Imágenes de páginas
PDF
EPUB

4. La devolucion de armamento que verifiquen los cuerpos ó colectividades en los Parques y almacenes del ramo de Guerra, se formalizará mediante los mismos requisitos que en el párrafo anterior se han indicado para la entrega, y cuando por virtud del reconocimiento pericial resulten algunas armas con prematuro deterioro ó inutilidad, se procederá desde luego á la formacion del oportuno expediente, conforme á lo establecido por este reglamento, para exigir á quien proceda, si hubiese lugar á ello, la responsabilidad que corresponda en justicia.

Art. 44. Todos los cuerpos, armas é institutos del Ejército, y en general todas las colectividades organizadas militarmente, se sujetarán á las prescripciones de este reglamento en cuanto atañe á la manera de justificar la pérdida ó deterioro de las cosas ú objetos propiedad del Estado que tengan en su poder para la ejecucion del servicio.

Si los efectos deteriorados ó perdidos en funcion del mismo pertenecen á cuerpos ó institutos dependientes de distinto Ministerio que el de la Guerra, tampoco se alterará por eso la forma legal de la tramitacion y procedimiento; pero si despues de terminadas las actuaciones hubiera de practicarse á título de justicia ó equidad cualquiera reclamacion de valores contra el Estado, el gasto que por tal concepto se origine lo abonará el presupuesto del departamento ministerial correspondiente, para cuyo fin se acompañará siempre como medio de necesaria comprobacion el oportuno expediente que se hubiese instruido y que produjo la declaracion de irresponsabilidad ó resarcimiento.

Esta prevencion tiene por objeto procurar que el Tribunal de Cuentas de la Nacion pueda reconocer, sin el menor obstáculo, la legalidad del hecho y la legitimidad del abono por cuenta del Estado en todos los casos donde así proceda.

Art. 45. Para la mejor resolucion de los expedientes que se hayan de instruir con sujecion á las prevenciones de este reglamento, no se dictará fallo definitivo sobre cualquiera de ellos, ya fuese relativo á la responsabilidad ó al resarcimiento, sin haber consultado ántes el parecer de la dependencia ú oficina fiscal del cuerpo administrativo del Ejército que estuviese organizada á la inmediacion de la Autoridad o Jefe que haya de fallar. (Véase el art. 5.9)

Art. 46. Los deterioros, pérdidas ó extravío que los objetos ó cosas afectas al servicio militar sufran durante la ejecución de algun trasporte serán objeto de las actuaciones formadas por los Jefes ó funcionarios del cuerpo administrativo militar, al que privativamente corresponde, segun las leyes,

incoar é instruir tales procedimientos, siempre que ocurra la pérdida ó deterioro en alguna conduccion de las que verifica ó ajusta dicho cuerpo.

Art. 47. Como garantía de los principios de una estricta equidad, indispensable para toda clase de actuaciones, las colectividades é individuos dependientes del ramo de Guerra que directa ó indirectamente intervengan en la formacion de los expedientes á que se refiere este reglamento, tendrán presente que siempre que proceda se exigirá la más estricta responsabilidad por las infracciones de ley que en la tramitacion de estos procedimientos se observen.

CAPÍTULO VI.

Expediente sobre declaracion de responsabilidad ó irresponsabilidad administrativa por la custodia y manejo de las cosas i objetos propiedad del Estado.

Art. 48. Para todos los casos en que se haya de instruir algun procedimiento en averiguacion de la responsabilidad que pudiera imputarse á las colectividades é individuos dependientes del ramo de Guerra por el deterioro, inutilización ó extravío de las cosas ú objetos propiedad del Estado que aquéllos tuvieren á su cargo, se tendrá presente:

1. Que todos los procedimientos de esta naturaleza son meramente administrativos, y tienen su principal término en el fallo que bajo su personal responsabilidad dictarán las Autoridades á quienes por el presente reglamento se concede tal facultad.

2.° Que si el mencionado fallo fuese condenatorio, es decir, que declarase procedente la responsabilidad, las Autoridades administrativas, que por ley están llamadas á ejercer en delegacion del Tribunal de Cuentas del Reino la jurisdiccion especial y privativa que al mismo compete, dispondrán, en su consecuencia, la formacion del oportuno expediente de alcance y reintegro, en los términos y con los requisitos prevenidos, á ménos que la persona responsable ó interesada haya verificado el reintegro del valor á que se refiera la responsabilidad que segun las actuaciones deba imputársele; y

3. Que el fallo de irresponsabilidad implica la terminacion de las actuaciones sin ulterior resultado para el individuo. Art. 49. Los procedimientos y actuaciones que por consecuencia del deterioro, inutilidad ó pérdida del material, ganado ó efectos propiedad del ramo de Guerra se hayan de

instruir en averiguacion de la responsabilidad ó irresponsabilidad que corresponda, tendrán por base el parte detallado que necesariamente, y sin la menor dilacion, han de dar los respectivos interesados ó responsables en la primera ocasion hábil que tuvieren.

En dicho parte se relacionará, con separacion de conceptos y con la mayor minuciosidad, el ganado, armas, municiones, prendas mayores o menores, metálico, herramientas, menaje, etc., haciendo constar, segun datos oficiales, el estado de uso de las cosas ú objetos que motiven dicho parte. (Modelo número 1.)

Art. 50. Cuando el parte mencionado en el art. 49 se haya de tramitar inmediatamente por conducto del Jefe del regimiento, batallon ó dependencia á que se halle afecto el que lo produzca, lo ilustrará dicho Jefe con su dictámen, ampliandolo segun proceda, conforme á lo mandado en el art. 11 (párrafo primero), y completándolo con el documento (modelo núm. 2) que habrá de formar en su vista, anotando, si fuere posible, el valor que tuviesen las cosas ú objetos al tiempo de ocurrir el accidente que motiva el parte, y sustituyendo, en otro caso, el referido dato con el valor ó coste primitivo de aquéllas.

Una vez redactado aquel documento, remitirán todos estos antecedentes al Jefe superior ó Autoridad de quien dependan para que con presencia de los mismos, y segun lo prevenido, disponga el nombramiento del Juez instructor y del Secretario que han de incoar las actuaciones.

Art. 51. Aunque, por punto general, todos los individuos y colectividades que dependan del ramo de Guerra deben responder siempre del valor relativo que tuvieren las cosas ú objetos propiedad del mismo que con algun fin determinado ó establecido obren en su poder, esto no obsta, sin embargo, para que se conceptúe agravante la circunstancia de haber omitido aquéllos el inmediato y oportuno parte del deterioro, inutilidad ó pérdida de tales cosas ú objetos con la perentoriedad y urgencia establecida en el art. 49.

Art. 52. En otro caso que no sea el marcado en el art. 50, y en que por cualquiera circunstancia no se haya de tramitar el parte por conducto del Jefe natural é inmediato de quien lo produzca, se tendrá presente, con respecto á la formacion del estado (modelo núm. 2), que sin perjuicio de verificar desde luego, si así procede, el nombramiento de Juez instructor y Secretario, quedará incluida en el curso natural de las actuaciones la reclamacion de dicho estado á quien deba y pueda darlo ó á quien lo hubiese dado, en el caso de tramitarse por su conducto el repetido parte.

Art. 53. Los Jefes instructores de los expedientes que hayan de formarse para declarar segun proceda la responsabilidad o irresponsabilidad de las colectividades ó personas que tuviesen á su cargo cosas ú objetos propiedad del ramo de Guerra, se atendrán para la instruccion de las actuaciones á un criterio justo, razonable y equitativo y á la fiel observancia de los preceptos de derecho establecidos por la legislacion vigente. Cuando consideren ultimada su comision, formularán su dictámen á continuacion de aquellas, remitiéndolo todo á la Autoridad que con tal fin les hubiese nombrado.

Art. 54. Cuando la Autoridad mencionada en el anterior artículo reciba las actuaciones y el dictámen, decretará el pase de autos á informe del Asesor ó dependencia jurídicomilitar que hubiese á su inmediacion, para que con presencia de su informe, ilustrando el caso cuando fuere necesario, pueda ultimar el trámite en la forma que más adelante se dirá, y providenciar ó fallar con arreglo á justicia.

El procedimiento se someterá desde que recaiga fallo y segun corresponda en cada caso á la tramitacion señalada en el art. 39.

Art. 55. Los cuerpos é institutos del Ejército en campaña facilitarán al cuerpo administrativo el competente resguardo de los efectos de campamento que reciban y que deben retirar tan luego como se levante el campamento, haciendo entrega de ellos en el almacen ó Parque, y siendo responsables del material deteriorado, perdido ó estropeado por mal uso; las desmejoras, deterioros o extravíos que se ocasionen al indicado material por efecto del servicio ó por consecuencia de los temporales, se justificará en el expediente respectivo por medio de certificacion que ha de expedir el Jefe administrativo de la respectiva division, brigada ó cuerpo de Ejército.

Art. 56. Los expedientes que conforme á lo prevenido en este reglamento se hayan de instruir por consecuencia de deterioro, inutilidad ó pérdida de las cosas ú objetos de propiedad particular que el ramo de Guerra tenga para su servicio en virtud de alquiler, contrata ó requerimiento legal, se redactarán y fallarán, por lo que atañe al concepto de averiguar la responsabilidad, bajo los propios términos y en la misma forma que si aquellas cosas ú objetos fuesen de la pertenencia del Estado.

CAPÍTULO VII.

Expedientes sobre derecho á resarcimiento.

Art. 57. Todos los expedientes que se hayan de instruir conforme à este reglamento para resarcir á las colectividades ó indivíduos de los daños y perjuicios que hayan sufrido las cosas ú objetos de su propiedad, se incoarán únicamente á instancias de los interesados ó sus legítimos herederos y representantes, quienes sólo podrán ejercitar este derecho bajo la forma y en los plazos establecidos.

Art. 58. Las colectividades ó particulares dependientes del ramo de Guerra que se consideren con derecho á ser resarcidos de los daños y perjuicios sufridos por las cosas ú objetos de su propiedad. dirigirán sus instancias al Jefe del regimiento, batallon, establecimiento, servicio ó comision á que estuvieren destinados ó al Comandante militar del punto donde se hallen, ó al del más cercano en el caso de estar aislados.

Art. 59. En las instancias que hayan de motivar la formacion de los expedientes de resarcimiento, cuidarán los interesados de exponer con la mayor minuciosidad posible:

1. El origen ó las causas de los hechos que hayan motivado el deterioro, inutilidad ó pérdida en funcion del servicio de las cosas ú objetos de su propiedad.

2. La descripcion detallada de dichas cosas ú objetos, agrupándolos por conceptos si fuesen varios de distintas especies, ó relacionándolos por orden alfabético en el caso de ser más de uno y de pertenecer á una misma clase, pero manifestando al propio tiempo las pruebas de la preexistencia en su poder de aquellas cosas ú objetos y el valor en que las estimasen al ocurrir su desmejora ó pérdida.

3. La necesidad de haber expuesto aquellas cosas ú objetos á sufrir el riesgo padecido por la causa principal y exclusiva de prestar obediencia á cualquiera órden superior de la que implícita ó explícitamente se pueda deducir tal pre

vencion.

4. La relacion de las circunstancias que concurrieran imposibilitando á los interesados para proteger dichas cosas ú objetos ó para evitarles el daño sufrido, à ménos que para ello hubiesen tenido que faltar al cumplimiento de algun deber o les hubiere sido imposible por efecto de fuerza

mayor.

« AnteriorContinuar »