El libro de los síndicos de ayuntamiento y de las juntas protectoras de libertos: Recopilación cronológica de las disposiciones legales a que deben sujetarse los actos de unos y otrasImpr. del gobierno y capitanía general por S.M., 1875 - 369 páginas |
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Términos y frases comunes
19 de Diciembre 21 de Enero 23 de Junio 27 de Octubre amos aprehendidos arreglo Ayuntamiento bernador blicarán buques capital captura cédulas de esclavos cédulas de seguridad cimarrones cion coartacion conocimiento y efectos consulta deben declaracion declarados libres depósito derecho despues disposiciones distrito dueños de esclavos efectos correspondientes ejecucion emancipados empadronamiento esclavitud esclavos coartados Excmo expedi expedicion expediente fecha fincas Gobernador superior civil Gobernador Superior Político Gobernadores y Tenientes golfo de Guinea guarde á V. S. Habana hubiere ISLA DE CUBA jornal Julio Junio Juntas Protectoras jurisdiccion Ministerio de Ultramar multa nador oficio órden de S. E. participo á V. S. patronato patronos pedáneos perior perjuicio podrán proceda Protectoras de Libertos PROVINCIA DE CUBA Puerto-Rico Real órden reclamaciones refiere Reglamento remitirán resolucion respecto rior Político servido disponer Setiembre siervos Sindicatura Síndico Superior Politico declarando tambien Tenedor del registro Teniente Gobernador tículo tráfico negrero V. S. muchos años.-Habana
Pasajes populares
Página 21 - ... edad o por enfermedad no se hallen en estado de trabajar y lo mismo los niños y menores de cualquiera de los dos sexos, deberán ser alimentados por los dueños, sin que éstos puedan concederles la libertad por descargarse de ellos, a no ser proveyéndoles del peculio suficiente, a satisfacción de la justicia con audiencia del procurador síndico, para que puedan mantenerse sin necesidad de otro auxilio.
Página 25 - La venta se hará en estos casos por el precio que tasaren peritos de ambas partes, o la justicia, en el caso de que alguno de ellos rehusare hacer nombramiento, y un tercero en discordia, cuando fuere necesario; pero si hubiere comprador que quiera tomarlos sin tasación por el precio que exija el amo, no podrá la justicia impedir que se haga la venta a su favor.
Página 308 - En vista de las razones que me ha expuesto el Ministro de Ultramar, y de conformidad con el parecer del Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.°...
Página 23 - Los amos cuidarán con el mayor esmero de construir para los esclavos solteros habitaciones espaciosas en punto seco y ventilado, con separación para los dos sexos, y bien cerradas y aseguradas con llave, en las cuales se mantendrá una luz en alto toda la noche; y permitiéndoselo sus facultades harán una habitación aislada para cada matrimonio.
Página 243 - Separaciones ó divisiones en la bodega ó sobre cubierta , en mayor número que el necesario para los buques destinados al tráfico legal. 3.° Tablones de repuesto ó postizos preparados para formar una segunda cubierta ó entrepuente para esclavos.
Página 72 - Real orden lo digo á VS para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á VS muchos años. Madrid 14 de Marzo de 1881. — Gonsákt. Sr. Gobernador de la provincia de LEY SOBRE PROTECCIÓN A LOS NIÑOS de 26 de Julio de 1878.
Página 150 - Y á fin de que sea tan exacto como se debe desear, se previene que todos los hacendados, amos de ingenios, cafetales, algodonerías y añilerías que existen en esta provincia, tendrán obligacion de dar noticia mensualmente...
Página 149 - Distrito pareciere; y de los negros aprehendidos en la reduccion que fueren principales y tambien de los libres se hará y administrará justicia ejemplar, y los demás serán vueltos á sus dueños, pagando la parte que pareciere, para las costas y gastos de la faccion, guardando en todo las leyes de este título; y los que no tuvieren due-.
Página 19 - Art. 5. Pondrán el mayor esmero y diligencia posible en hacerles comprender la obediencia que deben á las autoridades constituidas, la obligación de reverenciar a los sacerdotes, de respetar á las personas blancas, de comportarse bien con las gentes de color, y de vivir en buena armonía con sus compañeros.
Página 87 - Artículo 3°. Todos los esclavos que hayan servido bajo la bandera española, ó de cualquier manera hayan auxiliado á las tropas durante la actual insurrección de Cuba, son declarados libres. Igualmente quedan reconocidos como tales todos los que hubieren sido declarados libres por el gobernador superior de Cuba en uso de sus atribuciones. El Estado indemnizará de su valor á...