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inspeccion bajo las mismas formalidades que se previenen en la disposicion quinta, espresándose la fàbrica á donde vayan destinadas. Estas guias se presentarán en la inspeccion de minas del distrito, donde deban fundirse, la cual espedirá una torna-guia que acredite la entrega de las menas.

-48.a En una misma fábrica no podràn fundirse á la vez menas puramente plomizas, y menas argentíferas ó auxíferas, á no tener levantado un muro de completa incomunicacion, de modo que los hornos destinados á cada uno de estos beneficios queden totalmente independientes.

9.a. Los salmones ó galápagos de plomo se conservarán en depósitos ó almacenes diferentes de aquellos en que se custodien las pastas argentíferas, ó sea el plomo-plata, debiendo darse á estas la forma circular, para distinguirla de la que se da al plomo.

10. No podrà copelarse ninguna pasta de plomo-plata, sin poner en conocimiento del inspector, con la anticipacion debida, el dia en que haya de principiarse esta operacion, para que si lo cree conveniente, pueda asistir al todo ó parte de ella, ó comisionar persona que la presencie.

II. Los inspectores de distrito vigilarán el cumplimiento de las disposiciones anteriores, y darán por de comiso el género, que bien sea en las fábricas de beneficio, ó en los mercados, ó en otro punto cualquiera, encontrasen sin alguno de los requisitos anteriormente pre

venidos.

Real órden de 3 de mayo de 1841, estableciendo reglas para dar en ciertos casos pertenencias de figura irregular. La Regencia provisional del reino se ha enterado de lo espuesto por esa direccion general en consecuencia de varias reclamaciones de mineros, respecto á la necesidad de conceder en ciertos casos pertenencias de minas, aunque no tengan la figura regular, que designa el real decreto de 4 de julio de 1825, y en su vista se ha servido resolver:

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1. Que siempre que por circunstancias particulares resulte que el espacio comprendido entre varias minas ya adjudicadas, constitu ya una superficie de veinte mil ó mas varas cuadradas, podrá concederse la pertenencia de la mina al que la registre ó denuncie, aunque no tenga la figura rectangular que previenen los artículos 10 y 11 del espresado decreto.

2.

Que cualquier pertenencia de estas deberá tener ecsactamente lo mismo que las rectangulares, veinte mil varas cuadradas, aunel terreno circunscrito tuviese mas estension.

que

3.o Que los espedientes relativos á pertenencias de figura irregular, ademas de instruirse por los mismos trámites que la ley designa, deberá el inspector antes de concederlas, consultar a la direccion general en la forma que previene el artículo 106 de la instruccion provisional, acompañando un plano que demuestre la figura y dimensiones del terreno, y el nombre de las minas que lo circunscriben.

4. Que siempre deberà procurarse que la figura de dichas pertenencias sea la mas regular posible.

Ministerio de la Gobernacion de la Península. He dado cuenta al Regente del reino, de lo que consulta esa direccion, respecto à la

TOMO IX.

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necesidad de hacer una aclaracion al art. 6.o del decreto orgánico de 4 de julio de 1825, en que se dispone, que admitido el registro ó denuncia de una mina, debe el interesado designar en el término de diez dias la situacion de su pertenencia con el fin de saber cuál es la pena que ha de sufrir el que falta à este requisito, puesto que ni en el artículo 30 del mismo decreto, ni en el 91 de la instruccion provisional de 8 de diciembre del mismo año, se espresa esta circunstancia; y enterado S. A. se ha servido resolver, de conformidad con esa direccion, que en el hecho de imponer la ley aquel deber, obliga al registrador ó denunciador á sujetarse estrictamente à su observancia, debiendo entenderse que de faltar à ella pierde su derecho à la mina, y si otro cualquiera se hubiese presentado en aquel tiempo en demanda de la misma pertenencia, podrà adjudicársele siempre que el que la pidió primero no hubiese hecho la designacion à los diez dias, contados desde la fecha de la dimision: no pudiendo permitirse haya de aquí en adelante tolerancia alguna en este punto, atendidos los perjuicios que pueden resultar.

SECCION II.

De la direccion general de minas é inspectores de distrito,

9168 La direccion general de minas é inspectores ejercen, respecto á los asuntos del ramo, la jurisdiccion gubernativa, facultativa y económica, y ademas les compete el conocimiento privativo de todos los negocios contenciosos, á los inspectores en primera instancia y à la direccion en las apelaciones.

9169 Aquella y estos en virtud de las atribuciones en primer género, tienen à su cargo:

1.o. El cuidado de promover y fomentar el importante ramo de la minería.

2.0 La direccion facultativa y el gobierno económico de los establecimientos de minas reservadas á la hacienda pública, hasta entregar sus productos donde corresponda.

3.0 La inspeccion y vigilancia sobre los trabajos y operaciones de las minas de particulares para celar su regularidad y buen órden, y para mantener la tranquilidad y subordinacion entre los operarios, capataces, y demas personas que se ocupan en las labores y faenas.

4. La recaudacion de los impuestos que se señalan en el real decreto de 4 de julio de 1825, à las minas, y á las oficinas de beneficio que correspondan à particulares.

"9170 En la sustanciacion de los asuntos contenciosos que están al cargo del inspector del distrito, en virtud de las disposiciones del real decreto de 4 de julio de 1825, y reales órdenes de 13 de mayo de 1837 y 9 de junio del mismo año, han de proceder sin necesidad de sujetarse á todos los trámites en los juicios comunes, ó como dice el real decreto, art. 41, deberán tratarse los negocios à estilo de comercio, verdad sabida y buena fé guardada: asi es que escusaran todos los escritos, actuaciones y trámites que no sean necesarios para la

aclaracion de la verdad, sin permitir que sean ordenados ni suscritos por abogados, por manera que en los pleitos sobre negocios de minas, en el momento en que aparezca descubierta la verdad, se dará la determinacion difinitiva.

9171 En los negocios de menor cuantía se admitirán las demandas por escrito, firmadas por la parte misma, y se tratarán à la vez y juntas las causas de posesion y propiedad, señalando breves términos para todas las actuaciones, y para la de la contestacion á la demanda, el de seis ú ocho dias prorogables por justa causa hasta la mitad. Si el pleito se recibe á prueba, se hace por solo quince ó veinte dias comunes a ambas partes, y prorogables del propio modo por otros diez, sin admitir mas de diez testigos, señalando para los alegatos de bien probado el término de ocho ó diez dias, en cuyo estado determinaràn difinitivamente el asunto citadas las partes: pero cuando los puntos controvertidos son claros y de mero hecho, determinarà el inspector por sí solo, á diferencia de los casos que ofrezcan duda ó comprendan algun derecho, en los que ha de consultar con asesor letrado, con consentimiento de las partes, y á costa de ellas.

9172 Si el inspector fuese recusado, como puede hacerse, sin espresion de causa, se acompañará con algun propietario de minas, ó inteligente en la facultad nombrado por él mismo, toda vez que merezca la confianza de las partes; y sino le hubiese, se acompañará de otra persona cualquiera de buena opinion y cualidades correspondientes.

9173 Si de sus sentencias difinitivas ò autos interlocutorios se interpusiese apelacion en los casos en que estos causen gravamen irreparable, se otorgarà para ante la direccion general, concurriendo los requisitos siguientes:

1.° Que se interponga dentro de tercero dia.

2.0

Que el negocio importe mas de tres mil reales, 3.o Que el delito quede pagado ó asegurado.

9174 Dos sentencias conformes de toda conformidad causarán ejecutoria sin mas recurso; pero cuando la de apelacion sea revocatoria en todo ò en parte, habrá lugar à la súplica, consistente en la simple revista, sin nuevos escritos, pruebas ni artículos; y la direccion con dictámen de uno de los asesores de hacienda fallára, y este fallo causará ejecutoria.

9175 En los negocios contenciosos elevados á la direccion en grado de apelacion, bien sean de sentencia difinitiva ó interlocutoria, la sustanciacion será breve y sumaria, precediendo á toda actuacion la comparencia de los interesados, ó de sus representantes para tratar de su avenencia.

9176 Si por este medio no se cortare el litigio, se entregaràn los autos al apelante para espresar agravios en el término de seis dias improrogables, y por otros tantos se dará traslado de su alegato al contrario, recibiéndose á prueba la causa únicamente cuando la que se ofrezca recaiga sobre puntos nuevos y conducentes, no ventilados en la primera instancia, con señalamiento de veinte dias à lo mas, comunes á ambas partes, y hecha su publicacion se concederán á cada uno ocho dias para sus nuevos alegatos. Con ella ò sin ella en su

respectivo caso, y citadas las partes, se pronunciará la sentencia que corresponda.

9177 Los asuntos de puro hecho en que no versen puntos de derecho, y que los controvertidos se presenten claros á juicio de los individuos de la direccion, los determinará por sí; pero si ofrecieren duda ó comprendieren alguno de aquella clase, consultará con asesor letrado en el todo ó parte, la sentencia que se hubiere de pronunciar.

9278 El asesor será nombrado por S. M. á propuesta de la direccion con la dotacion correspondiente, y de él se valdrá para los demas asuntos que se le ofrezcan,

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FORMULARIO.

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Presentada hoy tantos de tal mes y año, á la hora de tal.

Escrito de registro.

F. T., natural y vecino de tal parte, de tal oficio, ante V. hace presente: Que en virtud de diligencias practicadas ha descubierto una mina, acompañado de A. y B., en el sitio de tal parte, término de la villa de tal, lindante Este con monte de la villa, al Sur con camino al norte con terreno perteneciente á C., al real, y al Oeste con el rio de tal; y pretendiendo adquirir su propiedad y pasar á beneficiarla conforme á lo prevenido en la ordenanza y reales òrdenes vigentes,

A V. suplico se sirva admitirme el registro de la referida inina, procediendo en el espediente que instruya con arreglo á las leyes vigentes. En tal parte, á tantos &c.

Decreto.

Por admitido cuanto ha lugar en derecho: tómese razon en el

⚫ libro de registros: fijense carteles en los parages acostumbrados y entréguese testimonio al interesado para su resguardo.

Presentado hoy tantos de tal mes y año, á la hora de

tal.

Escrito de denuncia.

A., natural de tal parte, vecino de la misma, de tal oficio, ante V. hace presente: Que en el término de tal parte, al sitio de tal (se ponen los linderos) ha descubierto una mina que parece ser de C. y B., que en otro tiempo estuvo beneficiada por D., segun ha llegado á entender; pero que la abandonó sin dar aviso con arreglo á la ley, y para poder beneficiarla y adquirir su propiedad,

A V. suplico se sirva admitirme la presente denuncia y acordar la instruccion del espediente oportuno con arreglo á las leyés.

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