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precio de entrada ó se recarguen con este objeto los de aqueİlos artículos.

Los cafés que tengan local separado para funciones de declamacion, canto ó baile ú otro espectáculo por precio ó retribucion, sea cualquiera la clase de ésta, contribuirán por separado con la cuota que corresponda de la señalada á los teatros en las tarifas 2. y 5.

Los cafés situados en los teatros, circos ecuestres ó en cualquier local en que se den espectáculos públicos, para servir tan solamente durante las representaciones ó en los intermedios de las mismas, satisfarán la cuarta parte de la cuota correspondiente á este epígrafe.

2. Casas de pupilo que paguen de alquiler anual.
En Madrid de 5.000 pesetas en adelante.

En Barcelona, Cádiz y Valencia de 3.500 en adelante.
En las demas poblaciones de 2.500 en adelante.

3. Establecimientos de venta y alquiler de pianos, órganos ó instrumentos músicos de aire y de cuerda, aunque en ellos se venda papel de música, partituras y otras composiciones musicales.

4. Tiendas de modista en que se hacen vestidos, abrigos y otras prendas de lujo para señoras y niños, surtiendo los géneros.

5. Vendedores de camas de hierro ordinarias, pintadas ó barnizadas, colchones de muelles, lavabos, baños y otros enseres de hierro.

6. Vendedores al por mayor de plomos, cobres, zinc ó laton en galápagos, barras, planchas ó tubos.

7. Vendedores de cofres, baules-mundos, sacos, maletas, mantas ú otros objetos de viaje.

8. Establecimientos en que se expenden ropas hechas de paño y otros tejidos finos del país ó extranjeros.

9. Vendedores al por menor de tejidos ó hilados de lana, algodon, lino, cáñamo y sus mezclas, pañolería de dichos tejidos y de seda.

10. Restaurants, ó sean casas donde sólo se da de comer por precio fijo ó por lista.

11. Vendedores al por mayor de pescados frescos ó salados.

CLASE QUINTA.

1. Establecimientos en que se venden máquinas para usos agrícolas ó industriales.

2. Vendedores al martillo de muebles, alhajas y otros efectos comerciales.

3. Vendedores de instrumentos de matemáticas, física, cirugía, náutica, química ú optica, aunque á la vez sean constructores de algunos de dichos efectos.

4. Vendedores al por menor de máquinas de coser.

5. Vendedores al por mayor de pimiento molido.

6. Tiendas de molduras y marcos dorados ó de maderas finas ó barnizadas para cuadros, con venta de espejos, siempre que éstos no tengan chaflanes y no pasen de un metro de ancho por otro de alto.

7. Vendedores de quinqués, lámparas, candelabros ú otros efectos análogos de laton, zinc y demas aleaciones, que no sean de lujo ó de adorno.

Vendedores al por menor de quincalla y bisutería or

dinaria.

9. Vendedores al por mayor de arroz y sus harinas, garbanzos, judías y otras legumbres y frutas secas.

10. Vendedores al por mayor de alpargatas, aunque á la vez tengan obrador de construccion.

11. Vendedores al por mayor de vinos comunes del país y vinagres.

CLASE SEXTA.

1. Establecimientos en que se venden muebles nuevos de maderas finas sin tallar, y sin mármoles ni bronces; y de tapicería en telas que no sean de las determinadas en la clase 2."

2. Establecimientos de aparatos de ortopedia, de vendajes y de efectos de goma y gutta-percha para diferentes usos de higiene, y los de hules y encerados.

3. Establecimientos para la venta de galonería, esterilla y otros tejidos de oro y plata, y objetos similares fundidos. 4.

Establecimientos de librería ó comercio de libros nueVos, aunque sea en comision.

5. Establecimientos para la venta de monturas y guarniciones para caballerías y carruajes, látigos, espuelas, frenos y demas efectos análogos.

No pagarán la cuota de guarnicioneros aunque á la vez ejerzan esta industria.

6. Establecimientos para la venta al por menor de artículos de mercería ó paquetería, sedas, hilos, cintas, botones, tijeras y demas efectos análogos ó semejantes.

7. Manguiteros ó vendedores de pieles finas sueltas, plumeros para limpieza y otros efectos análogos.

8. Tiendas para la venta al por menor de papel de todas clases y otros objetos de escritorio.

9. Tiendas de juguetes finos.

10. Tiendas de abanicos, paraguas y sombrillas, ó en que se compongan los mismos objetos.

11. Tiendas de guantes de pieles y de otra cualquier clase. 12. Tiendas de objetos artísticos de todas clases.

13. Tiendas en que se venden artículos de perfumería y objetos de tocador.

14. Tiendas de géneros ultramarinos ó comestibles en donde se vendan al por menor toda clase de estos: vinos, aguardientes y licores de todas clases, almidon y los demas artículos propios de estos establecimientos.

15. Tiendas de ropas hechas con géneros ordinarios del país, como chaquetas, chalecos y pantalones de paño ó pana, fajas, guantes de estambre ó algodon, cainisas, elásticas, blusas y otros artículos semejantes.

16. Vendedores de colchones de muelles y de las demas clases. No pagarán la cuota de colchonero aunque á la vez ejerzan esta industria.

17. Vendedores de estufas, chimeneas, cocinas económicas y otros aparatos de calefaccion.

18. Vendedores al por mayor de loza ordinaria de las fábricas de Manises, Talavera, Toledo y Valencia, y vidrios verdes de las fábrica de Cadalso.

19. Vendedores de velas de esperma, esteáricas ó de cera vegetal ó animal.

20. Vendedores de curtidos al por menor.

21. Vendedores al por menor de quesos, natas y mantecas. 22. Vendedores de pasteles, bollos, ojaldres, dulces y otras pastas.

23. Tiendas de venta de chocolate, pudiendo tener sin pago de otra cuota una ó dos piedras para fabricarlo á brazo. 24. Vendedores de relojes de todas clases, aunque á la vez sean relojeros compositores.

25. Vendedores al por menor de cristal, loza, porcelana y vidrios huecos ó planos.

26.

clases.

Vendedores al por menor de vinos y licores de todas

27. Vendedores al por menor de tocino, jamones y embutidos.

CLASE SÉTIMA.

1. Tiendas de venta de sombreros de todas clases para hombres, sin taller ú obrador para su confeccion.

2. Tiendas en que se vende al por menor aceite mineral y gas Mille ó cualquier otro portátil.

3. Tiendas de molduras y marcos dorados ó de maderas finas ó barnizadas para cuadros, sin venta de espejos.

4. Tiendas de espadas y sables, estoques y otras armas blancas.

5. Tiendas para la venta de placas, cruces y demas condecoraciones ó insignias civiles ó militares.

6. Tiendas para la venta al por menor de vinos y aguardientes del país.

No se exigirá otra cuota por el consumo de los comestibles comunes que se sirven dentro de las mismas tiendas.

Contribuirán en esta clase y gremio los cosecheros de vino que lo vendan al por menor, si lo verifican en distinto edificio del en que expendan el procedente de su cosecha salvo el caso de que trata el núm. 28 de la tabla de exenciones.

7. Tiendas de tinteros, cucharas y tenedores, calzadores, peines y otros efectos de marfil, concha, hueso ó pasta.

8. Vendedores al por menor de harinas de todas clases. 9. Vendedores de azulejos y baldosines finos.

10. Vendedores de jerga, alforjas, costales y demas tejidos de cáñamo y estopa.

11. Vendedores de sal al por menor.

12. Establecimientos en que se compra y vende calzado, y en que además se hace á la medida.

13. Establecimientos donde se hacen y venden, ó venden solamente, flores artificiales de todas clases.

14. Casas de pupilos que paguen en Madrid por lo menos. 2.000 pesetas de alquiler ó arrendamiento anual por las habitaciones que ocupen; 1.250 en Barcelona, Cádiz, Sevilla y Valencia, y 750 en las demas poblaciones.

Contribuirán por este concepto los que se dedican a ceder ó arrendar habitaciones ó cuartos amueblados, si el alquile que pagan es el de las 2.000, 1.250 y 750 pesetas expresadas, segun las poblaciones.

15. Almonedas permanentes situadas en cualquiera clase de locales.

CLASE OCTAVA.

1. Establecimientos de pupilaje de caballerías.

2. Establecimientos de quincalla en portal que vendan bisutería fina.

3. Establecimientos para la venta de cerveza y bebidas gaseosas.

4.

Chocolaterías.

5. Paradores y mesones.

6. Tiendas de cuchillos y navajas.

7. Tiendas de gorras de todas clases.

8. Vendedores al por mayor de paja cortada. 9. Vendedores de teja, ladrillo, cal ó yeso.

10. Vendedores de toda clase de estampas en grabado, litografía etc., y de pinturas que no sean al óleo.

11. Alquiladores de pianos ú otros instrumentos de música, sin venta de ellos.

12. Especuladores en calzado; entendiéndose por tales los que se limitan á comprarlo hecho para su reventa.

13. Establecimientos en que se venden y componen armas de fabricacion nacional.

14. Tiendas de abacería en que se venden al por menor garbanzos, arroz, judías y otras legumbres; aceite, jabon y vinagre, pastas para sopa; azúcar, chocolate, bacalao, tocino y embutidos ordinarios y especias en cortas porciones.

Por este concepto contribuirán los puesto de venta al por menor de aceite que establezcan los cosecheros con separacion del edificio o local en que tengan el almacen ó depósito de su cosecha.

15. Vendedores al por menor de loza entrefina y vidrios blancos.

16. Tiendas en que se venden al por menor pastas para

sopa.

17. Vendedores de leche, nata y manteca de vacas, ovejas ó cabras, con establo para el ganado, en el caso de no hallarse amillarado para el pago de la contribucion territorial. 18. Vendedores de aguas minerales de todas clases.

19. Vendedores al por menor, en cajones situados en mercados públicos, de tocino, jamones, salchichones y otro embutidos del país.

20. Vendedores de relojes de plata y metal ordinario para el bolsillo; ordinarios ó de pesas para la pared únicamente, aunque à la vez sean compositores.

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