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Redactar y circular á las Subcomisiones de las provincias ultramarinas y á las que se creen en la Península las instrucciones necesarias para la reunion, clasificacion y envío de productos al lugar de la Exposicion.

Dictar las reglas á que debe sujetarse la formacion de los Catálogos respectivos que han de redactarse en cada una de aquellas provincias.

Determinar el modo y forma á que deberá ajustarse la redaccion y publicacion del Catálogo general de todos los productos españoles que concurran al certámen.

Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones que á la Exposicion se refieran y tambien de las dictadas ó que en lo sucesivo se dicten por el Gobierno de los Países-Bajos con relacion al mismo asunto.

Art. 4. La Comision general se entenderá directamente con todas las Autoridades, dependencias oficiales, corporaciones y Sociedades de toda clase, asi como con las particulares en cuanto tenga relacion con el certámen.

Art. 5. Deberá formar la Comision en la primera sesion que celebre la plantilla del personal de auxiliares, escribientes, ordenanzas y demás dependientes que considere necesarios para el despacho ordinario de todos los asuntos.

CAPÍTULO II.

De la Presidencia.

Art. 6. Corresponde al Presidente:

Convocar á la Comision general y á las Secciones para celebrar sesion cuando lo estime oportuno, y en todo caso siempre que haya asuntos pendientes de despacho.

Dirigir las discusiones y autorizar las actas, consultas ó comunicaciones que procedan de la Comision ó de las Secciones y no sean de mera ejecucion ó tramitacion.

Nombrar, cuando la urgencia ó especialidad del caso así lo exija, las Comisiones especiales que hayan de informar acerca de los asuntos que estime como más conveniente sujetar á este procedimiento.

Nombrar los empleados de Secretaría, con arreglo á la plantillaraprobada por la Comision general.

Ordenar los pagos que hayan de ejecutarse con cargo á los fondos que el Gobierno facilite á la Comision para atender á los servicios que se la encomiendan.

CAPÍTULO III.

De las Secciones.

Art. 7. Cada Seccion constará de los Vocales que se elijan en la primera sesion de la Comision general; pudiéndose agregar voluntariamente á cualquiera otra los que así lo soliciten en cualquier tiempo.

Art. 8. Las Secciones elegirán en su primera reunion sus respectivos Presidentes y Secretarios, y pedirán á la Comision general los escribientes y ordenanzas que consideren necesarios dentro de la plantilla general aprobada por dicha Comision.

Art. 9. Corresponde á los Presidentes convocar las reuniones y dirigir las discusiones, así como antorizar todos los documentos que procedan de la Seccion respectiva.

Art. 10. Cada Seccion examinará y despachará todos los expedientes é informes que le sean remitidos por la Comision general, y preparará las instrucciones para la reunion, clasificacion, envio de productos y formacion del Catálogo de los mismos, por lo relativo á la provincia que se le haya asignado.

Art. 11. Los Vocales que por haberlo así solicitado concurran á las reuniones de las Secciones á que no pertenezcan podrán exponer en ellas todo lo que consideren oportuno; pero carecerán de voto en las discusiones.

Art. 12. Los Secretarios de las Secciones circularán los avisos de reunion, redactarán y suscribirán las actas de las sesiones, y darán cuenta en las mismas de todos los asuntos que deban constituir el despacho ordinario y extraordinario.

CAPÍTULO IV.

De la Secretaría general.

Art. 13. El Secretario de la Comision general tendrá en ella voz y voto.

Art. 14. Dependerán inmediatamente del Secretario y Vicesecretario, salvo siempre la superior autoridad de los Presidentes de la Comision general y de las Secciones, los escribientes y demás empleados subalternos que se nombren para este servicio, á tenor de lo dispuesto en el art. 5.o de este reglamento.

Art. 15. Las obligaciones de la Secretaria general serán las siguientes:

Convocar á la Comision cuando verbalmente ó por escrito lo ordene el Presidente.

Dar cuenta en las reuniones de la Comision general de las comunicaciones y asuntos que conciernan á la misma. Redactar y suscribir las actas de las sesiones que aquella celebre.

Cumplimentar en todas sus partes los acuerdos que la Comision tome en sus reuniones.

Distribuir entre las Secciones la correspondencia, expedientes y demás documentos que á las mismas correspondan. Firmar las comunicaciones, oficios ó documentos que se deriven de los acuerdos de la Comision y sean de mera tramitacion administrativa, suscribiendo con el Presidente cualquiera otra clase de comunicaciones ó documentos públicos.

Recibir la correspondencia oficial de la Comision, dando cuenta de ella al Presidente, é inspeccionar y vigilar el órden en los trabajos encomendados al personal de la Secretaría.

Para la ejecucion de los trabajos de rendicion de cuentas que ha de aprobar la Comision, habrá en la Secretaría de la misma una Contaduría con los deberes y atribuciones siguientes:

1.° Determinar las operaciones de contabilidad que deban practicarse, tanto con relacion á los actos que se hayan de verificar en la Comision central, como en las Subcomisiones.

2. Examinar y censurar las cuentas que por cualquier concepto hayan de rendir los funcionarios ó particulares por servicios hechos en la Comision.

3.o Resumir mensualmente el resultado de las cuentas que haya recibido, y pasarlas para su aprobacion à la Comision. 4. Rendir una cuenta general de los ingresos y gastos ocurridos mientras la Comision haya desempeñado sus funciones, refiriéndose para la justificacion de dicha cuenta general á las cuentas parciales que mensualmente haya re

dactado.

5. Intervenir todos los pagos que ordene el Presidente de la Comision.

6. Llevar la contabilidad por el método de partida doble, con los libros auxiliares que sean necesarios, con objeto de conciliar la exactitud con la brevedad.

Art. 16. Organizará asimismo la Secretaría, con arreglo á las bases é instrucciones que formule la Comision general, el servicio necesario para la reunion, clasificacion y envío de los productos y objetos que las corporaciones y particulares.

residentes en la Península presenten con destino á la Exposicion.

Art. 17. El Vicesecretario auxiliará al Secretario en todos los trabajos propios de su cargo, compartiendo con él los derechos y obligaciones anejos al mismo y le sustituirá en ausencias y enfermedades.

Uno y otro funcionario disfrutarán la gratificacion que se les señale por el Presidente de la Comision.

CAPÍTULO V.

Disposiciones generales.

Art. 18. El Gobierno facilitará á la Comision general el local y material necesarios para la instalacion de la Secretaría y para la celebracion de las reuniones de aquella y de las Secciones.

Art. 19. Para tomar acuerdo en las deliberaciones de la Comision general y de las Secciones, será bastante la tercera parte de los Vocales que lo constituyan, computándose las excusas legítimas. Cuando no haya suficiente número, tendrán validez los acuerdos que se tomen en la inmediata reunion, cualquiera que sea el número de Vocales que á la sesion concurran.

Art. 20. La organizacion definitiva de la representacion inmediata de España en la Exposicion y del Jurado que haya de tomar parte en la calificacion de los productos se verificará oportunamente así que lo hagan necesario las disposiciones generales del Gobierno de los Países-Bajos acerca del indicado certámen.

Aprobado por S. M. San Ildefonso 9 de Setiembre de 1882. Arsenio Martinez de Campos.

548.

HACIENDA.

10 Setiembre: publicada en 6 Octubre.

Real órden, disponiendo se habilite la Aduana de Gijon para la importacion y adendo de patatas de todas procedencias extranjeras, excepto las de América y Holanda.

Ilmo. Sr.: Vista la instancia de la casa Janiot Lapedague y compañía, del comercio de Gijon, pidiendo que se permita

la entrada de patatas extranjeras por la Aduana de dicho puerto, para evitar los perjuicios que ocasiona la prohibicion: Considerando que las disposiciones establecidas para que solo determinadas Aduanas puedan despachar patatas procedentes de países en que no se haya presentado la Doryphora, no tuvieron otro objeto que reconcentrar la vigilancia para impedir la propagacion de dicho insecto, tan perjudicial á la agricultura:

Considerando que la Aduana de Gijon tiene elementos bastantes para examinar con cuidado las importaciones;

Y considerando que conviene facilitar la entrada de un artículo de primera necesidad,

S. M. el Rey (Q. D. G.), de conformidad con lo informado. por el Ministerio de Fomento, se ha servido disponer que se habilite la Aduana de Gijon para la importacion y adeudo de patatas de todas procedencias extranjeras, excepto las de América y Holanda, que están prohibidas, y que se hagan los reconocimientos con la escrupulosidad y cuidado que se tiene recomendado por diferentes resoluciones.

De Real órden lo digo á V. I. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 10 de Setiembre de 1882. Camacho. Sr. Director general de Aduanas.

549.

FOMENTO.

10 Setiembre: publicada en 19.

Real órden, aprobando la trasferencia de la concesion del ferro-carril de las minas de Tharsis al Fraile, en el rio Odiel, hecha por D. Carlos Tennaut á favor de la Compañía de azufre y cobre de Tharsis.

Ilmo. Sr.: Vista la instancia promovida con fecha 14 de Agosto próximo pasado por D. José Maria Monsalve, solicitando, en nombre de la Compañía de azufre y cobre de Tharsis, se apruebe la trasferencia de la concesion del ferro-carril de Tharsis al Fraile, en el rio Odiel, hecha por D. Carlos Tennaut á favor de la expresada Compañía:

Vista la declaracion otorgada por el concesionario D. Carlos Tennaut y los representantes de la Compañía de azufre y cobre de Tharsis, limitada, ante el Notario público de Glasgow (Escocia), cuyo documento acompaña a la instancia, en copia debidamente autorizada por la Interpretacion de Lenguas del Ministerio de Estado:

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