Imágenes de páginas
PDF
EPUB

sos enemigos que poco a poco trastornaron el sistema de las municilidades. Efectivamente; las personas de influencia en los pueblos, por su nobleza, por su saber ó por las riquezas, fueron logrando sucesisivamente hacer perpétuos y hasta hereditarios en sus familias los cargos concejiles que desempeñaban, y hasta entonces fueron electivos y anuales. Los reyes por otra parte se abrogaron poco á poco la facultad de nombrar para los oficios del concejo, bajo el carácter de perpetuidad, abusando hasta el estremo de hacerse necesaria la promulgacion de la ley 1., tít. 4, lib. 7, Nov. Recop., dada à peticion de las Córtes, mandando que fuesen respetados á las ciudades, villas y lugares del reino, los privilegios y oficios que tenian de los reyes, y tambien sus libertades y franquicias, y buenos usos y costumbres, segun que les fueron otorgados, y confirmados y jurados por aquellos.

8665 Con posterioridad se crearon los magistrados llamados corregidores y alcaldes mayores, quienes disminuyeron considerablemente el poder concedido à los concejos, puesto que presidian los ayuntamientos, y ejercian facultades económicas y gubernativas, y estaban encargados principalmente de la administracion de justicia. Estos funcionarios públicos desempeñaban un cargo temporal, y eran nombrados por la Corona, ó por los adelantados y por los merinos, de manera que por medio de ellos la potestad real ejercia una notoria y trascendental influencia en las municipalidades, puesto que presidia en las deliberaciones y acuerdos de los concejos, y à título de ser perjudiciales al interés general de la comunidad ó del reino, los suspendia y en su caso los revocaba En esta lucha que necesariamente tiene que empeñarse siempre entre los pueblos, y el soberano sobre la independencia en la eleccion de capitulares ó la sujecion al poder real, venció éste en aquella época, aunque indirectamente, porque establecida la presidencia de los ayuntamientos por los corregidores ó alcaldes mayores, estaba cercano el triunfo de una completa dominacion.

8666 La creacion y nombramiento de oficios de concejo se fue sucesivamente aumentando, hasta el estremo de tener los mismos reyes que revocar alguno de ellos á virtud de las reclamaciones de las Cortes, que veian debilitarse la autoridad de las municipalidades y la intervencion de las mismas en los asuntos públicos, puesto que ya por razon de los nombramientos, y provisiones perpétuas, iban los monarcas apropiàndose el derecho de eleccion, ya tambien porque por medio de la magistratura alcanzaban una intervencion directa en el gobierno económico y administrativo de los pueblos.

8667 Por la comparación de esta época, es decir, del estado de municipalidades desde el siglo XV en adelante, con los anteriores desde el XII se descubre una verdad histórica, que demuestra bien palpablemente las causas de la participacion que se concede à los pueblos en la direccion administrativa de sus intereses con independencia del poder supremo; asi como tan bien los resultados que ofrece su intervencion en el ramo de la admini stracion de justicia. Las municipalidades nacieron con la debilidad de la monarquía, y esto por una necesidad inevitable, porque cuando el poder real no tiene la fuer

[blocks in formation]

za suficiente para sostenerse, los pueblos se encuentran abandonados á sí propios, y tienen que buscar en su mismo seno los medios de seguridad y de direccion; y no viendo en el trono mas que debilidad y flaqueza, por la tendencia del hombre à ensanchar su poder y atribuciones en pago del ausilio que le presta, ecsijen la autorizacion de sus actos mas o menos escesivos, que aquel no les puede negar, porque carece de medios de resistencia. Las municipalidades nacientes remedian por el momento los males que atacan al cuerpo social, y refrenan las mas veces los escesos y desórdenes políticos que tienden á destruir la monarquía; pero como es imposible que pueda durar por mucho tiempo un sistema que se opone abiertamente á la unidad de gobierno, que es el alma de los cuerpos políticos, precisamente tiene que venir á producir los efectos contrarios á los que fueron el resultado de sus primeros pasos, porque donde no hay unidad, desde luego tienen cabida todas las pasiones políticas, y los desórdenes consiguientes á la desunion, á la envidia, á la emulacion y à la impunidad en los delitos, protegida siempre por las afecciones de vecindad y de relaciones personales.

8668 En semejantes épocas de confusion y desórden, se desacreditan los cuerpos que dan márgen á tan funesta situacion, y por la tendencia natural de las sociedades al reposo y al gobierno, los hombres buscan en los poderes creados un recurso de salvacion, y se acojen á aquel que consideran mas á propósito para lograr su objeto. Sucede por lo tanto, que en proporcion que se desacredita al gobierno popular, gana considerablemente en la opinion el monárquico, y las masas que solo ven los males que de presente las abruman, se echan en los brazos de aquel que creen ha de ser su salvador, sin detenerse en ecsaminar si su proteccion les podrá ser mas o menos funesta.

8669 Asi aconteció en la época à que se hace referencia, y contribuyó poderosamente á estender los límites de la monarquía y robustecer el trono, el feliz resultado de las conquistas y de las alianzas que los reyes alcanzaron y formaron en este tiempo. El régimen municipal era imperfecto, llevaba en sí mismo cierto germen de anarquía y desconcierto general, y el trono que iba ganando en poder, tuvo por necesidad que venir á intervenir en el gobierno de los pueblos, á disminuir las atribuciones de los concejos. Cedió tambien en esta época una de las causas ocasionales que habian contribuido en primer lugar á crear y fortalecer las municipalidades, porque acrecentados los dominios de la monarquía, y sentado el cetro sobre sólidos fundamentos, los señores feudales que atrevidamente le habian combatido, tuvieron que prestar homenage al monarca à quien no podian resistir, y que acatar y obedecer sus mandatos.

y

8670 Asi siguieron las cosas hasta principios del venturoso reinado de Carlos III, en el que se restituyeron al pueblo en parte sus prerogativas, en el que se crearon los diputados del comun y síndicos, personeros, cuya mision principal consistia en entender en los asuntos de abastos, cuidando de que estos se manejasen con ecsactitud y pureza, y que los pueblos, ni careciesen de ellos, ni sufriesen perjuicios en la carestía de sus precios.

8671 Tras esta época vinieron los acontecimientos políticos

de 1812, y con ellos una reforma trascendental en todo lo perteneciente á la administracion municipal, y en ella se creó la jurisprudencia que en el dia se halla vigente, y de la que nos haremos cargo en los lugares respectivos.

SECCION II.

De las personas que han de componer los ayuntamientos.

8672 Dos artículos únicamente de la ley fundamental, el 70 y 71, tratan de los ayuntamientos: por el primero se dice, que para el gobierno interior de los pueblos habrá ayuntamientos nombrados por los vecinos, á quienes la ley conceda este derecho; y por el segundo, que la ley determinarà la organizacion y funciones de las diputaciones provinciales y de los ayuntamientos.

8673 En los artículos de la ley fundamental de la monarquía, solo se disponen tres cosas difinitivamente y sin sujecion á leyes posteriores; la una consistente en que haya de haber ayuntamientos en los pueblos; la otra en que à aquellos compete el gobierno interior; y finalmente, la otra en que los ayuntamientos hayan de ser nombrados por los vecinos; pero al mismo tiempo se reserva para leyes posteriores reglamentarias, el establecimiento del sistema electoral y de las leyes de organizacion y atribuciones de los cuerpos populares. 8674 Estas leyes no se han hecho todavía, y por consiguiente, ό las disposicionés de la ley fundamental hubieran de quedarse sin cumplimiento, ó es necesario aplicarlas con sujecion á las leyes anteriores, á la sancion y promulgacion de la Constitucion de 1837.

8675 Respecto al número de individuos de que han de componerse los ayuntamientos, se trata en las leyes vigentes de 23 de mayo de 1812 y decreto de las córtes de 23 de marzo de 1821, restablecida la primera en 27 de diciembre de 1836, segun las que han de tener la dotacion relativa siguiente:

[merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors]

En los de 1000 à 4000.
En los de 4000 á 10000.
En los de 10000 á 16000.
En los de 16000 á 22000.
En los de 22000 arriba..

[ocr errors]

I

[ocr errors]

$2

16

1 2 23 45

6

20

24

I

I

I

2

[ocr errors]

8676 A fin de hacer compatible la mejor administracion que es consiguiente á la continuacion de los concejales, cor la de que estos cargos no se hagan perpétuos, se han establecido varias: reglas respecto á la renovacion de los individuos de que a quellos se componen, tales son las siguientes:

1.a Los alcaldes se renuevan todos los añ (os.

2.a Los regidores se relevan todos los años por mitad, saliendo los mas antiguos.

3. Los síndicos sufrirán la misma renovacion, pero si fuese uno solo saldrá todos los años. (Art. 315 de la Constitucion de 1812.) 4.a Los concejales salientes no podrán ser reelegidos sin que pasen por lo menos dos años de hueco. (Art. 316 de la misma Constitucion.)

8677 En cuanto á la incompatibilidad por razon de parentesco entre los alcaldes, regidores y síndicos salientes y entrantes, està mandado por la ley de 13 de mayo de 1813 que se guarden las prohibiciones del derecho antiguo.

8678 Para poder obtener los cargos de alcalde, regidor ó procurador síndico, se necesitan reunir los requisitos siguientes:

1.o Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos. (Art. 23 de la Constitucion de 1812.)

[blocks in formation]

3.0 Llevar al menos cinco años de vecindad y residencia en el pueblo para el que ha de ser nombrado.

4.0 No servir empleo de nombramiento real, estando en ejercicio. (Real orden de 9 de enero de 1839.)

8679 Ademas de estas prohibiciones hay tambien algunas esenciones que pueden alegar para ecsimirse si son nombrados aquellos que las alegan, como son la de los administradores al tanto por ciento de correos, y los demas que sirven destinos de este ramo por nombramiento del director general de la renta. (Decreto de las Córtes de 9 de julio de 1837.)

8680 Tambien hay algunas prohibiciones especiales por razon de alguna circunstancia particular, que haga sospechar que por razon de interés propio pueden los capitulares faltar á su deber, como las de ser arrendatarios de abastos públicos, deudores á los fondos públicos, ó no haber dado cuentas del tiempo en que desempeñaron cargos de esta especie.

SECCION III.

De los electores y modo de hacerse las elecciones de ayuntamientos.

8681 El principio constitucional en esta materia es el de que tienen derecho de votar para individuos de ayuntamiento, todos los vecinos del pueblo a quienes la ley se le conceda.

8682 La ley que rije en la materia hasta tanto que se discuta y sancione la que el art. 70 de la Constitucion de 1837 anuncia, establece dos reglas; la una para saber á quiénes se concede el derecho electoral, y otra fijando las escepciones prohibitivas de aquellos que à pesar de reunir los requisitos necesarios para ser electores, no pueden usar de este derecho.

8683 Para ser elector se necesita:

1.o Ser vecino del pueblo en el que se ha de votar.

2.0

Ser ciudadano español; es decir, haber nacido en España y estar avecindado en cualquiera de los pueblos de ella, ó ser hijo de padres españoles, ó haber obtenido de las Córtes carta de naturaleza

8684 Por el contrario, no se permite el uso del voto para los cargos municipales á aquellos que à pesar de reunir los requisitos enumerados, se hallan en alguno de los casos siguientes:

1.0 De haber sido sentenciados á penas corporales, aflictivas ó infamantes, si no han obtenido rehabilitacion.

2.0 Los que han residido cinco años consecutivos fuera del territorio español sin comision ni licencia del gobierno.

3.0 Los que hayan adquirido naturaleza en pais estrangero. 4° Los que hayan admitido empleos de otro gobierno.

5.0 Los procesados criminalmente, habiendo recaido decreto de prision.

6. Los deudores que hayan hecho quiebra.

7.0 Los que lo sean á los caudales públicos.

8.0 Los interdichos judicialmente por incapacidad física y moral. 9. Los criados domésticos.

10. Los que no tienen empleo, oficio ni modo de vivir conocido. 8685 Respecto al modo de hacerse las elecciones, puede verse la doctrina establecida en los artículos 313 y siguientes de la Constitucion de 1812, y en las leyes de 23 de mayo de 1812 y 3 de febrero de 1823, de las que no nos hacemos cargo en este lugar por ser purament ereglamentarias y no tocar directamente à la administracion de los intereses pertenecientes á las municipalidades.

NIVERS

« AnteriorContinuar »