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Pedagogía, y en exponer el método de enseñanza de una asignatura que deba emplearse en las Escuelas elementales. Art. 46. En igual forma tendrán lugar los exámenes escritos del grado superior á normal; debiendo referirse los Maestras-alumnas en la exposicion de métodos á los convenientes en las Escuelas superiores y normales respectivamente. Art. 47. Los exámenes prácticos de estos tres cursos versarán sobre las mismas materias que los del primero, con la ampliacion que permitan los trabajos realizados en cada año académico.

Art. 48. En vista de los resultados de los exámenes, que serán presididos por una Comision de Profesores, y teniendo en cuenta los antecedentes y conducta de las alumnas durante el concurso, la Junta de Profesores decidirá acerca de la aprobacion de las mismas.

Art. 49. En el mes de Mayo tendrá lugar en la Escuela práctica un exámen sin censuras ni premios, en la forma que acuerde la Junta de Profesores.

CAPÍTULO VII.

DE LAS ALUMNAS.

SECCION PRIMERA.

De las alumnas de la Escuela Normal.

Art. 50. Las alumnas de los cursos elemental, superior y normal serán oficiales y libres.

Art. 51. Teniendo en cuenta las condiciones del edificio y el personal de la Escuela, la Direccion general de Instruccion pública determinará anualmente, dos meses antes por lo ménos de la época señalada para los exámenes de ingreso, y á propuesta de la Junta de Profesores, el número de alumnas oficiales que puedan ingresar en el primer curso.

Art. 52. El número de alumnas libres será ilimitado.

Art. 53. Para ingresar en el curso elemental se requiere tener quince años por lo menos y no pasar de treinta. Las que posean el título elemental o superior podrán ingresar en los cursos superior y normal respectivamente sin limitacion de edad.

Art. 54. Las aspirantes que soliciten ser admitidas presentarán instancia escrita de su puño y letra, documento que acredite su edad, autorizacion del padre, madre, curador ó

marido, y certificados de buena conducta, de vacunacion y de no padecer enfermedad contagiosa.

Art. 55. Cuando el número de las aspirantes aprobadas en los exámenes de ingreso resulte superíor al de admision en la Escuela señalado por la Direccion general de Instruccion pública, serán preferidas las que hayan obtenido calificaciones superiores, y en igualdad de casos las menores á las

mayores.

Art. 56. Todas las aprobadas podrán seguir los estudios con el carácter de alumnas libres.

Art. 57. Desde el momento de hacer su matrícula las alumnas oficiales quedan sometidas al régimen del establecimiento; deben asistir á la Escuela á las horas señaladas, y tienen la obligacion de avisar á la Directora cuando no puedan concurrir á aquella.

Art. 58. Se emplearán únicamente como medios disciplinarios:

La reprension privada.

La exclusion del curso por la repeticion de faltas de asistencia no justificadas.

La expulsion, cuando la permanencia en la Escuela de alguna alumna pueda ser inconveniente para el buen régimen y órden de la misma.

Art. 59. Las alumnas libres sufrirán el exámen de ingreso, y al fin del primer curso el que se previene en el art. 43.

A la conclusion de los cursos del grado Elemental, Superior y Normal, además del ejercicio establecido para las alumnas oficiales, harán por escrito otro, en tres horas, de asignaturas, exigiéndose el conocimiento de éstas con la extension que determinen los programas de la Escuela.

Art. 60. Por derechos de matricula se satisfarán 15 pesetas; por derechos de exámen 5 para cada curso, y por los de título los que establezcan las disposiciones vigentes.

Art. 61. Teniendo en cuenta la conducta, el aprovechamiento y las circunstancias todas de las alumnas, se concederá como premio, á las que designe la Junta de Profesores, el abono de los derechos de matrícula, exámen y del título, que se satisfará con cargo al cap. 9.° del presupuesto de este Ministerio.

Art. 62. Se admitirán alumnas en el concepto de oyentes, sin pago de derechos de matrícula, en las clases en que las oficiales no lleguen al número señalado por la Direccion general de Instruccion pública. Sobre éstas tendrán preferencia para asistir á la Escuela, cuando lo soliciten, las alumnas libres.

SECCION SEGUNDA.

De las alumnas de la Escuela práctica.

Art. 63. La admision de las niñas es atribucion de la Directora de la Escuela Normal, y se concederá por el órden en que lo soliciten, siendo preferidas las procedentes de la Escuela-modelo de párvulos, y las de menor á las de mayor edad. Art. 64. Para la admision de las niñas se requiere acreditar que tienen más de seis años y no pasan de nueve; que no padecen enfermedad alguna contagiosa, y que se hallan vacunadas.

Art. 65. Es aplicable á esta Escuela lo prevenido en el artículo 58 sobre medidas disciplinarias. Toda clase de castigos queda prohibida.

CAPÍTULO VIII.

DE LA DIRECCION DE LA ESCUELA.

Art. 66. La direccion y el régimen general de la Escuela corresponden á la Junta de Profesores y á la Directora. Art. 67. Forman la Junta de Profesores:

La Directora de la Escuela Normal.
Los Profesores y auxiliares de la misma.

Los Profesores del curso especial de párvulos.

La Maestra-Regente de la Escuela práctica y las auxiliares de la misma.

El Secretario.

Art. 68. Corresponde á dicha Junta:

I. Proponer á la Direccion general de Instruccion pública el número de alumnas que deben ser admitidas en cada curso. II. La distribucion de las asignaturas y del tiempo, procurando que las clases orales alternen con la caligrafía, el dibujo, la gimnasia y las labores, y con los recreos.

III. La discusion de los programas y métodos de enseñanza, para ilustracion mútua de los Profesores y concierto de sus trabajos.

IV. Determinar las conferencias y las enseñanzas de carácter extraordinario, á que se refiere el art. 16.

V. La formacion de los programas de excursiones y organizacion de los viajes escolares, designando, prévia consulta á las familias, las alumnas que deban realizarlos, ya sea por cuenta del Estado ó á costa de aquéllas.

VI.

Designar los Tribunales de exámen para el ingreso y prueba de curso de las alumnas que estudien privadamente. VII. Designar al principio de cada año académico quién ha de sustituir á la Directora en ausencias y enfermedades. VIII. Designar los Profesores que hayan de presidir los exámenes de las alumnas oficiales, y decidir sobre la aprobacion de éstas, con arreglo al art. 40.

IX. Acordar la expulsion de las alumnas, con arreglo al articulo 58.

X. Proponer á la Direccion de Instruccion pública la concesion de matriculas y títulos gratuitos.

XI. La formacion de los presupuestos anuales y distribucion de los fondos destinados al material del establecimiento. XII. El exámen y aprobacion de las cuentas, para su remision à la Superioridad.

XIII. Proponer á la Direccion general de Instruccion pública la reforma de este reglamento y del plan de enseñanza de la Escuela.

Art. 69. La Junta de Profesores debe reunirse en sesion ordinaria dentro de la primera semana de cada mes. Celebrará además sesion extraordinaria siempre que algun asunto de interés lo exija, á juicio de la Directora ó á peticion de dos ó más de sus individuos.

Art. 70. Corresponde á la Directora:

I. El cuidado del régimen moral y la frecuente comunicacion con las alumnas durante los recreos, para poder ejercer sobre ellas una accion verdaderamente educadora.

II. Convocar y presidir la Junta de Profesores.

III. El cuidado de la observancia de las disposiciones legislativas y reglamentos, y de los acuerdos de la Junta. IV. El desempeño de las clases que se determinen.

V. Autorizar la asistencia de alumnas oyentes, con arreglo al art. 54.

VI. Entenderse personalmente con las familias de las alumnas de la Escuela Normal, para informarlas de su situacion y aconsejarles sobre la conducta que debe seguirse con éstas, señalando al efecto dias y horas de recibo.

VII. La inspeccion de la Escuela práctica.

VIII.

La admision de las alumnas de la misma.
IX. La intervencion de las cuentas de Secretaría.

X. La propuesta personal de los dependientes de la Escuela.

XI. Sostener la correspondencia oficial y la particular con establecimientos de enseñanza españoles y extranjeros.

Art. 71. La Directora tendrá habitacion separada de la

Escuela, dentro de su edificio, recibiendo en otro caso la indemnizacion que señale la Direccion general de Instruccion pública.

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Art. 72. Tendrán á su cargo las enseñanzas de la Escuela:

La Directora.

Cuatro Profesores de la Escuela Normal de Maestros.
Los Profesores del curso especial de párvulos.

Dos Profesores nombrados por oposicion, con arreglo al artículo 7. del Real decreto de 13 del actual.

Tres Profesoras de Canto, Dibujo y Francés. Art. 73. Corresponde á los Profesores:

I. Tomar parte en las deliberaciones y acuerdos de la Junta.

II. Desempeñar las clases y trabajos que la Junta les señale.

III.

IV.

Formar los programas de sus enseñanzas.

Tener al corriente á la Directora de la conducta moral, de la asistencia y del aprovechamiento de las alumnas, secundando su accion pedagógica.

V. La organizacion y el cuidado de la conservacion de las colecciones y material correspondientes á sus enseñanzas. VI. Proponer à la Junta de Profesores la exclusion del curso de las alumnas cuyas repetidas faltas de asistencia sean obstáculo para el debido aprovechamiento, y la expulsion de las mismas cuando existan motivos fundados para ello.

Art. 74. Las Profesoras auxiliares sustituirán á la Directora y á los Profesores en el desempeño de sus clases, asistirán á los recreos de las alumnas y tendrán á su cargo la clase de gimnasia, la biblioteca, las colecciones y la Caja escolar, y auxiliarán á la Directora en la enseñanza de labores. Art. 75. La direccion de la Escuela práctica corresponde á la Maestra-Regente.

Son atribuciones de la misma:

I. Distribuir las alumnas entre las diferentes clases, designando las que han de tener á su cargo las auxiliares. II. Dar la enseñanza á una de las secciones.

III. Formar, de acuerdo con las auxiliares, los programas

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