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DISTRITO MILITAR DE........... (1).

Relacion valorada de las cosas ú objetos propiedad del ramo de Guerra q que han sufrido desmejora ó extravío á consecuencia de tal suceso, accio del importe à .que ascienden todos y cada uno de los conceptos que ha

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En la casilla y á continuacion del correspondiente número de las cosas ú objetos
Los efectos se relacionarán agrupándolos por clasificacion de conceptos, segun ap
Para las cosas ú objetos que no tengan duracion señalada, se anotará en la casi
tivos por medio de las iniciales A. C. B.

En la casilla Hy en armonía con lo preceptuado en el art. 49, se estampará sie
y en tal supuesto se hará la valoracion para la última casilla por cálculo prude

(1) 0 Ejército de operaciones de..... tal cuerpo de Ejército, tal division, tal brigad (2) O tal establecimiento, dependencia, almacen, comision ó destino.

m. 2.

REGIMIENTO O BATALLON DE..... (2).

a la ejecucion del servicio se hallan á cargo del Oficial D. F. de Tal, alla o acontecimiento ocurrido en tal fecha y tal lugar, y con expresion fivado el deterioro, inutilidad ó pérdida de aquellas cosas ú objetos.

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Meses Dias.

Pesetas. Cts Pesetas. Cts Pesetas. Cts Peselas. Cts Pesetas. Cis

1.

esará por medio de iniciales su estado de uso.

en el Modelo núm. 1, totalizando aparte cada clasificacion.

fecha de su adquisicion, construccion ó recepcion, expresando cada uno de estos mo

que fuera posible el valor correspondiente, y cuando no, se pondrá la frase (se ignora) ó pericial segun la importancia de los casos.

Modelo núm. 3.

D. Fulano de Tal, Coronel primer Jefe de tal regimiento ó Director de tal dependencia etc.

Certifico: que los hechos citados por el Oficial D. Fulano de Tal en su parte producido en tal fecha..... con motivo de tal suceso pudieron á mi juicio influir en el deterioro, inutilizacion y pérdida de los efectos y material que de la propiedad del ramo de Guerra estaban á su cargo para la ejecucion del servicio, sin que realmente se haya podido conjurar el riesgo ni evitar los resultados que fueron consecuencia de esta ó aquella circunstancia.

Y para que así conste y pueda servir de justificacion en lugar oportuno, expido la presente con vista del parte referido y con presencia de la valoracion de las lesiones sufridas por dichas cosas y objetos; advirtiendo que por mi Autoridad no procede en justicia imputar en este caso responsabilidad alguna al citado Oficial, en atencion á que por los antecedentes que me he procurado (ó que me constan como testigo presencial) cumplió estrictamente con los deberes generales de su profesion y con los particulares de su destino.

(Fecha en letra y firma)

545.

GOBERNACION.

7 Setiembre: publicada en 18.

Real órden, dictando varias disposiciones para regularizar la contabilidad del fondo de ahorros de los penados en todos los presidios del Reino.

Ilmo. Sr.: Con objeto de regularizar en todos los presidios del Reino la contabilidad del fondo de ahorros de penados; S. M. el Rey (Q. D. G.), conformándose con lo propuesto por esa Dirección general, ha tenido á bien disponer lo siguiente:

Primero. La cuarta parte de la cantidad ó jornal que abonen el Estado, las Corporaciones ó los particulares por los penados y reclusas que ocupen se destinará al fondo denominado de ahorros de penados. En los casos en que no sea fácil precisar el jornal ó utilidad del trabajo, dicha cuarta parte se reputará por la mitad de la cuota que perciba el Estado.

Segundo. Tanto los alcances que del Ejército lleven los individuos del mismo que pasen á presidio, como las cantidades que se remitan á los penados y reclusas, bien por la correspondencia que se les dirija ó por cualquier otro medio, se impondrán integros en su fondo de ahorros tan luego como se hagan efectivos, acreditándolos a favor de aquellos á quienes correspondan y consignándolos en las cuentas de dicho fondo.

Tercero. No podrá disponerse del fondo de ahorros para el pago de más obligaciones que las de su institucion, y se prohibe anticipar del mismo cantidad alguna á los penados y à sus familias o particulares ínterin no tengan depositadas en él 250 pesetas; en cuyo caso, y sólo en circunstancias extraordinarias, se podrá entregar á los individuos más necesitados de su familia alguna suma, siempre que les queden en el fondo de ahorros las mencionadas 250 pesetas.

Cuarto. Para la debida administracion del fondo de ahorros y conocimiento de los interesados, la Mayoría de cada establecimiento penal llevará un libro talonario, que se denominará Libro de contabilidad del fondo de ahorros (modelo núm. 1), en el que mensualmente se anotarán las cantidades que les correspondan, y se cerrarán los talones en fin de Setiembre, Diciembre, Marzo y Junio de cada año; entregándose por el Mayor, dentro de los ocho dias siguientes á dichos meses, á los individuos que hayan devengado ahorros, el talon respectivo (número 3 del referido modelo), que conservarán en su poder si lo encuentran conforme, haciendo, en otro caso, la recla

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