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INDICE GENERAL.

AB.

ABOGADO: Quiénes pueden

ejercer la abogacía: obligaciones de los abogados: prohibiciones relativas á los abogados: vigilancia que los jueces deben ejercer sobre los abogados. Tomo 5, pág. 267, núm. 4339 à 4342.

ABORTO: Véase delitos contra la seguridad individual.

ABIGEATO: Véase delitos contra la propiedad.

AC.

ACCIONES: Véase juicios. ACEPTACION DE HERENCIA: Cómo puede y debe hacerse la aceptacion y repudiacion de la herencia. Tomo 2, pag. 62, número 1476 á 1480. Quiénes pueden aceptar ò repudiar la herencia. Tomo 2, página 63, núm. 1481 á 1488. Efectos de la aceptacion ó repudiacion de la herencia. Tomo 2, pág. 64, núm. 1489 à 1493. ACREEDORES PERSONALES: Véase prendas.

ACUSACION: Acciones procedentes de delito. Tomo 8, pág. 21, núm. 7505 á 7510. Diversos modos de principiar las

causas criminales. Tomo 8, página 22, núm. 7511 à 7515. Quiénes no pueden acusar. Tomo 8, pág. 23, núm. 7516 à 7525. Personas que no pueden ser acusadas. Tomo 8, pàg. 25, número 7526 á 7529. Responsabilidad del acusador. Tomo 8, pág. 26, núm. 7530 á 7558. Promotores fiscales en la parte criminal. Tomo 8, pág. 32, número 7559 á 7585. ACUSACION Y DEFENSA en las cau

sas criminales: requerimiento á la parte ofendida para que manifieste si quiere usar de alguna accion civil ó criminal en la causa. Tómo 8, pàg. 199, núm. 8161 á 8166. Acusacion de parte. Tomo 8, pá

gina 200, núm. 8167 á 8171. Acusacion fiscal. Tomo 8, pàgi

na 202, núm. 8172 á 8181. Utilidad de la defensa de los reos, Tomo 8, pag. 204, núm. 8182 à 8191.

ACREEDORES HIPOTECARIOS: Véase Medios de defensa que pueden

prendas.

ACUMULACION: Véase juicio civil

ordinario.

usarse en el juicio criminal. Tomo 8, pág. 206, núm. 8192 á 8203.

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mo 5, pag. 123, art. 33 al 35. Los fiscales y agentes fiscales de tribunal. Tomo 5, pág. 123, artículo 36 à 46.

Relatores del tribunal. Tomo 5,

pag. 125, art. 47 à 58.

Adicion de la HERENCIA: Véase Secretario del tribunal. Tomo 5,

cuasi contratos.

pag. 126, art. 59 á 65.

ADJUDICACION: Véase division de Escribanos de cámara

la herencia.. ADMINISTRACION de bienes agenos sin mandato de su dueño: Véa

se cuasi contrato.

ADMINISTRACION de la tutela y curaduría. Véase cuasi con

tratos.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA: Disposiciones comunes respecto á todos los que ejercen jurisdiccion ordinaria: qué personas deben gozar del beneficio del papel sellado de pobres. Tomo 5, pag. 57, art. 1 hasta el 5. Varias declaraciones para poder proceder à la prision ó detencion de cualquier español. Tomo 5, pag. 58, hasta el art. 20. Jueces y juicios de paz. Tomo 5, pag. 66, art. 21, hasta el 30. Alcaldes, y tenientes de alcalde, como jueces ordinarios. Tomo 5, pag. 70, art. 31 à 35. Jueces letrados de primera instancia. Tomo 5, pag. 72, artículo 36 á 55. Las audiencias; sus atribuciones. Tomo 5, pag. 93, art. 56 à 89. Supremo tribunal de España é

Indias; sus facultades y atribuciones. Tomo 5, pag. 113, artículo go á 98. Fiscales y promotores fiscales. Tomo 5, pág. 117, art. 99 á 107. Tribunal supremo, sus salas, magistrados y subalternos en general. Tomo 5, pag. 119, artículo 1.9 á 26.

Del presidente del tribunal. Tomo 5, pag. 122, art. 27 al 32. De los ministros del tribunal. To

y oficiales mayores del tribunal. Tomo 5, pag. 128, art. 66 à 78. Canciller y registrador del tribunal. Tomo 5, pag. 128, artículo 79 á 83. Repartidor y tasador del tribunal. Tomo 5, pag. 130, artículo 84 á 92.

Porteros, alguaciles y mozos de
estrados. Tomo 5, pag. 131,
artículo 93 á 97.

ADMINISTRACION PUBLICA. Véase
derecho administrativo.
ADMINISTRACION MUNICIPAL: Asun-
tos correspondientes á la ad-
ministracion municipal. To-
mo 9, pag. 45, núm. 8788.
Propios y arbitrios. Tomo 9, pa-
gina 45, núm. 8789 à 8821.
Enagenacion de fincas de propios.
Tomo 9, pag. 53, núm. 8822
á 8844.
Presupuestos municipales, su co-
branza y rendicion de cuentas.
Tomo 9, pag. 57, núm. 8845
á 8860.

Salubridad pública. Tomo 9, pá-
gina 60, núm. 8861 á 8870.
Teatros. Tomo 9, pag. 62, nú-
mero 8871 á 8876.
ADOPCION: Véase prohijamiento.
ADULTERIO: Véase delitos de incon-
tinencia.

AF.

AFINIDAD es la relacion que resul

ta de la union carnal lícita ò ilícita entre hombre y muger, respecto de cualquiera de estos con los parientes consanguíneos del otro. Véase matrimonio.

AG.

Agricultura Y GANADERIA: Importancia en España de estos dos ramos de riqueza pública, proteccion que siempre han merecido de parte del gobierno. Tomo 9, pag. 65, núm. 8877 à 8886. Pastos públicos y de dominio particular. Tomo 9, pag. 67, número 8887 á 8909. Uso de las viñas. Tomo 9, pági

na 73, número 8910 à 8917. Riego de los campos. Tomo 9, pàgina 72, núm. 8918 á 8928. Asociacion de ganaderos Tomo 9, pagina 78, núm. 8929 á 8936.

AL.

ALBACEA: Véase testamentario. ALCABALA: Es el derecho que tiene la hacienda pública sobre todo lo que se vende para ecsigir del vendedor un 4 por 100 de la cantidad que importa la * cosa vendida. Tomo 4, pag. 18, número 3341, Debe pagarla el vendedor; pero puede pactarse que la pague el comprador. Tomo 4, pag. 18, número 3342.

Casos en que debe pagarse la alcabala aunque se deshaga el contrato. Tomo 4, pág. 18, número 3343 á 3347. Obligaciones del escribano con respecto á la alcabala. Tomo 9, página 18, núm. 3348. Decreto de 31 de diciembre de 1829 sobre el derecho de hipotecas que consiste en el pago del medio por ciento en los contratos de todas clases, que contengan traslacion de dominio directo ó indirecto de bie... nes inmuebles. Tomo 4, pàg. 19, número 3349 á 3355. ALCABALAS: Real órden de 22 de

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abril de 1842 sobre otorgamiento de escrituras y pago de alcabalas en la enagenacion de fincas de Ultramar. Tomo 9, página 169 núm. 9333. ALCALDES: Sus atribuciones relativamente à la administracion municipal. Tomo 9, pág. 15, número 8686.

Alcaldes como presidentes. Tomo 9, pág. 15, número 8685 á 8689.

Dependencia que los alcaldes tienen del gobierno. Tomo 9, página 17, núm. 8690 à 8696. ALCAHUETERIA: Véase delitos de incontinencia.

ALEGATO DE BIEN PROBADO: En qué estado del juicio debe alegarse de bien probado: hasta la acusacion de una sola rebeldía para declarar el pleito concluso para definitiva. Tomo 6, página 111, núm. 5236 à 5238. A cada una de las partes se le ha de entregar los autos para alegar de bien probado. Tomo 6, página 112, núm. 5239. El alegato no es una parte sustancial del juicio. Tomo 6, página 112, núm. 5241. Fundamentos de las leyes para

mandar que se comuniquen los autos á las partes despues de la publicacion de probanzas. Tomo 6, pág. 112, núm. 5242. ALIMENTOS: Véase patria potestad.

AM.

AMANCEBAMIENTO: Véase delitos de incontinencia.

AMONESTACIONES: Véase matrimonio.

AP.

APELACION: Necesidad, objeto y ventajas de la apelacion. To

mo 6, pág. 141, núm. 5745 á 5359. Quiénes pueden apelar, cómo y dentro de qué término. Tomo 6, pág. 142, núm. 5360 á 5372.

De qué sentencias se puede apelar. Tomo 6, pàg. 144, número 5373 á 5382. Qué apelaciones se admiten en los dos efectos; cuales solamente en el devolutivo..Tomo 6, página 146, núm. 5383 á 5395. Para ante qué jueces debe apelarse, Tomo 6, pág. 149, número 5396 á 5402.

De cuántos modos puede admitirse la apelacion. Tomo 6, página 151, núm. 5403 á 5416. Efectos de la apelacion. Tomo 6, pàgina 157, núm. 5417 á 5427. Mejora de la apelacion; su curso y fin. Tomo 6, pág. 159, número 5428 á 5446. Remedio de adherirse á la apela

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ofrecer en arras debe entenderse de los bienes presentes y de los que despues adquiriese. Tomo 1, pag. 68, núm. 283, 286, 287 y 388.

Los pactos y condiciones relativos cion, orígen, motivos y estená la oferta de arras que no sean sion de este remedio. Tomo 6, espresamente contrarios á depàg. 163, núm. 5447 à 5460.recho deben observarse. ToTiempo en que la parte que litiga debe adherirse á la apelacion contraria. Tomo 6, pág. 165, número 5461 á 5466. APEOS: Véase juicios sumarios. APERTURA DE TESTAMENTOS y cob

dicilos cerrados; quién ha de presentar el testamento ó cobdicilo cerrado; cuándo, ante qué juez, y quién puede pedir su apertura. Tomo 2, pàg. 87, número 1579 á 1584. Diligencias que ha de practicar el juez antes de proceder á la apertura. Tomo 2, pàg. 88, número 1585 á 1592.

APOSTASIA: Véase delitos contra la divinidad.

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mo I, pag. 69, núm. 285. Cuando hay engaño en la dote no está obligado el marido á pagar enteramente lo que ofreció en arras. Tomo I, pág. 69, número 389 y 390.

El novio no puede ofrecer arras

de los bienes vinculados, ni de los sujetos á restitucion, sino - de su usufructo ó aprovecha

miento. Tomo 1, pág. 70, número 391 à 393. La administracion de las arras

corresponde al marido, pero no puede enagenarlas, ni aun con el consentimiento de la muger. Tomo 1, pág. 71, nú· mero 394. Diferencia entre las arras y las vistas, tasa de éstas. Tomo 1, pág. 71, núm. 395 y 396. Cuando pueden la muger ó sus

- herederos pedir las arras. Tomo 1, pág. 71, núm. 398. Cuándo gana la esposa lo que antes de consumar el matrimonio la donó el marido. Tomo r, página 72, núm. 400 y 401. La esposa, siendo mayor de 25 años, puede dotar al esposo. Tomo 1, pág. 72, núm. 401. ARBITRIOS: Véase compromisos. ARBITRADORES: Véase compromiso. ARRENDAMIENTO: Definicion del arrendamiento, y cosas que pueden ser objeto de este contrato. Tomo 3, pág. 231, núm. 3098 á 3160. Obligaciones del dueño de la cosa arrendada. Tomo 3, pág. 232, núm. 3igi á 3106. Obligaciones del arrendatario. Tomo 3, pág. 232, núm. 3107 á 3123. Casos en que el arrendamiento pasa ó no á los sucesores de los que lo han contraido. Tomo 3, pág. 235, núm. 3124 á 3129. Reglas que deben seguirse en los arrendamientos rústicos. Tomo 3, pág. 236, núm. 3130 Ká 3135. Reglas para los arrendamientos

de prédios urbanos. Tomo 3, pág. 236, núm. 3136 y 3137. Arrendamiento de bestias, vasos, toneles, y otras cosas semovientes. Tom. 3, pàg. 237, número 3138 á 3141. Arrendamiento de industria. To

mo 3, pág. 238, núm. 3142. Subarriendo. Tomo 3, pág. 238, núm. 3143 y 3144. Legislacion especial que regia en la córte sobre los arrendamientos de casas, vigente todavía respecto à los que se celebraron antes de su derogacion. Tomo 3, pág. 239, núm. 3145 à 3149. Clàusulas que debe contener la escritura de arrendamiento. Tomo 3, pàg. 242, núm. 3150.

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ARRESTO: Véase prision, ARMAS PROHIBIDAS: Cuáles sean éstas: penas con que se castiga su uso. Tomo 7, pàg. 313, número 7432 á 7443. ARMAS PROHIBIDAS: Estado actual de la legislacion respecto á esta materia. Tomo 9, página 168, núm. 9331. ARROGACION: Véase prohijamiento. AS.

ASESINATO: Véase delitos contra la seguridad individual. ASILO: Iglesias que gozan de la

prerogativa de asilo. Tomo 8, pàg. 149, núm. 799a á 7995. Delitos por los que no se goza del

asilo. Tomo 8, pág. 150, número 7996 y 7997.

Orden de proceder en los casos de asilo. Tomo 8, pág. 51, número 7998 á 8003.

Asilo de los estrangeros. Tomo 8, pág. 155, núm. 8004 à 8012. ASOCIACION GENERAL DE GANADEROS: Véase agricultura, ASONADAS: Véase delitos contra la tranquilidad pública.

AY

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AYUNTAMIENTOS: Acuerdos de los ayuntamientos. Tomo 9, página 19, núm. 8699 à 8706. Facultades de los ayuntamientos. Tomo 9, pág. 20, núm. 8707 á 8711.

BA.

BARATERIA: Véase delitos contra la administracion de justicia. BENEFICIO DE COMPETENCIA: Véase cesion de bienes. BESTIALIDAD: Véase delitos de incontinencia.

Bienes de LOS CASADOS: Sus dife

rentes especies: modos de ad

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