Imágenes de páginas
PDF
EPUB

NÚMERO 375.

GUERRA.

3 Julio: publicada en 5.

Ley, fijando en 94.810 hombres la fuerza del Ejército permanente de la Península para el año económico de 1882-83.

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España: á todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo 1.° La fuerza del Ejército permanente de la Península para el año económico de 1882 á 1883 se fija en 94.810 hombres.

Art. 2. Durante los tres meses de instruccion de los reclutas de nuevo ingreso habrá 28.000 hombres más en el arma de Infanteria.

Art. 3. La fuerza de los Ejércitos de Cuba, Puerto-Rico y Filipinas será de 26.579, 3.318 y 10.035 hombres respectivamente.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á 3 de Julio de 1882.-YO EL REY.—El Ministro de la Guerra, Arsenio Martinez de Campos.

:

376.

GUERRA.

3 Julio: publicado en 5.

Real decreto, autorizando al Director general de Artillería para que la fábrica de Trubia adquiera directamente 1.000 quintales métricos de hierro colado y 2.000 de lingote.

De conformidad con lo propuesto por el Director general de Artillería, é informado por el de Administracion militar y Seccion de Guerra y Marina del Consejo de Estado, y de acuerdo con el de Ministros,

Vengo en decretar lo que sigue:

Se autoriza al primero de dichos Directores para que la fábrica de Trubia adquiera directamente 1.000 quintales métricos de hierro colado al carbon vegetal de cada una de las fábricas de Baracaldo, Guriezo, Vera y Bouglosse y 2.000 de lingote de Suecia por el precio máximo de 30 pesetas quintal métrico, como caso comprendido en la excepcion 9. del artículo 6. del reglamento provisional de contratacion de 18 de Junio de 1881 para la ejecucion del Real decreto de 27 de Febrero de 1852.

Dado en Palacio á 3 de Julio de 1882. ALFONSO, El Mnisstro de la Guerra, Arsenio Martinez de Campos.

377.

GOBERNACION.

4 Julio: publicada en 5.

Ley, trasladando la capitalidad del Ayuntamiento de Piélagos desde Arce á Renedo.

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España: á todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo único. La capitalidad del Ayuntamiento de Piélagos será trasladada desde Arce á Renedo.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demas Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á 4 de Julio de 1882.-YO EL REY.-El Ministro de la Gobernacion, Venancio Gonzalez.

378.

GOBERNACION.

4 Julio: publicada en 7.

Ley, autorizando al Ministro de la Gobernacion para proceder á la construccion en Madrid, prévia la compra de terrenos necesarios, de un cuartel destinado á la Comandancia de la Guardia civil.

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España: á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo 1. Se autoriza al Ministro de la Gobernacion para proceder á la construccion en Madrid, prévia la compra de los terrenos necesarios, de un cuartel destinado á la Comandancia de la Guardia civil, y en el que puedan instalarse cómodamente 100 guardias de infantería solteros, 25 de caballería y 45 guardias casados, y establecerse los pabellones correspondientes para Jefes y Oficiales, con arreglo todo el anteproyecto formado por el Arquitecto provincial D. Bruno Fernandez de los Ronderos.

Art. 2. Asimismo se autoriza al Ministro de la Gobernacion para enajenar en un lote ó en solares edificables separados, el edificio conocido con el nombre de Casa de Pajes, destinando su producto á la construccion del nuevo cuartel y adquisicion de los terrenos al efecto necesarios en un punto conveniente para el servicio á que se destina.

Art. 3. Queda igualmente autorizado el referido Ministro de la Gobernacion para dedicar al mismo objeto las cantidades consignadas en los presupuestos generales del Estado del presente é inmediato año económico con destino á las obras de reparacion del cuartel de Pajes, debiendo incluir en los primeros que se formen la suma restante hasta completar el importe total de la edificacion, cuyo coste se calcula en 503.000

pesetas, si los recursos ántes mencionados no fuesen suficientes.

Art. 4. Tanto la adjudicacion de las obras como la venta de la Casa de Pajes se harán en subasta pública, con arreglo á las disposiciones vigentes; y si celebradas dos subastas no se presentasen en ellas licitadores, queda el Gobierno autorizado para admitir proposiciones en concurso, y adjudicar los terrenos enajenables y la construccion de las obras al que ofrezca mayores ventajas.

Art. 5. La adquisicion de los terrenos en que haya de edificarse el nuevo cuartel se hará por concurso y mediante tasacion pericial que se llevará á efecto en los términos establecidos por la vigente ley de expropiacion forzosa, sin que el precio de cada metro cuadrado pueda exceder de 13 pesetas.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demas Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

[ocr errors]

Dado en Palacio á 4 de Julio de 1882. YO EL REY. EI Ministro de la Gobernacion, Venancio Gonzalez.

379.

GOBERNACION.

4 Julio: publicado en 5.

Real decreto, mandando proceder á la eleccion de un Diputado á Córtes en el distrito de Grazalema, Cádiz.

Habiendo acordado el Congreso que se proceda á la eleccion parcial de un Diputado á Córtes en el distrito de Grazalema, provincia de Cádiz:

Vistos los artículos 76, 112 y 113 de la Ley electoral de 28 de Diciembre de 1878,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo único. El domingo 30 del actual se procederá á la eleccion de un Diputado á Córtes en el distrito de Grazalema, provincia de Cádiz,

Dado en Palacio á 4 de Julio de 1882. ALFONSO.-El Ministro de la Gobernacion, Venancio Gonzalez.

« AnteriorContinuar »