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DENOMINACION DE LAS CARRETERAS.

De la carretera general de Artesa á Montblanch á empalmar
con la provincia de Lérida en el confin de la provincia y
direccion á Rocallanza.

De Cambrils á Brades. Trozo de Cambrils á Maspujols.
De Montroig á Falset por Colldejon y Torre de Fontabella.
Trozo de Montroig á Colldejon.

Del camino de Falset á la carretera general de Espluga y
Flix á García, con ramal á Lloa, Figuera y Molá.
De Rivarroja á Flix.

De Aiguamurcia á San Jáime dels Domenys. Trozo primero.
(Terminacion.)

De Solivella ó sus cercanías á la carretera general de Lérida
á Tarragona en las inmediaciones de Espluga de Francolí
por Blancafort.

De Vilanova de Escornalbou á camino de Reus à Montroig.
De Ciurana al Collado de Alforja en la carretera general de
la de Lérida á Flix á Reus por Albols.

De Falset á Tivisa por María y Capsanes. Trozo de Capsanes
á Tivisa. (Terminacion.)

De Montroig á Falset por Colldejon y Torre de Fontambella.
Trozo de Colldejon à Falset. (Terminacion.)

De la carretera general de Alcolea del Pinar en el empalme
de la carretera de Batea á la general de Beceite à la de
Gandesa á Tortosa por Bot y Prat de Compte.

De Tortosa á Flix. Trozo de Mora la Nueva á Flix.
De Cambrils á Prades. Trozo de Vilaplana á Prades y ramales
á Musara y Febró.

De la carretera general de Montblanch á Santa Coloma al con-
fin de la provincia de Barcelona en direccion à la Llacima
por San Miguel ó sus cercanías.

Madrid 4 de Agosto de 1882. Aprobado por S. M.-José Luis Albareda.

471.

GOBERNACION.

5 Agosto: publicado en 11.

Real decreto, autorizando al Ministro de la Gobernacion para arrendar por un año la casa calle de la Polvaranca, Leganés, que sirvió de Asilo de dementes, á fin de albergar en ella los alienados del manicomio de Santa Isabel.

De acuerdo con el Consejo de Ministros, á propuesta del de la Gobernacion,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. En virtud de la facultad que concede el caso 1.° del art. 6.° del Real decreto de 27 de Febrero de 1852, se autoriza al Ministro de la Gobernacion para que sin prévia subasta arriende por el término de un año, en la cantidad de 1.000 pesetas, la casa calle de la Polvaranca, en Leganés, que sirvió en otra época de Asilo de dementes, á fin de albergar en ella á los alienados del manicomio de Santa Isabel, mientras duran las obras que se están ejecutando en dicho establecimiento.

Art. 2. Se autoriza asimismo á dicho Ministro para que por administracion, y antes de trasladar los dementes á la nueva casa, disponga se coloque en la sala de la misma, llamada del billar, un pié derecho para darle solidez, y cuya obra se hace necesaria, segun el informe facultativo.

Art. 3. El arrendamiento de dicha finca, costo de la escritura y colocacion del apoyo de seguridad se abonarán con cargo á la Seccion 6.a, cap. 8.o, art. 1.o, partida 1.a del presupuesto vigente.

Art. 4.° Queda autorizado el Ministro de la Gobernacion para delegar en la Junta de Patronos del manicomio de Santa İsabel la concurrencia al otorgamiento de la escritura de arriendo de la casa calle de la Polvaranca, de Leganés.

Dado en Comillas á 5 de Agosto de 1882. ALFONSO.= El Ministro de la Gobernacion, Venancio Gonzalez.

472.

FOMENTO.

5 Agosto: publicada en 23.

Real órden, concediendo al Ayuntamiento de Cerecinos del Carrizal la subvencion de 1.617 pesetas 65 céntimos, para atender à la construccion de una Escuela.

Ilmo. Sr.: El Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien conceder al Ayuntamiento de Cerecinos del Carrizal la subvencion de 1.617 pesetas y 65 céntimos para atender à la construccion de un edificio con destino á Escuela de niños de ámbos sexos, cuya cantidad será librada por la Ordenacion de Pagos por obligaciones de este Ministerio, con cargo al cap. 16, art. 4. del actual presupuesto, á la órden del Alcalde-Presidente de dicho Ayuntamiento, prévios los requisitos establecidos por las disposiciones vigentes.

De Real órden lo digo á V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 5 de Agosto de 1882. Albareda. Sr. Director general de Instruccion pública.

473.

MARINA.

6 Agosto: publicado en 9.

Real decreto, autorizando al Ministro de Marina para que sin las formalidades de subasta adquiera en Inglaterra diez ametralladoras del sistema Nordenfelt-Palmerantz.

De conformidad con lo preceptuado en los puntos 5., 6.° y 7.° del art. 6.o del Real decreto de 27 de Febrero de 1852, prévio el informe de la Seccion de Guerra y Marina del Consejo de Estado y de acuerdo con mi Consejo de Ministros,

Vengo en autorizar al de Marina para que, sin las formalidades de subasta pública, adquiera en Inglaterra diez ametralladoras del sistema Nordenfelt-Palmerantz, sujetándose para ello al proyecto de contrato formulado por la Comision de Marina en Londres.

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Dado en Comillas á 6 de Agosto de 1882. ALFONSO.= El Ministro de Marina, Francisco de Paula Pavía.

474.

HACIENDA.

8 Agosto: publicada en 30.

Real órden, declarando con motivo de la resolucion de un caso particular que las dietas de los Comisionados de apremio no pueden pasar de 7 pesetas 50 céntimos diarias.

Excmo. Sr.: Visto el recurso de alzada interpuesto ante este Ministerio por el Comisionado de apremio D. Joaquin Espejo, vecino de Granada, contra la resolucion de ese Centro directivo de 6 de Setiembre del año último, que fija en 7 pesetas 50 céntimos diarias el máximum de dietas de los Comisionados de apremio, sea cualquiera el número de deudores; á cuyo tipo debe atenerse el recurrente para las que hubiese devengado en sus actuaciones contra algunos vecinos de Santafé, deudores por el concepto de préstamos reintegrables otorgados por la ley de 21 de Febrero de 1881 para reparar los daños causados por las inundaciones:

Resultando del expediente respectivo que los deudores apremiados acudieron a la Administracion económica en súplica de que se les considerase como una colectividad para el pago de dietas; cuya peticion se resolvió por el Jefe económico en el sentido de que se dividieran en dos grupos que pagarían 7 pesetas 50 céntimos diarias cada uno al Comisionado D. Joaquin Espejo:

Resultando asimismo que el Comisionado se alzó de esta resolucion á ese Centro directivo, recayendo en 6 de Setiembre del año último el acuerdo que promueve el recurso de que ahora se trata:

Considerando que el punto prévio que debe dilucidarse en el asunto es la condición de los deudores; y que ésta no es la de primeros ni segundos contribuyentes de que habla la Instruccion de 3 de Diciembre de 1869, por cuanto sus débitos no proceden de contribucion alguna de la que fuesen directa ni indirectamente responsables:

Considerando que la suprimida Administracion económica de Granada debió elevar la oportuna consulta á esa Direccion general ántes de expedir los despachos de apremio à favor del recurrente, dada la especialidad de no hallarse previsto el caso en ninguna de las disposiciones dictadas sobre expedientes ejecutivos contra deudores á la Hacienda:

Considerando que la propia Administracion, al calificar

implícitamente á los deudores por el concepto indicado de primeros contribuyentes, les impuso el pago de unas dietas para que no se hallaba autorizada, si se tiene en cuenta por una parte la identidad de los débitos, y por otra el que los deudores tienen todos una misma residencia; pues en este caso los decretos é instrucciones vigentes en la materia prescriben el apremio colectivo:

Considerando que los préstamos, hoy objeto de reintegro, se otorgaron en virtud de poderosos fundamentos de equidad; que debe excluirse, por tanto, todo motivo de agravacion que pudiera hacer ilusorios sus beneficios;

S. M. el Rey (Q. D. G.), de conformidad con lo propuesto por la Direccion general de lo Contencioso del Estado, ha tenido á bien confirmar la resolucion de esa Direccion general de 6 de Setiembre del año próximo pasado, fijando en 7 pesetas 50 céntimos diarias, que es el máximum señalado por el art. 56 de la Instruccion de 3 de Diciembre de 1869, las dietas del Comisionado D. Joaquin Espejo, que deberán ser exigidas á prorata entre los apremiados; y que se dé á esta resolucion la publicidad oficial necesaria para evitar en lo sucesivo abusos que pudieran ser lamentables y perjudiciales á la Administracion y al contribuyente.

De Real órden lo comunico á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 8 de Agosto de 1882. Camacho. Sr. Director general del Tesoro.

475.

GOBERNACION.

8 Agosto: publicado en 9.

Real decreto, aprobando el convenio acordado entre el Ministro de la Gobernacion y la Comision de los ferro-carriles, relativo à la rebaja del 60 por 100 del precio de los billetes que se expendan á los jornaleros que salgan de sus domicilios en busca de trabajo.

Conformándome con lo propuesto por el Ministro de la Gobernacion, y de acuerdo con el Consejo de Ministros,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Se aprueba el convenio acordado entre el Ministro de la Gobernacion y la Comision de los representantes de las Compañías de ferro-carriles, en virtud del cual hacen éstas la rebaja del 60 por 100 del precio de los billetes

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