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dieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo 1. En la iglesia de Santa Maria de la Redonda, de la ciudad de Logroño, se construirá, á costa de la Nacion, un sepulcro-mausoleo donde puedan depositarse y conservarse los restos mortales del Príncipe de Vergara y los de su ilustre

esposa.

Art. 2. En una de las mejores plazas, ó en el sitio que se considere más á propósito en Madrid, se erigirá una estátua ecuestre de bronce, y de condiciones artísticas, como expresion del alto aprecio en que la Patria tiene los eminentes servicios del Príncipe de Vergara.

Art. 3. Se autoriza al Gobierno para disponer de un crédito de 60.000 pesetas, con destino à la traslacion de las cenizas y á la construccion del sepulcro-mausoleo en la iglesia de Redonda de Logroño, y otro de 150.000 pesetas para atender á los gastos que ocasione el monumento que se ha de erigir en Madrid, dando además el Estado los bronces necesarios para la fundicion.

Art. 4. El Gobierno nombrará las comisiones que juzgue necesarias para el pronto y eficaz cumplimiento de la presente ley, y adoptará cuantas disposiciones crea convenientes.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demas Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á 9 de Julio de 1882.-YO EL REY.= El Ministro de Hacienda, Juan Francisco Camacho.

406.

MARINA.

9 Julio: publicado en 11.

Real decreto, disolviendo la Junta creada por Real decreto de 7 de Diciembre de 1880 para revisar las plantas orgánicas de los Cuerpos subalternos de la Armada.

Señor: Por Real decreto de 7 de Diciembre de 1880 se digno V. M. disponer la creacion de una Junta compuesta de un Presidente, Contraalmirante, y de los Vocales que oportunamente se nombraran para que, revisando las plantas orgánicas

de Contramaestres, Condestables, Maquinistas, Practicantes, Escribientes de oficinas y buques, Maestranza permanente y embarcada y Maestres de víveres; propusiera las reformas que estimase necesarias y en armonía con las necesidades del servicio respecto al número de las clases, consideraciones, asimilaciones, sueldos, sobresueldos, gratificaciones, premios de constancia, derechos pasivos personales y pensiones á las familias de los indivíduos pertenecientes á los institutos mencionados.

Dicha Junta, despues de un meditado estudio, que precisamente tenia que ser largo y penoso, por ser tambien dificil y compleja la mision que se le encomendaba, ha terminado sus trabajos, que han pasado al exámen de la Junta superior consultiva, á quien compete reformarlos en último término.

Por tanto, el Ministro que suscribe propone á V. M. que sea disuelta dicha Junta, debiendo al mismo tiempo hacer presente, que tanto los Oficiales generales como los Jefes y Oficiales que han desempeñado los cargos de Presidentes, Vocales y Secretario de la expresada Junta, han demostrado celo, inteligencia y asiduidad en el cumplimiento de su cometido.

A los fines expuestos, el Ministro que suscribe tiene el honor de someter å la aprobacion de V. M. el adjunto proyecto

de decreto.

Madrid 9 de Julio de 1882. SEÑOR: A L. R. P. de V. M., Francisco de Paula Pavía.

REAL DECRETO.

De conformidad con lo propuesto por el Ministro de Marina y en vista de haber terminado sus trabajos la Junta que se creó por Real decreto de 7 de Diciembre de 1880 para revisar las plantas orgánicas de los Cuerpos subalternos de la Armada,

Vengo en decretar lo siguiente:

Articulo 1.° Queda disuelta dicha Junta.

Art. 2. Se darán las gracias á los Oficiales generales, Jefes, Oficiales y Secretario que han actuado en la misma por el celo é inteligencia que han demostrado en el cumplimiento de su mision.

Dado en Palacio á 9 de Julio de 1882. ALFONSO. El Ministro de Marina, Francisco de Paula Pavía.

407.

GOBERNACION.

9 Julio: publicado en 12.

Real decreto, suprimiendo el Ayuntamiento de Benimámet, Valencia, y agregando su término á la capital.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 de la Ley municipal vigente, y del informe del Consejo de Estado, á propuesta del Ministro de la Gobernacion,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Se suprime el Ayuntamiento de Benimamet, en la provincia de Valencia, y se agrega su término al de la capital.

Art. 2. El Ministro de la Gobernacion dará cuenta á las Cortes del presente decreto.

Dado en Palacio á 9 de Julio de 1882. ALFONSO. El Ministro de la Gobernacion, Venancio Gonzalez.

408.

FOMENTO.

9 Julio: publicado en 11.

Real decreto, disponiendo que las Juntas de obras de puertos estudien para cada puerto el sistema más apropiado para verificar la carga y descarga.

Señor: El creciente desarrollo del comercio ha exigido y exige que el Estado consagre una atencion preferente á la mejora de nuestros puertos. Ya construyendo directamente, ya organizando Juntas locales á las que se han concedido arbitrios y ayudado con subvenciones de los fondos del Tesoro, para llevar a cabo las obras, se ha conseguido impulsar los trabajos, y puede abrigarse la esperanza de que en breve plazo se conseguirá ver realizado un gran adelanto en tan importante servicio. Con lo ya hecho, y ante las necesidades del tráfico, surge la de facilitar la carga y descarga, disponiendo los medios para que se verifique con prontitud, regularidad y economía, y para que cesen las quejas que diariamente llegan al Gobierno, hijas del abuso, á que se prestan antiguas concesiones y permisos, que provisional TOMO CXXIX

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mente se otorgaron á particulares, cuando las condiciones de los puertos y las exigencias del comercio eran muy distintas de las que existen en la actualidad.

La policía y servicio de los muelles se hallan encomendados por la ley á este Ministerio, y al mismo incumbe aprobar los medios necesarios para verificarlo. La buena organizacion exige que en cada caso y con arreglo á la forma, á las obras existentes y al tráfico de los puertos se estudie un sistema apropiado de carga y descarga, y que se ejecuten las obras y monten las grúas y aparatos indispensables para llevarla a cabo con la comodidad y baratura que permiten los adelantos modernos, y una vez esto conseguido, y como más ventajoso y económico para el comercio, podrá subastarse el servicio con sujecion á tarifas y reglamentos aprobados que eviten todo abuso y privilegio. Entonces deberán cesar las actuales concesiones, que afortunadamente y con loable prevision fueron, por regla general, otorgadas con carácter provisional; y si algun derecho existe digno de respeto, la ley vigente ha cuidado de ampararle, y sus preceptos serán observados al estudiarse y aprobarse los respectivos proyectos que deben ser encomendados á los Ingenieros, quienes ya como Directores en los puertos administrados por Juntas, ya como Jefes del servicio en los que se hallan á cargo directo del Gobierno, están al frente de las obras.

Para la parte que, además de conocimientos técnicos, exigen los del comercio y necesidades locales, coadyuvarán los datos é informes de las respectivas Corporaciones.

A tales bases se ajusta el adjunto proyecto de decreto que el Ministro que suscribe tiene la honra de someter á la apro

bacion de V. M.

Madrid 9 de Julio de 1882.=SEÑOR: A L. R. P. de V. M., José Luis Albareda.

REAL DECRETO.

Teniendo en cuenta las razones que Me ha expuesto el Ministro de Fomento,

Vengo en decretar lo siguiente:

Articulo 1. Las Juntas de obras por medio de sus Ingenieros Directores en los puertos, cuya administracion les esté encomendada, y los Ingenieros Jefes en los que no existan dichas Corporaciones, procederán desde luego á estudiar para cada puerto el sistema más apropiado para verificar el servicio de carga y descarga, y el proyecto de las obras necesarias para plantearlo, así como el de los aparatos y mecanismo que

deban emplearse, acompañando los correspondientes presu puestos y condiciones de adquisicion. El proyecto deberá comprender el señalamiento del número de grúas ó máquinas de cada clase que hayan de instalarse y el de su distribucion y situacion respectiva, teniendo en cuenta el tráfico del puerto y la potencia de los aparatos. Al estudio acompañará el cuadro de tarifas para carga y descarga, y el reglamento que ha de sujetarse este servicio.

á

Art. 2. Los Ingenieros tendrán presentes para la redaccion de los proyectos que se les encomienda los informes y datos que les serán remitidos por los Gobernadores, quienes los reclamarán á las Juntas de puerto y á las provinciales de Agricultura, Industria y Comercio.

Art. 3. Aprobados que sean los proyectos se procederá por las Juntas de puerto ó por la Direccion general de Obras públicas, segun los casos, á ejecutar las obras y adquirir y montar los aparatos en subasta pública, con arreglo á las condiciones que se establezcan.

Art. 4. Cuando se hallen concluidas las obras y montados los aparatos, con los que ha de verificarse la carga y descarga en cada puerto, se sacará á subasta este servicio por la Junta ó por el Gobierno bajo el tipo que se calcule, y por un plazo que en ningun caso deberá exceder de cinco años. La subasta podrá referirse á todo el servicio del puerto ó hacerse por partes, segun se crea más provechosó. El remate versará sobre la cantidad señalada como tipo, adjudicándose al mejor postor, y será condicion precisa la de sujetarse en la percepcion de derechos á la tarifa, y en el orden y forma del servicio al reglamento que se haya aprobado.

Art. 5. Desde el momento en que se haya adjudicado el servicio en cada puerto caducarán y terminarán todas las concesiones que para carga y descarga y para establecimiento de grúas se han otorgado con carácter provisional. Si los aparatos que poseen y utilizan los concesionarios son aprovechables dentro de las condiciones de los proyectos aprobados, podrán solicitar, y el Gobierno acceder, á que les sean aceptados por el precio que se fije en tasacion pericial.

Art. 6. Los productos del arrendamiento del servicio de carga y descarga ingresarán en el Tesoro cuando los puertos se hallen á cargo del Estado, y en las Cajas de las Juntas y con destino á las obras en los que están encomendados á dichas Corporaciones.

Art. 7. Al formularse y aprobarse los proyectos para el servicio de carga y descarga, se tendrán presentes para el respeto de los derechos reconocidos por la ley, los articulos

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