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Resumen general de ingresos del Tesoro en la Isla de Cuba para el ejercicio de 1882-83.

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Recargo de derechos por castigo.

94.300

4.500

24.000

Idem de 6 por 100 sobre id. de exportacion

129.000

251.800

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4.9

Canon de solares..

5.o

Producto de las salinas del Estado..

6.

militar de la capital.

7.0

Producto de minas.

Arriendo de los solares y terrenos comprendidos dentro de la zona

...

3.500

200

3.700

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77

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399.

ULTRAMAR.

7 Julio: publicada en 8.

Ley, disponiendo se emitan títulos de Deuda amortizable con 3 por 100 de interés á fin de convertir varias Deudas del Tesoro de la Isla de Cuba.

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España: á todos los que las presentes vieren y entendieron, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Articulo 1. Se emitirán títulos de Deuda amortizable en cantidad bastante para convertir las Deudas del Tesoro de la Isla de Cuba, representadas por los bonos del mismo Tesoro, procedentes de la suscricion autorizada por decreto de 31 de Enero de 1873, amortizados y pendientes de reembolso, ό que existan en esta fecha en circulacion, y por personal y material, contraidas ántes del 1.° de Julio de 1878, estimándose á la par las exigibles en metálico, y al 50 por 100 las que correspondería satisfacer en billetes del Banco Español de la Habana.

Cada bono con sus intereses vencidos y no satisfechos representarán en la conversion el valor de 500 pesos.

La nueva Deuda disfrutará el interés anual de 3 por 100, y anualmente se destinará á la amortizacion de la misma una suma equivalente al 1 por 100 del capital emitido.

Para satisfacer los débitos ó alcances á favor de fallecidos, inutilizados, licenciados y cumplidos del Ejército, se crearán séries especiales de Deuda amortizable con igual interés, pero la cuota anual de amortizacion será de 2 por 100 del capital. El interés se abonará por cuatrimestres vencidos, en May en las capitales de provincia de la Isla.

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La amortizacion tendrá lugar por subastas públicas que se celebrarán alternativamente en Madrid y en la Habana, cada cuatro meses, designando los tipos máximos admisibles en pliego cerrado, ó telegrama cifrado, el Ministro de Ultramar.

El importe de los intereses correspondientes á los títulos amortizados se acumulará sucesivamente al fondo de amortizacion.

En los pagos que se efectúen en Madrid por intereses ó amortización se deducirá el 6 por 100 por razon de cambio.

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