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de lo prevenido en las leyes, y acuerda el reglamento de servicio interior de sus oficinas.

Para el nombramiento de Secretarios y Contadores se entenderán estas atribuciones sin perjuicio de los derechos adquiridos.

Art. 105. El Jefe de la Secretaria tiene á su cargo la preparacion y tramitacion de los asuntos de que hayan de conocer la Diputacion y la Comision provincial, la redaccion de sus actas y acuerdos, la correspondencia y el cuidado y conservacion de su archivo.

Firma con el Presidente los acuerdos y decretos de la Comision provincial, y los testimonios que se libren de las actas de la Diputacion, autorizándolos con el sello de la provincia, cuya guarda le estará encomendada; y cuida de que se comuniquen a quien corresponda.

Art. 106. El Contador tiene á su cargo la oficina de cuenta y razon, y la intervencion de fondos provinciales.

En tal concepto registra las entradas y salidas de los fondos, autoriza con el Ordenador los pagos de los libramientos hace los asientos necesarios en los libros que lleva al efecto, y prepara los presupuestos y cuentas que deben ser sometidos á la Diputacion

Art. 107. El Depositario es el único encargado de la custodia de los fondos de la provincia, y prestará como tal las fianzas que la Diputacion exija.

Si la entidad de los fondos lo consiente, habrá dos cajas; una general con tres llaves, que tendrán el Ordenador de Pagos, el Contador y el Depositario, y otra diaria, donde bajo la guarda exclusiva de este último estarán los fondos destinados á las atenciones de cada mes.

El Depositario no hará pagos ni recibirá cantidades sino en virtud de un mandato autorizado por el Ordenador de Pagos y Contador.

CAPÍTULO X.

Presupuestos y cuentas provinciales.

Art. 108. Son aplicables á la Hacienda provincial las disposiciones de la Ley de Contabilidad general del Estado en cuanto no se opongan á la presente.

El año económico provincial será el mismo que rija para los presupuestos y cuentas generales de la Nacion.

Art. 109. Las Diputaciones formarán todos los años un

presupuesto que comprenda los gastos que por cualquier concepto hayan de hacerse y los ingresos destinados á cubrirlos; al efecto nombrará de su seno una de las Comisiones de que habla el art. 65.

Art. 110. Los gastos comprendidos en los presupuestos provinciales serán cubiertos con ingresos independientes de los del Estado, que se recaudarán y repartirán con arreglo á lo dispuesto en la presente ley.

Art. 111. Terminado el año económico, quedan anulados los créditos abiertos y no invertidos en aquel ejercicio.

Durante el período de ampliacion se terminarán las operaciones de cobranza de los recursos presupuestos, y la liquidacion y pago de los servicios realizados durante el año. Las resultas que quedaren despues de este período serán objeto de un presupuesto adicional, prévias las consiguientes liquidaciones, que se terminarán en el mes siguiente.

Art. 112. Cuando para cubrir atenciones imprevistas, satisfacer alguna deuda ó para cualquier otro objeto de importancia, no determinado en el presupuesto ordinario, sean insuficientes los recursos consignados en éste, la Diputacion formará un presupuesto extraordinario en la misma forma y por el mismo procedimiento que el ordinario.

Art. 113. Las deudas de las provincias que no estuviesen aseguradas con prenda ó hipoteca no serán exigidas á las Diputaciones por los procedimientos de apremio.

Cuando alguna provincia fuere condenada al pago de una cantidad, la Diputacion, despues de ejecutoriada la sentencia, procederá á formar un presupuesto extraordinario, á no ser que el acreedor convenga en enlazar el cobro de modo que puedan consignarse en los presupuestos ordinarios sucesivos las cantidades necesarias para el pago del capital y rédito estipulado.

Los Diputados provinciales serán personalmente responsables de los perjuicios que ocasione la falta ó retraso en la formacion del presupuesto extraordinario á que se refiere este artículo.

Art. 114. Para hacer efectiva la recaudacion serán aplicables los medios de apremio en primeros y segundos contribuyentes, dictados en favor del Estado.

Art. 115. Los presupuestos provinciales contendrán precisamente las partidas necesarias, segun los recursos de la provincia, para atender á los servicios siguientes:

1. Personal y material de sus oficinas y dependencias y establecimientos provinciales de Beneficencia, Sanidad é Instruccion pública.

2.

Conservacion y administracion de las fincas de la

provincia.

3. Construccion, conservacion y administracion de las obras públicas.

á

4. Suscricion à la Gaceta de Madrid y Coleccion legislativa.

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5.o Fondo de imprevistos y para calamidades públicas. 6. Anuncios, impresiones y otros gastos que se conside→ ren necesarios ó convenientes.

7. Todos los demas gastos que clara y terminantemente exijan ésta y otras leyes en la parte que deban ser cumplidas por la provincia.

8. Gastos de representacion al Presidente.

Art. 116. Para la aprobacion del presupuesto se requiere el voto de la mayoría absoluta del total de Diputados que correspondan á la provincia. Si al principiar el año económico no estuviere aprobado el presupuesto, seguirá rigiendo el anterior.

Art. 117. Para cubrir los gastos consignados en los presupuestos provinciales la Diputacion utilizará los recursos que procedan, así de rentas y productos de toda clase de bienes, derechos ó capitales que por cualquier concepto pertenezcan á la provincia ó á los establecimientos que de ella dependan, como los de obras públicas, instituciones ó servicios costeados de sus fondos.

Si éstos no fueran suficientes, la Diputacion verificará por el resto un repartimiento entre los pueblos de la provincia en proporcion de lo que por contribuciones directas y por el impuesto de consumos pague cada uno al Tesoro.

Para aprobar este repartimiento se requieren las condiciones señaladas en el art. 116.

Art. 118. Esta cuota será incluida en el presupuesto de cada pueblo, y su importe ingresará íntegro en la Depositaría provincial en la época de recaudacion ordinaria, ó ántes si voluntariamente lo entregan los Ayuntamientos.

En ningun caso podrá ser embargada ni detenida por las oficinas de Hacienda, sino cuando procedan contra la misma Diputacion, como deudora al Estado.

El embargo, ni áun en este caso, podrá exceder del importe de la recaudacion verificada.

Art. 119. Las provincias que de antiguo hayan utilizado algun arbitrio especial ordinario ó extraordinario, con la aprobacion del Gobierno y la aquiescencia de los pueblos de su demarcacion, podrán continuar aplicando sus productos á cubrir las atenciones de su presupuesto en la forma en que lo

hayan hecho hasta hoy, y siempre que medien las expresadas condiciones.

Las Diputaciones provinciales podrán establecer, con la aprobacion del Gobierno y el consentimiento de los pueblos arbitrios de la misma índole y de fácil recaudacion, cuando lo juzguen conveniente.

Art. 120. Las Diputaciones provinciales redactarán, discutirán y aprobarán su presupuesto ordinario dentro de los quince primeros dias del mes de Abril, y el adicional durante el mes de Febrero.

El dia 20 de Abril remitirán las Diputaciones al Ministerio de la Gobernacion, por conducto del Gobernador, el presupuesto aprobado, para el solo efecto de corregir las extralimitaciones legales, si las hubiera, é impedir que se perjudiquen los intereses generales de los pueblos.

El Gobierno dictará resolucion ántes del dia 15 de Junio; y si para esta fecha no hubiese sido devuelto el presupuesto por el Ministerio á la Diputacion, regirá el que votó la Corporacion provincial, siempre que hubiese sido remitido por esta al primero dentro del plazo marcado en el párrafo anterior.

El presupuesto adicional será remitido al Ministerio de la Gobernacion ántes del 28 de Febrero. El Gobierno dictará resolucion antes del 15 de Abril; y si para esta fecha no hubiese sido devuelto por el Ministerio, se entenderá que queda aprobado, y empezará á regir.

Art. 121. Corresponderá exclusivamente á la Diputacion, y si no estuviere reunida, á la Camision provincial, la distribucion mensual de fondos.

Art. 122. La Ordenacion de pagos corresponde al Presidente elegido por la Diputacion ó á quien haga sus veces. Art. 123. La administracion y recaudacion de los fondos provinciales está á cargo de las respectivas Diputaciones, y se efectuará por sus agentes y delegados.

Art. 124. Los agentes de la recaudacion de dichos fondos son responsables ante la Diputacion, quedándolo ésta, en todo caso, civilmente para la provincia, siempre que medie negligencia ú omision probadas.

Art. 125. Las Diputaciones publicarán al principio de cada reunion semestral un estado de la recaudación é inversion de sus fondos durante el semestre anterior.

En las obras provinciales que se hagan por administracion se publicará mensualmente por la Comision nota de los gastos causados, especificando el pormenor de los jornales, materiales empleados y personas que los han vendido, contratistas,

sitio en que se constituye la obra y demas circunstancias análogas.

En la Secretaría estarán de manifiesto todo el año, en los dias y horas útiles, á cualquier particular, y con especialidad á los Diputados provinciales, las cuentas y documentos originales referentes á las mismas obras, de las cuales el Jefe de la Secretaría permitirá, bajo su inspeccion, sacar apuntes y copias.

Art. 126. La Contaduría formará las cuentas correspondientes á cada año económico, y las someterá á la Comision provincial, con los documentos justificativos, dentro de los dos meses siguientes al ejercicio de que procedan.

Un extracto de ellas se insertará en el Boletin oficial, y los originales quedarán expuestos al público en la Secretaría hasta que la Diputacion provincial se reuna para su apro

bacion.

Art. 127. La Diputacion procederá al exámen de las cuentas generales, semestrales, notas y extractos á que se refieren los artículos 125 y 126, nombrando al efecto una Comision especial, si lo cree necesario.

La Diputacion puede pedir los documentos relacionados con las cuentas, y llamar á su seno, para recibir su informe oral, á cuantas personas hayan intervenido en las operaciones á que aquéllas se refieren.

Art. 128. Las cuentas quedarán aprobadas si obtuvieren el voto de la mayoría de los Vocales que componen la Diputacion, no contando á los de la Comision provincial, que no tendrán voto en este acto.

En otro caso, y en el de protestar por infraccion de ley ó malversacion de fondos, volverán á la Comision provincial, la cual hará por escrito las observaciones que estime oportunas, devolviendo el expediente á la Diputacion para que emita su dictámen y le dé el curso marcado en el artículo siguiente.

Art. 129. Las cuentas aprobadas ó censuradas por la Diputacion provincial pasarán por conducto del Ministerio de la Gobernacion al Tribunal de las del Reino para su revision y aprobacion definitiva.

Se considerará á los Ayuntamientos del territorio como interesados en las cuentas provinciales para el efecto de reclamar y protestar contra la aprobacion de las mismas.

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