Imágenes de páginas
PDF
EPUB

5. La designacion de los lugares y de las personas que puedan testimoniar en las actuaciones para justificar sus asertos y la de cualquiera otra circunstancia que juzguen de conveniente ú oportuna evacuacion para su mejor derecho. Art. 60. Los Jefes y Autoridades militares á quiene se refiere el art. 58 de este reglamento, cuando reciban alguna instancia por la que los respectivos interesados soliciten se les indemnice de los daños y perjuicios que con los requisitos legales les hubiere sobrevenido en las cosas ú objetos de su propiedad destinadas al servicio del ramo de Guerra, informarán dichas instancias, ilustrando el caso bajo su más estrecha responsabilidad con cuantos antecedentes posean ó puedan adquirir, y una vez informadas las cursarán con urgencia al Comandante militar del punto, el Gobernador militar de la provincia ó Capitan general del distrito cuando se trate de la organizacion territorial ó del servicio de guarnicion; al Jefe de brigada ó de la division respectiva si el asunto se refiere a la organizacion divisionaria, y en cualquiera otro caso al Cónsul, Embajador ó Autoridad militar más próxima.

Art. 61. Las Autoridades y Jefes superiores que con arreglo á lo determinado en el artículo anterior reciban alguna instancia en solicitud de resarcimiento por desmejora, inutilidad ó pérdida en funcion del servicio de las cosas y objetos necesarios para la prestacion del mismo y propiedad particular de las personalidades dependientes del ramo de Guerra decretarán la instruccion del oportuno expediente, asegurándose primero de que todos cuantos han intervenido en su tramitacion cumplieron estrictamente lo mandado.

A este fin designarán con arreglo á lo establecido en este reglamento las personas que hayan de actuar como Juez instructor y Secretario, facilitando desde luego al primero todos los antecedentes para que sirvan de base al procedimiento.

Art. 62. El deterioro, inutilidad ó pérdida de las prendas menores y primeras puestas que estando en uso reglamentario se ocasione con motivo de alguna operacion militar, hecho de armas ó acto del servicio, podrá ser objeto de resarcimiento para los respectivos interesados, prévia la formacion del oportuno expediente, siempre que se justifique que estas faltas han sido por causas ajenas á su voluntad, sin que haya sido posible evitarlas por su sólo esfuerzo personal.

Art. 63. Las prendas menores y primeras puestas que sufran extravío en accion de guerra ú otro acto cualquiera del servicio por pertenecer á indivíduos que murieron o desaparecieron sin dejar rastro alguno del paradero de sus personas

y del de las indicadas prendas, no podrán nunca motivar el derecho á resarcimiento.

Art. 64. Los contratistas particulares del ramo de Guerra, y en general todos aquellos que por virtud de convenio ó ajuste concurran con la prestacion de las cosas ú objetos de su propiedad a la realizacion del servicio del Ejército, no pueden adquirir nunca por ningun motivo el derecho á resarcimiento en equivalencia del valor de las pérdidas ó deterioros que por cualquier concepto sufra el material ó las prendas ó efectos de su propiedad que tuviesen acopiados en almacen o depósito para hacer frente a las necesidades del servicio, conforme á las cláusulas de sus contratos.

Exceptúase, sin embargo, el caso en que las mencionadas pérdidas o deterioros sobrevengan á las cosas ú objetos propios de dichos contratistas en ocasion ó con motivo de 'hallarse en poder ó á cargo de las colectividades orgánicas ó indivíduos que con carácter oficial ejerzan sus funciones bajo la dependencia del Ministerio de la Guerra: los repetidos contratistas podrán en este sólo caso adquirir el derecho á resarcimiento bajo los términos y condiciones prevenidas en el presente reglamento.

Art. 65. Todos los expedientes de resarcimiento que conforme a lo indicado en el artículo anterior se hayan de instruir á instancia o por reclamacion de los contratistas particulares del ramo de Guerra con el fin de indemnizarles el valor de las pérdidas o deterioros que hubiesen sufrido las cosas ú objetos de su propiedad mientras se hallaban en poder de los perceptores militares ó con motivo de estar inmediatamente afectas al servicio y uso militar, se instruirán bajo el concepto de que ha de servir de base para el procedimiento de valoracion del material ó efectos de referencia, conforme al tipo convenido, clasificacion, estado de uso y valor relativo que todo ello tuviese al ocurrir su desmejora, inutilizacion ó pérdida verificándose por lo tanto los abonos únicamente por el valor ó importe que corresponda calcular con relacion al tiempo que segun los mencionados requisitos deba considerarse que le resta de uso.

Art. 66. Quedan derogadas todas las disposiciones vigentes hasta ahora en la materia á que se contrae este reglamento en cuanto se opongan á las prescripciones del mismo. Madrid 6 de Setiembre de 1882. Aprobado por S. M.Campos.

Modelo núm. 1.

DISTRITO MILITAR DE..... (1)

REGIMIENTO Ó BATALLON DE......... (2)

DIA tantos De tal MES DE tal AÑO.

El que suscribe, Jefe ú Oficial de tal cuerpo, con tal destino, da parte á V. de que á consecuencia del combate, naufragio, incendio, etc., ocurrido el dia tantos en tal parte, han sufrido deterioro, inutilidad ó pérdida los efectos propiedad del Estado que á continuacion se expresan y que tenia á su cargo para la ejecucion del servicio (ó para su custodia, conduccion, etc.)

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][ocr errors][ocr errors]

(1) 0 Ejército de operaciones de...., tal cuerpo de Ejército, tal division, tal brigada.

(2) O tal establecimiento, dependencia, almacen, comision y destino.

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][subsumed][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][ocr errors][ocr errors][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][ocr errors][ocr errors][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][ocr errors][ocr errors][merged small][merged small]

(1) En este concepto sólo se detallarán las prendas menores ó de masita que no hubiesen sido satisfechas por los indivíduos à quienes se destinan para los casos que se han de justificar con arreglo á esté modelo; será tambien además requisito indispensable la circunstancia de que la colectividad ó cuerpo interesado haya verificado la construccion ó adquisicion de tales prendas por virtud de órden ó autorizacion expresa del Director del arma respectiva.

TOMO CXXIX.

53

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][ocr errors][merged small][merged small]

El Sr. Jefe del Detall de este batallon etc. (ó dependencia) formará en vista del presente parte y me remitirá en union del mismo la correspondiente valoracion del importe á que asciendan las lesiones sufridas por deterioro, inutilidad ó pérdida que el mismo expresa.

(Fecha.)

(MEDIA FIRMA DEL JEFE.)

(1) En los establecimientos del Cuerpo administrativo y en todas aquellas dependencias donde no exista nombrado Jefe del Detall no precisa este decreto, pues el Comisario de Guerra ó Jefe que reciba et parte será el encargado de formar la valoracion con presencia de los datos oficiales que deben poseer las oficinas del servicio que dirige.

« AnteriorContinuar »