Imágenes de páginas
PDF
EPUB

materias del programa con la extension que se determine, teniendo en cuenta el tiempo disponible y el estado de preparacion de las alumnas.

Art. 11. Las asignaturas deben distribuirse de manera que los Profesores tengan las mismas en cada uno de los cursos, y versarán, desde el segundo año inclusive, no solamente sobre su contenido doctrinal, sino acerca de la manera de enseñarlas.

Art. 12. A la exposicion de las asignaturas debe acompañar el manejo y empleo de los medios de intuicion, así como ejercicios de composicion sobre temas de las mismas.

Art. 13. Las alumnas del segundo y tercer curso harán frecuentes ejercicios prácticos bajo la direccion de los Profesores, con secciones de niñas de la Escuela primaria agregada, y las del curso normal con las alumnas de los anteriores.

Art. 14. Para la aplicacion del método intuitivo en toda su extension, las alumnas dirigidas por los Profesores y auxiliares visitarán los Museos y establecimientos que la Junta de aquellos determine.

La misma Junta acordará las lecciones ó série de lecciones que en estas visitas puedan darse á las alumnas.

Art. 15. Se organizarán asimismo viajes escolares á costa del Estado ó de las alumnas.

Art. 16. Además de las enseñanzas reglamentarias se darán con carácter extraordinario, prévio acuerdo de la Junta de Profesores, cursos breves y conferencias acerca de materias especiales, actualidades científicas, hechos contemporáneos y exposicion y crítica de obras literarias.

CAPÍTULO III.

DE LOS MEDIOS AUXILIARES DE ENSEÑANZA.

Art. 17. Como medios auxiliares de enseñanza habrá en la Escuela:

Una biblioteca.

Un gabinete de Historia natural y Fisiologia.

Otro de Física y Química.

Colecciones para la enseñanza del Dibujo, la Geometría, el Arte, la Geografía y las labores.

Un modelo de Museo escolar.

Cajas y cartones para las lecciones de cosas, todo con especial aplicacion á las niñas.

Art. 18. La biblioteca constará:

1.° De obras de Pedagogía en todas sus aplicaciones, así españolas como extranjeras.

2. De libros que versen sobre las asignaturas que comprende el programa de la Escuela.

3. De revistas pedagógicas nacionales y extranjeras. 4. De publicaciones oficiales sobre legislacion y estadística escolares de otros países.

5. De publicaciones de cultura general.

Art. 19. El gabinete de Historia natural contendrá: 1. Un esqueleto humano.

2.

Preparaciones clásticas.

3. Esqueletos de algunos de los principales tipos de vertebrados.

4.° Láminas de invertebrados.

5.

6.

Conchas.

Coleccion típica de aparatos para recoleccion de animales pequeños.

7.° Coleccion de plantas vivas.

8. Herbario tipo.

9.° Modelos de útiles para recoleccion de plantas. 10. Coleccion de los principales tipos de minerales. 11. Sistemas cristalinos en vidrio con ejes.

12. Coleccion típica de rocas de España con fósiles caracteristicos.

13.

Cartas geológicas.

14. Láminas para clasificaciones.

15. Microscopios.

16. Preparaciones microscópicas y útiles

17. Un aparato de proyeccion.

para hacerlas.

18. Preparaciones fotográficas para el mismo.

Art. 20. En el gabinete de Física y Química figurarán: Máquinas, instrumentos y aparatos.

1.

2.° Materiales para hacer los aparatos más sencillos.

3.

Utiles de laboratorio.

4.

Primeras materias.

Art. 21. La coleccion para la enseñanza del dibujo estará formada :

1.° De objetos usuales.

2.° De modelos en yeso.

3.

De láminas.

Art. 22. La coleccion de Geometria comprenderá:

1.° Minerales de formas cristalinas.

2.° Sólidos.

Modelos para ejercicios de desarrollo de cuerpos.

TOMO CXXIX.

46

Art. 23. Para la enseñanza del Arte se emplearán los materiales siguientes:

1.° Modelos en yeso.

2.

Fotografías.

3. Láminas.

[blocks in formation]

7.° Preparaciones fotográficas de sitios y paisajes. Art. 25. Para las labores.

1.° Dibujos.

2.° Modelos y colecciones de encajes antiguos y modernos.. 3.o Idem de bordados.

[blocks in formation]

5. Plumas.

6. Máquinas de coser.

Art. 26. El Museo escolar comprenderá objetos y láminas que den idea de los principales tipos de rocas y minerales, plantas, animales, monumentos y habitaciones, trajes, sustancias alimenticias, combustibles, instrumentos, máquinas y demas órdenes de cosas usuales, así como colecciones que sirvan para conocer la naturaleza, los productos y la industria locales, reunidas en la mayor cantidad posible por las alumnas y renovadas frecuentemente.

CAPÍTULO IV.

DE LA ESCUELA PRÁCTICA.

Art. 27. La Escuela práctica tiene por objeto dar gratuitamente á las niñas que concurran á ella la educacion fisica, intelectual, estética, moral y religiosa propia de su edad, y servir para las prácticas en la enseñanza de las alumnas de la Escuela Normal Central de Maestras.

Art. 28. Las aluninas estarán divididas en secciones segun su edad y estado de desarrollo fisico, intelectual y moral. Art. 29. Cada seccion, que no podrá exceder de 40 alumnas tendrá una clase especial.

Art. 30. Las clases durarán desde las nueve de la mañana á cuatro de la tarde durante los meses de Octubre à Mayo inclusive, y de nueve á una los meses de Junio y Setiembre

Si por las condiciones del local no fuera conveniente la asistencia de las alumnas durante el verano, se suspenderán las clases en los meses de Julio y Agosto.

Art. 31. La enseñanza será la de los dos grados elemental y superior, y se dará con arreglo á los programas que la Maestra-Regente someta á la Junta de Profesores, haciendo aplicacion de los procedimientos intuitivos, con especialidad de las lecciones de cosas y de las excursiones escolares.

Art. 32. Se formará en la Escuela práctica un Museo escolar, con sujecion á lo dispuesto en el art. 26 de este regla

mento.

CAPÍTULO V.

DE LA CAJA DE AHORROS.

Art. 33. Se establecerá una Caja escolar de ahorros para las alumnas de la Escuela Normal y otra en la Escuela práctica, á cargo de Profesoras auxiliares.

Art. 34. Se admitirán imposiciones un dia á la semana en la Escuela Normal y todos los dias en la práctica.

Art. 35. Las entregas se harán constar en cuentas corrientes llevadas á las alumnas, y en libretas de su uso que estarán á disposicion de las familias.

Art. 36. Cuando la cantidad entregada por cada alumna ascienda á una peseta, se depositará en la Caja de Ahorros de Madrid, entregando á los padres ó encargados las libretas de ésta.

Art. 37. Para retirar los depósitos se requiere la autorizacion de la Profesora auxiliar encargada de la Caja.

Art. 38. Cuando una alumna deje de pertenecer á la Escuela, se pondrá en conocimiento de la Caja general, á fin de que pueda disponer libremente de los ahorros.

Art. 39. Las entregas y las conservaciones sobre la inversion de las cantidades reunidas deberán servir á los Profesores para dar explicaciones sobre la importancia del ahorro y la manera como las alumnas deben hacer sus gastos.

CAPÍTULO VI.

DE LOS EXAMENES.

Art. 40. Los exámenes de ingreso tendrán lugar en la segunda quincena de Setiembre ante Tribunales designados

por la Junta de Profesores, y consistirán en los ejercicios siguientes:

I. Una redaccion breve y sencilla sobre un tema de higiene doméstica, que sirva para apreciar el grado de desarrollo intelectual de la aspirante, su conocimiento del idioma y la manera de escribir.

II. Un trazado geométrico.

III. Resolucion de problemas de Aritmética con números decimales.

IV. Lectura y explicacion de un período.

V. Contestacion á una pregunta, elegida entre dos, sobre cada una de las materias siguientes:

Doctrina cristiana y nociones de Historia sagrada.
Gramática castellana.

Aritmética.

Geografía.

Historia de España.

VI. Corte de patrones de prendas usuales.

Art. 41. Los temas para todos estos ejercicios serán sacados á la suerte.

Art. 42. Los exámenes de las alumnas de la Escuela serán escritos y prácticos.

Art. 43. El exámen escrito del primer curso consistirá en contestar breve y sencillamente á una pregunta, elegida entre tres sacadas á la suerte, sobre cada una de las materias siguientes:

[blocks in formation]

Historia.

Geografia.

Ciencias naturales.

Principios de Pedagogía.

Nociones de Moral y de Derecho.

Nociones de Literatura y de Bellas Artes.

Higiene y Economía doméstica.

Para este ejercicio, se concederán tres horas à las alumnas.

Art. 44. El ejercicio práctico comprenderá:

I. Lectura en español y francés.

II. Traduccion francesa.

III. Dibujo.

IV. Confeccion de ropa blanca.

Art. 45. El exámen escrito de fin de segundo año consistirá en desenvolver un tema de principios generales de

« AnteriorContinuar »