilizados que enajenan las Empresas de ferrocarriles se aforen por la segunda columna del Arancel, y que se devuelva á la Compañía reclamante la diferencia de derechos pagada indebidamente.

De Real órden lo digo á V. I. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 18 de Diciembre de 1882. Camacho. Sr. Director general de Aduanas.

705.

GRACIA Y JUSTICIA.

19 Diciembre: publicada en 26.

Real órden, disponiendo que los pueblos de Almonte, Rosciana y Villarrasa correspondientes á la circunscripcion territorial del Registro de la propiedad de Moguer, se unan y agreguen en lo sucesivo al de la Palma.

Ilmo. Sr.: En vista del expediente instruido en esa Direccion general sobre la necesidad ó conveniencia pública de que los pueblos de Almonte, Rosciana y Villarrasa sean incorporados à la demarcacion territorial del Registro de la propiedad de La Palma, segregándose del Registro de Moguer, y teniendo presentes los informes emitidos en dicho expediente por la Comision provincial de Huelva, por la Sala de gobierzo de la Audiencia de Sevilla y por ese Centro directivo, de TOMO CXXIX.

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