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Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad que sean, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

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Dado en Comillas á 4 de Agosto de 1882.-YO EL REY.= El Ministro de Fomento, José Luis Albareda.

461.

FOMENTO.

4 Agosto: publicada en 10.

Ley, autorizando al Gobierno para otorgar á D. Pedro Bové la concesion de un ferro-carril de via estrecha que, partiendo de Igualada y pasando por los puntos que se expresan, termine en Martorell.

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España: á todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo 1. Se autoriza al gobierno de S. M. para otorgar á D. Pedro Bové y Montreйy la concesion de ferro-carril de via estrecha que, partiendo de Igualada, y pasando por la Pobla de Claramunt, Vallbona, Piera, Masquefa, Beguda Alta y Beguda Baja y San Esteban, termine en Martorell, enlazando con la via férrea de Tarragona á Barcelona y Francia.

Art. 2.° Se declara este ferro-carril de utilidad pública, y por tanto con derecho á la expropiacion forzosa y al aprovechamiento de los terrenos de dominio público por parte del concesionario, y á cuanto otorga el art. 31 de la Ley vigente de Ferro-carriles en sus párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

Art. 3. Se construirá dicho ferro-carril con sujecion al proyecto presentado en el Ministerio de Fomento, con las modificaciones que el Gobierno de S. M. estimare conveniente introducir en él.

Art. 4. La concesion se hará por término de noventa y nueve años.

Art. 5. En el término de dos meses, contados desde la publicacion de esta ley, consignará el concesionario una fianza en metálico ó en efectos de la Deuda pública equivalente al 3 por 100 del presupuesto del proyecto presentado,

la cual podrá ser devuelta cuando y en la forma que determina en su párrafo segundo el art. 17 de la Ley vigente de Ferro-carriles de 23 de Noviembre de 1877. Trascurrido el plazo sin consignar dicha fianza, se entenderán reunciados los beneficios de esta ley, que quedará sin efecto.

Art. 6. El camino deberá estar concluido y abierto á la explotacion dentro del término de tres años, á contar desde la publicacion del presente proyecto elevado á ley, quedando caducada la concesion si así no fuera.

Art. 7. El Gobierno dictará las instrucciones necesarias aara la ejecucion de la presente ley.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demas Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Comillas á 4 de Agosto de 1882. YO EL REY.= El Ministro de Fomento, José Luis Albareda.

462.

FOMENTO.

4 Agosto: publicada en 10.

Ley, autorizando al Gobierno para que sin subvencion del Estado otorgue á ia Sociedad Catalana general de Crédito, la concesion de un ferro-carril que, partiendo de San Martin de Provensals, Barcelona, se dirija á Llerona.

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España, á todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo 1.o Se autoriza al Gobierno para que sin subvencion ni auxilio alguno del Estado otorgue á la Sociedad Catalana general de Crédito, domiciliada en Barcelona, la concesion de un ferro-carril que, partiendo de San Martin de Provensals (Barcelona) se dirija á Llerona, empalmando cerca de Granollers con el que desde esta villa se dirige á San Juan de las Abadesas.

Art. 2. Para todos los efectos de la Ley de expropiacion forzosa y para la ocupacion de los terrenos de dominio público, se declara esta línea de servicio general y de utilidad pública.

Art. 3. En el plazo de dos meses, contados desde el dia en que se comunique al concesionario la aprobacion definitiva de su proyecto, el depósito del 1 por 100 que como garantía de su proposicion ha efectuado se ampliará hasta completar el 3 por 100 del presupuesto, segun exige la Ley vigente de ferro-carriles, á cuyas prescripciones se someterá en todo lo demas esta concesion.

Art. 4. Las obras se ejecutarán segun el proyecto presentado por dicha Sociedad en el Ministerio de Fomento, prévia aprobacion del mismo, y deberán quedar terminadas en el plazo máximo de dos años.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demas Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Comillas á 4 de Agosto de 1882. YO EL REY.= El Ministro de Fomento, José Luis Albareda.

463.

FOMENTO.

4 Agosto: publicada en 10.

Ley, autorizando á D. Rafael Valls y David para construir sin subvencio del Estado un ferro-carril que, partiendo de Medina del Campo y pasando por los puntos que se expresan, termine en Astorga.

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España; á todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:"

Artículo 1. Se autoriza á D. Rafael Valls y David para construir, sin subvencion ni auxilio del Estado, con arreglo á la legislacion vigente, un ferro-carril que, partiendo de Medina del Campo, y pasando por los términos municipales de Rueda, Tordesillas, Bercero, Marzales, Mota del Marqués, Tiedra, Villavellid, San Pedro de la Tarce, Villalpando, Cerecinos, San Esteban del Molar, Castrogonzalo, Benavente, Pobladura del Valle, Pozuelo de Páramo, La Torre del Valle, Celzones del Rio, La Bañeza, Palacios y Valderrey, termine en Astorga.

Art. 2. Las obras deberán sujetarse á los planos presen

tados en el Ministerio de Fomento por D. Rafael Valls y David, comenzando dentro del plazo improrogable de seis meses de la constitucion de la fianza, y terminarán en el de cinco años de su comienzo.

Art. 3. No podrá autorizarse la trasferencia de esta concesion sin que el concesionario justifique haber invertido en la construccion de las obras el 10 por 100 de su presupuesto.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demas Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Comillas á 4 de Agosto de 1882.-YO EL REY.=== El Ministro de Fomento, José Luis Albareda.

464.

FOMENTO.

4 Agosto: publicada en 10.

Ley, incluyendo en el Plan general de carreteras del Estado una de tercer órden que, partiendo de Tardienta y pasando por los puntos que se expresan, enlace en Sariñena con la que de Caspe va á Sietamo.

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España: á todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo único. Queda incluida en el Plan general de carreteras del Estado una de tercer órden que, partiendo de la estacion del ferro-carril de Tardienta, y pasando por los pueblos de Robres, Alcubierre y Lanaja, enlace, en el término jurisdiccional de Sariñena, con la que, arrancando de la de Caspe á Selgua, va á Sietamo por Sariñena.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demas Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Comillas á 4 de Agosto de 1882.-YO EL REY.= El Ministro de Fomento, José Luis Albareda.

465.

FOMENTO.

4 Agosto: publicada en 10.

Ley, otorgando á la Sociedad A. Etienne, de París, la concesion para construir y explotar un ferro-carril que, partiendo de Vitoria y pasando por los puntos que se expresan, termine en San Sebastian.

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España: á todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo 1. Se otorga á la Sociedad en participacion A. Etienne, de París, la concesion para construír y explotar un ferro-carril que, partiendo de Vitoria y pasando por Escoriaza, Arechavaleta, Mondragon, Vergara, Placencia, Alzola, Deva y Zarauz, termine en San Sebastian, con un ramal que, pasando por Eibar, empalme en Durango con el ferro-carril de Bilbao, conforme con los planos y presupuestos presentados en el Ministerio de Fomento.

Art. 2.o Este ferro-carril, que será de una sola vía y del ancho reglamentario para los de servicio general, será declarado como tal, é incluido en la red general de ferro-carriles. y como de utilidad pública tendrá derecho á la expropiacion forzosa, así como al aprovechamiento y ocupacion de terrenos de dominio público y del Estado, y demas derechos concedidos por las leyes.

Art. 3. Queda obligada la Sociedad concesionaria á dar principio á las obras dentro de los seis meses siguientes á la aprobacion oficial del proyecto por los Ministros de Fomento y Guerra, y á terminarlas en el improrogable plazo de tres años; debiendo, ántes de dar comienzo á los trabajos, ampliar el depósito de 175.000 pesetas, equivalente al 1 por 100 del presupuesto, hasta el 3 por 100, y la cantidad á que éste ascienda quedará en garantía de su ejecucion hasta que pueda sustituirse por valor igual en obras ejecutadas ó materiales acopiados.

Art. 4. Esta concesion se hace por noventa y nueve años, pero quedará caducada si dentro de los términos fijados en el artículo 3.° no tuviera cumplimiento cualquiera de las condiciones que en él se indican.

Por tanto:

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