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macion que consideren justa. Tanto dicho libro como todas las relaciones, cuentas y demas referente al fondo de ahorros se llevarán por orden alfabético de apellidos.

Quinto. Para que la Direccion del ramo ejerza la inspeccion que le compete en la contabilidad del fondo de ahorros, los Jefes de los presidios y casa de correccion de mujeres remitirán mensualmente á dicho centro una relacion nominal (modelo núm. 2.°) de las cantidades que los penados y reclusas hayan devengado durante el respectivo mes, expresando en ella toda suma que pase al fondo de ahorros de cada uno, sea cualquiera su procedencia, figurando precisamente en el mes en que se verifique el ingreso.

Sexto. Las cantidades correspondientes al fondo de ahorros de los penados y reclusas que deben figurar en las relaciones de devengos, se ingresarán todos los meses en la sucursal de la Caja general de Depósitos de la provincia en que radique el establecimiento penal, por el Mayor del mismo, y á disposicion de la Direccion general del ramo, á cuyo centro se remitirán las cartas de pago que expidan aquellas dependencias. Los intereses que dichas cantidades devenguen corresponderán al Estado, como compensacion de los gastos que á éste ocasiona la administracion del referido fondo de ahorros, y figurarán en las cuentas de productos de los presidios. Sétimo. Para atender al pago de sus ahorros á los confinados que se licencien, existirán en la Caja del destacamento penal de esta Córte 1.500 pesetas; en la de los presidios de Ceuta, Cartagena, San Agustin y San Miguel de los Reyes de Valencia 1.000 pesetas; y en la de los demas presidios y casa de correccion de mujeres 500 pesetas. En los establecimientos que no tengan en Caja estas cantidades se retendrán, hasta completarlas, de los ahorros que vayan devengando los confinados. Tanto los ahorros como toda clase de pluses que deban percibir los penados se entregarán por el Mayor del respectivo establecimiento á los interesados à quienes correspondan.

Octavo. Con el fin de que la Direccion general del ramo pueda tener conocimiento de las cantidades que se necesiten para atender al pago de los ahorros de los confinados y reclusas, licenciados y trasferidos, y dictar las oportunas órdenes en los casos en que no sean suficientes las cantidades que existan en Caja para el expresado objeto, los Jefes de los establecimientos penales remitirán todos los meses á dicho centro un presupuesto (modelo núm. 3.°) de los gastos probables que durante los mismos podrán necesitarse, al que se unirá una relacion nominal de los individuos partícipes del fondo de ahorros que se hayan de licenciar. (Modelo núm. 4.")

Noveno. Bajo ningun pretexto dejarán de entregarse á los confinados y reclusas sus ahorros en el acto mismo de su licenciamiento, y únicamente se conservarán en la Caja del presidio de que procedan los ahorros de los individuos que deban sufrir retencion en las cárceles, despues de extinguidas sus condenas en virtud de sentencia dictada en causas que se les hayan seguido anteriormente, y les serán entregados por el Mayor del respectivo establecimiento, despues de terminada dicha retencion, ó remitidos al punto donde se hallen sin otro descuento que el del giro.

Décimo. Los ahorros que resulten á favor de los confinados Ꭹ reclusas el dia de su licenciamiento, los recibirán del Mayor del penal, ante el funcionario que para presenciar la entrega nombren el Gobernador civil ó Alcalde, si el punto no es capital de provincia, formándose nóminas (modelo número 5.) que suscribirán los individuos licenciados ó persona que designará aquel funcionario para los que no sepan firmar, haciendo constar éste á continuacion, que presenció el pago de las cantidades correspondientes á los indivíduos expresa. dos en ellas. Dichas nóminas, con los talones núm. 2 del libro ó libros de contabilidad del fondo de ahorros, cor respondientes á los penados que en las mismas figuren, se remitirán á la Direccion general del ramo para su exámen y efectos que procedan.

Undécimo. A los confinados y reclusas que se licencien se les abonará la cantidad que importen los socorros de marcha, á razon de 50 céntimos de peseta por cada 22 kilómetros, hasta el pueblo de su naturaleza, ó hasta el punto que designen para residir si está más próximo al establecimiento que el de que sean naturales; cuyo abono sólo se hará á los que carezcan de ahorros, y á los que no tengan bastantes, hasta completar el importe de dichos socorros.

Duodécimo. El pago de los socorros de marcha se justificará por medio de nóminas (modelo núm. 6.°), en las que sólo figurarán los licenciados que por hallarse en las circunstancias expresadas deban recibirlos, en cuyas nóminas se llenarán los mismos requisitos de percepcion y entrega que se han señalado para las de licenciados con ahorros, y se unirán á la cuenta de obligaciones del respectivo penal, para librar su importe con cargo al concepto correspondiente del presupuesto del Estado.

Décimotercero. Siempre que sea trasladado algun confinado de un penal á otro, el Comandante del establecimiento de salida entregará toda la documentacion que á aquél se refiera, como igualmente su fondo de ahorros, al ecargado de

su conduccion, exigiéndole recibo de todo lo que perciba, en el que hará constar se obliga á entregarlo íntegro al Comandante del penal á que vaya el preso destinado, ó á la persona que le releve en dicho cometido, á la que á su vez exigirá el debido resguardo, dando ambos Comandantes conocimiento á la Direccion del ramo del cumplimiento de cuanto en esta disposicion se previene.

Décimocuarto. El dia último de los meses de Setiembre, Diciembre, Marzo y Junio de cada año, rendirán los Jefes de los presidios y Casa de correccion de mujeres cuenta general del fondo de ahorros (modelos números 7., 8.° y 9.), y la mandarán por triplicado á la Direccion del ramo a los efectos oportunos, cuidando de que se hallen debidamente justificadas todas las partidas que en ella se consignen.

Décimoquinto. No debiendo figurar cantidad alguna en las cuentas del fondo de ahorros sin su correspondiente destino, se suprime de las mismas el fondo llamado Sin aplicacion, constituido hasta el presente con los ahorros de los confinados desertores y fallecidos, cuyos herederos no han reclamado en tiempo los créditos de sus causantes, y se ingresará su importe en las Tesorerías de Hacienda pública, consignándolo en las cuentas de productos por el concepto expresado, salvo la cantidad á que asciendan los ahorros de los penados fallecidos desde el 1.o de Julio de 1877, hasta la fecha que no hayan sido entregados á sus herederos, cuya suma figurará en las cuentas de dicho fondo á disposicion de estos.

Décimosexto. Al objeto de simplificar todo lo posible la contabilidad del fondo de ahorros, las cantidades que en él dejen los confinados y reclusas desertores se ingresarán en el Tesoro público, en el mismo mes de la desercion, figurando en las cuentas de productos del penal correspondiente. Lo propio se hará con los ahorros de los individuos fallecidos cuyos créditos no se hayan reclamado por sus herederos dentro de los cinco años siguientes al dia del fallecimiento de sus causantes.

Décimosétimo. La Direccion general de Establecimientos penales dictará las órdenes que considere necesarias para el más exacto cumplimiento de las precedentes disposiciones. Décimoctavo. Quedan derogadas todas las órdenes que se hallen en contradiccion con la presente.

De Real órden lo digo á V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 7 de Setiembre de 1882.-Gonzalez. Sr. Director general de Establecimientos penales.

Núm. 2.o

PRESIDIO DE...

MES DE JULIO DE 1882.

Relacion de las cantidades que durante el citado mes han ingresado en el fondo de ahorros, correspondientes á los penados que la misma comprende, por devengos ú otros conceptos.

NÚMERO.

NOMBRES.

TALLERES. CONCEPTOS.

Ptas. Cs.

3

Abad Sanchez N.... Carpintería. Cuarta parte de su

jornal...

Antolin Rojo N..... Idem...... Idem
Barrios Gonzalez N.. Idem... Idem

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Blanco Perez N..... Zapatería.. Idem
Calvo Rodriguez N..

1

Alcances del Ejér

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25

25

25

20

Gonzalez Rubio N... Medias.... Mitad cuota que

percibe el Es

tado...

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TOTAL.

71

01

....

Importa esta relacion las figuradas setenta y una pesetas y un céntimo.

V.o B.o

El Comandante,

31 de Julio de 1882.

.....

El Mayor,

PRESIDIO DE...

....

Núm. 3.o

MES DE JULIO DE 1882.

Presupuesto de gastos probables, afecto al fondo de ahorros de los penados que se considera han de ser licenciados ó trasferidos durante el mes próximo veni dero.

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La inversion de la expresada cantidad de ciento cincuenta y tres pesetas y ochenta y dos céntimos quedará justificada en la cuenta respectiva.

.....

31 de Julio de 1882.

V.o B.o

El Comandante,

El Mayor,

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