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Art. 2.° Cada distrito electoral será subdividido en las secciones que sean necesarias para facilitar á los electores la votacion, procurando que cada uno de los términos municipales, cuyo número de electores no pase de 1.000, forme, por

lo ménos, una sola seccion; y en los que excedan de este número, se aplicará la division de secciones establecida para la eleccion de Diputados á Córtes.

Dado en San Ildefonso á 31 de Agosto de 1882.ALFONSO. El Ministro de la Gobernacion, Venancio Gonzalez.

529.

FOMENTO.

31 Agosto: publicada en 3 Setiembre.

Ley, incluyendo en el Plan general de carreteras del Estado una de tercer órden, que partiendo de Renedo, termine en Suances.

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España: á todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Articulo único. Se incluye en el Plan general de carreteras del Estado una de tercer órden que partiendo de Renedo, y pasando por Puente de Arce, termine en Suances.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demas Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en San Ildefonso á 31 de Agosto de 1882.=YO EL REY. El Ministro de Fomento, José Luis Albareda.

530.

FOMENTO.

31 Agosto: publicada en 3 Setiembre.

Ley, autorizando al Ministro de Fomento para incluir en el Plan general de carreteras del Estado una de tercer órden, que partiendo de la estacion de Cetina, empalmejen Campillo con la carretera de Tortuera á Alhama.

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España: á todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

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