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es decir, el 29 de setiembre de 1833, falleció dicho monarca de un violento accidente de apoplejía, á los 49 años de edad y despues de 24 de un turbulento y agitadísimo reinado, durante los cuales no reveló ninguna buena cualidad que hiciera recomendable su memoria.

Abierto su testamento, otorgado el 10 de julio de 1830, se leyeron las cláusulas que se referian á los negocios de la nacion, y en la primera de ellas se nombraba á doña María Cristina tutora y curadora de los hijos que el rey tuviese á su fallecimiento, cuya tutela y curaduría debian durar hasta que los hijos ó hijas llegasen á la edad de 18 años cumplidos, siendo tambien hasta esta época regente y gobernadora de toda la monarquía. Despues de este nombramiento habia las disposiciones siguientes: «Queriendo mi amada que muy esposa pueda ayudarse para el gobierno del reino, en el caso arriba dicho, de las luces y experiencia de personas cuya lealtad y adhesion á mi real persona y familia tengo bien conocidas, quiero que tan luego como se encargue de la regencia de estos reinos forme un Consejo de Gobierno con quien haya de consultar los negocios arduos, y señaladamente los que causan providencias generales y trascendentales al bien comun de mis vasallos; mas sin que por esto quede sujeta de manera alguna á seguir el dictámen

dieren.

que la

<< Este Consejo de Gobierno se compondrá de las personas siguientes, y segun el órden de este nombramiento: el eminentísimo Sr. D. Juan Francisco Marco y Catalan, cardenal de la santa iglesia romana; el marqués de Santa Cruz; el duque de Medinaceli; D. Francisco Javier Castaños; el marqués de las Amarillas; el actual decano de mi consejo y cámara de Castilla, D. José María Puig; el ministro del consejo de Indias, D. Francisco Javier Caro; para suplir la falta por ausencia, enfermedad de todos ó de cualesquiera de los miembros de este Consejo de Gobierno, nombro en la clase de eclesiásticos á D. Tomás Arias, auditor de la Rota en estos reinos; en la de grandes al duque del Infantado y al conde de España; en la de generales á D. José de la Cruz; y en la de magistrados á D. Nicolás María Garelly y á D. José María Hevia y Noriega, mi consejero real, los cuales por órden de su nombramiento serán suplentes de los primeros; y en el caso de fallecer alguno de estos quiero que entren tambien á reemplazarlos para este importantísimo ministerio por el

órden mismo con que son nombrados; y es mi voluntad que sean secretarios de dicho Consejo de Gobierno D. Narciso de Heredia, conde de Ofalia, y en su defecto D. Francisco Cea Bermudez.

«Si ántes ó despues de mi fallecimiento, ó ya instalado el mencionado Consejo de Gobierno, faltase, por cualquiera causa que sea, alguno de los miembros que he nombrado para que lo compongan, mi muy amada esposa, como regente y gobernadora del reino, nombrará para reemplazar los sujetos que merezcan su real confianza y tengan las cualidades necesarias para el acertado desempeño de tan importante ministerio.

<<Si desgraciadamente llegase á faltar mi muy amada esposa antes que el hijo ó hija que me haya de suceder en la corona tenga diez y ocho años cumplidos, quiero y quiero y mando que la regencia y gobierno de la monarquía de que estaba encargada en virtud de mi anterior nombramiento, é igualmente la tutela y curaduría de este y de los demas hijos mios, pase á un consejo de regencia compuesto de los individuos nombrados en la cláusula décimatercia de este testamento para el Consejo de Gobierno.

<<Ordeno Ꭹ mando que así en el anterior Consejo de Gobierno como en este de regencia, que por fallecimiento de mi muy amada esposa queda encargado de la tutela y curaduría de mis hijos menores y del gobierno del reino en virtud de la cláusula precedente, se hayan de decidir todos los negocios por mayoría absoluta de votos, de manera que los acuerdos se hagan por el sufragio conforme de la mitad más uno de los vocales concurrentes.»

Al colocarse Cristina al frente del gobierno dió á la nacion un manifiesto en el cual impolíticamente se consignaba, despues de las formas usuales y de ordenanza, lo siguiente:

<< Tengo la más íntima satisfaccion de que sea un deber para mí conservar intacto el depósito de la autoridad real que se me ha confiado. Yo mantendré religiosamente la forma y las leyes fundamentales de la monarquía sin admitir innovaciones peligrosas, aunque halagüeñas en su principio, probadas ya sobradamente por nuestra desgracia. La mejor forma de gobierno para un país es aquella á que está acostumbrado. Un poder estable y compacto, fundado en las leyes antiguas, respetado por la costumbre, consagrado por los siglos, es el instrumento más poderoso para obrar el bien de los pueblos, que no se consigue debilitando la autoridad, combatiendo las instituciones establecidas,

contrariando los intereses y las esperanzas actuales para crear nuevas ambiciones y exigencias, concitando las pasiones del pueblo, poniendo en lucha ó en sobresalto á los individuos, y á la sociedad entera en convulsion. Yo trasladaré el cetro de las Españas á manos de la reina, á quien lo ha dado la ley, íntegro, sin menoscabo ni detrimento, como la ley misma se lo ha dado.>>

Doña María Cristina, ó más bien su gobierno, quiso seguir sosteniendo el espíritu del monarca que habia muerto, y desilusionar al partido liberal, que tenia puestas todas sus esperanzas en la nueva era que se ofrecia á España. Creyó el gobierno que la guerra que se anunciaba era sólo una guerra de sucesion, y se engañó, puesto que lo que empezaba era una verdadera lucha de principios, en la cual todos los amantes del sistema absoluto tenian su puesto al rededor de la bandera de D. Cárlos. El gobierno no lo consideró así al redactar el manifiesto de doña María Cristina, y quiso consignar que seguiria gobernando con un sistema de «despotismo ilustrado,» que era como entónces se decia, sin calcular que esta frase no podia ser aceptada por ninguno, puesto que para los liberales sobraba el «despotismo,» y los absolutistas rechazaban el «ilustrado;» la frase, por lo tanto, se encontraba aislada sin tener quien pudiera sostenerla, ni quien defendiese los derechos que se queria amparar con ella. Casi al mismo tiempo que este manifiesto publicó otro D. Cárlos más expresivo, y en el cual se leia lo siguiente:

<< Bien conocidos son mis derechos á la corona de España en toda la Europa, y los sentimientos en esta parte de los españoles son harto notorios para que me detenga en justificarlos: fiel, sumiso y obediente como el último de los vasallos á mi muy caro hermano que acaba de fallecer, y cuya pérdida tanto por sí como por sus circunstancias ha penetrado de dolor mi corazon, todo lo he sacrificado, mi tranquilidad, la de mi familia; he arrostrado toda clase de peligros para testificarle mi respetuosa obediencia, dando al mismo tiempo este testimonio público de mis principios religiosos y sociales: tal vez han creido algunos que los he llevado hasta el exceso; pero nunca he creido que puede haberlo en un punto del cual depende la paz de las monarquías.

<<Ahora soy vuestro rey; y al presentarme por primera vez á vosotros bajo este título, no puedo dudar un solo momento que imitareis mi ejemplo sobre la obediencia que se debe á los prín

cipes que ocupan legitimamente el trono, y volareis todos á colocaros debajo de mis banderas, haciéndoos así acreedores á mi afecto y soberana munificencia; pero sabeis igualmente que recaerá el peso de la justicia sobre aquellos que desobedientes y desleales no quieran escuchar la voz de un soberano y un padre sólo desea haceros felices.-Octubre de 1833-Cárlos.>> que Pocos dias despues lanzó el mismo D. Cárlos otro documento, en el que más abiertamente llamaba á las armas á todos sus parcombatia por intidarios, evocaba la cuestion de principios y justa y antilegal la ceremonia de la jura de la princesa; y tomando el carácter y el nombre de rey, concluia de este modo:

«Sólo un pequeño partido obcecado podrá sostener lo contrario y poner en cuestion mis derechos. Llegó, pues, el caso de castigar severamente al actual ministerio y demas empleados, que desobedeciendo abiertamente mis mandatos y abusando de mi indulgencia, siguen trabajando en contrario sentido; y de repeler con mano fuerte y poderosa la temeraria obstinacion de cuantos dejasen de acogerse á mi clemencia. Reuníos á mí, amados vasallos, y acelerad el paso; ayudad con vuestro valor y esconcederé fuerzos, y contad con la victoria y el justo premio que á cuantos cooperen al triunfo y salvacion de la patria. Palacio de Castello-Branco 25 de octubre de 1833.-Firmado.-Yo el Rey.»>

Esta manifestacion de D. Cárlos enmendó la torpeza cometida por el gobierno de Cristina, y el partido liberal prescindió de lo expresado en el manifiesto de la regente y ofreció á esta sus servicios. La reina prescindió de lo que habia dicho oficialmente, y aceptó el pacto y la alianza del partido constitucional. Desde entonces la persona de D. Cárlos representó el principio de la antigua sociedad, el de la tradicion y el del absolutismo; y la de Isabel II el de las ideas nuevas, el del porvenir y el de la libertad.

Los primeros actos de la regente probaron que así lo habia comprendido ella tambien, puesto que extendió las facultades y la independencia de los ayuntamientos, amplió la amnistía, suprimió el arbitrio destinado al sosten de los cuerpos realistas, y dictó otras muchas disposiciones conformes con las exigencias de los principios constitucionales.

La proclamacion de la reina Isabel se hizo solemnemente el dia 25 de octubre, y dió por resultado que los gobiernos del

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