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quirirlos: derechos que los cònyuges tienen sobre ellos. Tomo 1, pag. 49, núm. 184. El marido es dueño del capital que aporta al matrimonio. Tomo 1, pag. 49, núm. 185. Son propios de la muger los bienes dotales y las donaciones esponsalicias. Tomo 1, pag. 49, número 186. Precauciones que usan los cónyuges para asegurar los bienes propios de cada uno. Tomo 1, pagina 49, núm. 188 á 194. Los bienes gananciales pertenecen à los cónyuges Tomo 1, página 49, núm. 187. BIENES PARAFERNALES: Su definicion: sus privilegios: á quién pertenece su administracion. Tomo 1, pag. 65, núm. 267

á 270.

Cómo puede la muger enagenar los bienes parafernales. Tomo 1, pag. 66, núm. 271.

BIENES GANANCIALES: Su origen: -3. nombre de la sociedad. que los produce. Tomo 1, pag. 71, número 402.

Cuáles son bienes gananciales. To

mo 1, pag. 73, núm. 406 y 407. El marido administra, y puede enagenar sin consentimiento de 20 la muger los bienes gananciales, pero no le es permitido si lo hace con ànimo doloso. Tomo 1, 20 pág. 74, núm. 408 à 411. Cuándo deben sacarse de los bie

nes gananciales los gastos necesarios para cubrir las cargas de la sociedad conyugal. Tomo 1, pag. 75, núm. 412 y 413. Casos en que los gananciales no se comunican igualmente á los cónyuges. Tomo 1, pag. 76, número 414 y 415. BIENES NACIONALES: Cuáles sean

éstos, y su procedencia. Tomo 9, pag. 135, núm. 9181 á 9184. Forma en que debe procederse á

la compra y venta de los bienes de las corporaciones religiosas suprimidas. Tomo 9, pagina 136, número 9185 á 9215. Autoridades á quienes compete el conocimiento de las reclamaciones que se susciten sobre ventas de bienes nacionales. Tomo 9, pag. 140, núm. 9216 à 9232. BLASFEMIA: Véase delitos contra la divinidad.

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CA.

CAMINOS Y CANALES DE NAVEGACION: Su utilidad. Tomo 9, pàgina 105, núm. 9045 y 9046. Deberes de los ayuntamientos, diputaciones provinciales y gefes políticos, en cuanto á los caminos, puentes y demas medios de comunicacion. Tomo 9, pági na 105, núm. 9047 á 9056. Deberes de los vecinos en cuanto á la conservacion y composicion de los caminos. Tomo 9, pag. 107, núm, 9057 y 9058. Enagenacion forzosa de la propiedad particular en beneficio público. Tomo 9, pag. 108, número 9059 à 9070 CANALES. Véase caminos. CAPELLANIAS. Véase la ley de las

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Cortes de 19 de agosto de 1841. Tomo 2, pag. 182, núm. 1915. CARCELES: A quién pertenece su preparacion y custodia, y el sostenimiento de los presos pobres, con todo lo demas relativo á este punto. Tomo 9, página 41, núm. 8776 á 8787. CAREO: Qué es, cuando tiene lugar, y cómo debe procederse en él. Tomo 8, pag. 117, número 7873 á 7883. CAMBIO: Es el principal y mas noble de los contratos innominados; diferencias entre las palabras cambio, trueque y permu

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ta. Tomo 4, pag. 58, núm. 3457 Modo de probar el dominio directo en la finca enfitéutica. Tomo 3, pag. 253, núm. 3175 à 3177.

á 3460. Efectos del cambio y demas contratos innominados. Tomo 4, pag. 58, núm. 3461 á 3467. CARTA DE LASTO: Véase fianzas. CASO FORTUITO. Véase contratos. CAUSAS CRIMINALES: Véase juicio criminal.

CAUSAS DE CONTRABANDO Ó DEFRAUDACION DE RENTAS: Jueces á quienes compete su conocimiento. Tomo 8, pag 325, núméro 8603 à 8608.

Casos en que tiene lugar el procedimiento judicial sobre delitos de contrabando y defraudacion. Tomo 8, pag. 326 núme-29tro 8609.

Sumario de estas causas. Tomo 8, 11. pag. 327, núm. 8610 á 8626. Plenario de las mismas. Tomo 8, pag. 331, núm. 8627 á 8631. CAZA Y PESCA: Caza en tierras de dominio particular. Tomo 9, pag. 87, núm. 8966 á 8969. Caza en tierras de propios y baldíos. Tomo 9, pag. 88, número 8970 á 8979 Legislacion sobre pesca. Tomo 9, pag. 90, núm. 8980 á 8989. Penas para corregir las infracciones de las leyes de caza y pes...ca. Tomo 9, pag. 91, núm. 8990 á 8993.

Modo de proceder por infraccio

nes en la caza ό pesca. Tomo pag. 92, núm. 8994 á 8999.

CE.

9,

CENSOS: Diferentes acepciones de esta palabra, definicion y divicasion del censo. Tomo 3, página 251, núm. 3159 á 3166. Definicion del censo enfitéutico: derechos del censualista y censuario en este censo. Tomo 3, no pag, 252, núm, 3167 á 3174.

TOMO IX.

Modos de concluirse el censo en-
fitéutico. Tomo 3, pag. 254, nú-
mero 3178 á 3182.
Censo consignativo, cómo se cons-
tituye. Tomo 3, pag. 255, nú-
mero 3183 á 3194.
Advertencias à los escribanos para
la estension de ciertas clàusulas
en las escrituras del censo con-
signativo. Tomo 3, pag. 257,
núm. 3195 á 3202.
Modo de estinguirse el censo con-
signativo. Tomo 3, pag. 259,
núm. 3203 y 3204.

Definicion del censo reservativo;

sus especies. Tomo 3, pag. 259, núm. 3205 à 3209.

Modo de estender la escritura del

censo reservativo. Tomo 3, página 260, núm. 3210, Diferentes modos de constituir el

censo vitalicio. Tomo 3, página 261, núm. 3211 á 3221. Modo de estender la escritura del

censo vitalicio. Tomo 3, página 263, núm. 3222. Reduccion y redencion del censo. Tomo 3, pag. 264, núm. 3223 à 3229. Subrogacion y reconocimiento del Tomo 3, pag. 265,

censo.

mero 3230 à 3234. CESION DE BIENES: Es un contrato en virtud del que uno ó varios transfieren à otro ú à otros los bienes, créditos, derechos y acciones que les pertenecen. Tomọ 5, pag. 5, núm. 4001 y 4002. Estension de la cesion de bienes y efectos que produce. Tomo 5, pag. 5, núm. 4004 á 4009. Casos en que el deudor cesionario gozarà del beneficio de competencia, y personas à quienes: ademas compete este beneficio..

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Tom. 5, pag. 7, núm. 4010 à 4014. Personas á quienes les está prohibido hacer cesion de bienes. Tomo 5, pag. 7, núm. 4016. Otros beneficios, que ademas del de competencia, gozan los deudores que hacen cesion de bie

nes. Tomo 5, pàg. 8, núm. 4017. CESION DE ACCIONES: Es un contrato por el cual uno transfiere á otro el crédito, derecho ó accion que pertenece contra

un tercero. Tomo 5, pag. 8, núm. 4018 á 4020. Qué acciones y derechos pueden cederse, y cuáles no. Tomo 5, pag. 8, núm. 4021 á 4023. Una vez hecha la cesion, no pue

citas, posibles é imposibles. To-
mo 2, pag. 37, núm. 1345
á 1359.

Efectos de las condiciones; cómo
y cuándo deben ser cumplidas.
Tomo 2, pag. 40, núm. 1360
á 1373.
Cuando la adicion de dia se con-
sidera condicion. Tomo 2, pá-
gina 43, núm. 1374 à 1378.
CONDICION RESOLUTORIA es la que
si se verifica produce la resolu-
cion del contrato celebrado. Es-
ta condicion es uno de los me-
dios de estinguir las obligacio-
nes. Tomo 5, pag. 31, núme-
ro 4157.
COBDICILO: Es una disposicion úl-
tima menos solemne que el tes-

de revocarse si procede de cau-tamento, ordenada antes ó des

sa onerosa. Otros efectos de la cesion. Tomo 5, pag. 9, número 2024 á 4033. ¿Puede hacerse la cesion de acciones á uno que sea mas poderoso que el cedente? Tomo 5, página ro, núm. 4034 á 4040.

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pues que este, y en escritura breve sin institucion directa de herederos. Su origen y solemnidades; quiénes pueden hacerlo. Tomo 2 pag. 81, núme

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ro 1558 á 1568. Cosas que no pueden hacerse en los cobdicilos. Tomo 2, pag. 84, número 1569 á 1575. ¿Puede uno morir con dos ó mas cobdicilos? Tomo 2, pag. 85, número 1576 á 1578. COLACION: Es una comunicacion ó agregacion que los descendientes legítimos que son herederos, hacen à la herencia ó cuerpo del caudal paterno ó materno de los bienes que sus padres les dieron y ya son suyos, para que despues se dividan todos legalmente entre ellos. Tomo 2, pag. 241, núm. 2160 á 2161. Quiénes pueden pedir la colacion y quiénes deben hacerla. Tomo 2, pag. 251, núm. 2162 á 2178. Qué bienes deben traerse á cola

2

cion, Tomo 2, pag. 255, número 2179 á 2205.9 1 Qué bienes no se traen á colacion.

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Tomo 2, pag. 260, núm. 2206, à 2234.

De cuántos modos puede hacerse la colacion. Tomo 2, pag. 264, número 2235 á 2242. CONVENCIONES: Véase contratos. COMODATO: Qué sea; su materia; quienes pueden darlo y recibirlo. Tomo 3, pag. 157, número 2847 á 2850. Obligaciones del comodatario. Tomo 3, pag. 158, núm. 2851 à 2860.

Obligaciones del que da en comodato. Tomo 3, pag. 159, número 2861 á 2863. COMPAÑIA: Véase sociedad. COMPRA Y VENTA: La compra y venta es un contrato bilateral en que por precio que da á uno recibe otro alguna cosa. Tomo 4, pag. 1, núm. 3253. Requisitos esenciales y modos de celebrar el contrato de venta. Tomo 4, pag. 1, núm. 3254 á 3261. Perfeccion y consumacion de la compra y venta; escritura y arras en este contrato. Tomo 4, página 3, núm. 3262 à 3266. Personas que pueden celebrar el contrato de compra y venta. Tomo 4, pag. 4, núm. 3267 y 3268. Obligaciones del vendedor. To

mo 4, pag. 4, número 3269

à 3283. Casos en que el vendedor no esta

rá obligado á la eviccion y saneamiento. Tomo 4, pag. 6., número 3284 á 3287. Acciones que competen al comprador contra el vendedor cuando tiene algun vicio la cosa vendida. Tomo 4, pag. 7, número 3288 á 3291. Obligaciones del comprador. Tomo 4, pag. 8, núm. 3292 á 3294A quién corresponde el provecho

C

ó daño de la cosa vendida. To

mo 4, pag. 8, número 3295 á 3305. Modos de rescindirse el contrato perfecto de compra y venta. Tomo 4, pag. 11, núm. 3306 á 3314.

Pacto de retro-vendendo; qué es; cuál es su objeto; cómo debe ordenarse la cláusula que lo establezca. Tomo 4, pag. 12, número 3315 á 3319. Pacto de la ley comisoria; su definicion y efectos. Tomo 4, página 13, núm. 3320 á 3323. Pacto de adiccion ó señalamiento de dia; cuál es su objeto; cómo se estiende la clàusula de este pacto; sus efectos. Tomo 4, página 14, núm. 3324 á 3327. Clàusulas que deben ponerse en las escrituras de venta. Tomo 4, CONTRATOS INNOMINADOS: Llámanse asi los contratos que no tienen nombre propio. Tomo 3, pág. 106, núm. 2636, Especies y efectos de los contratos innominados. Tomo 4, pag. 57, número 3453 á 3456 CONTRATOS Y OBLIGACIONES: Se sigue un método enteramente nuevo en la esposicion de los contratos y obligaciones; razon de este método. Tomo 3, página 101, núm. 2627 y 2628. Orígen, especies y efectos de las

obligaciones. Tomo 3, pag. 105, número 2629 á 2631. Division de los contratos y obligaciones convencionales. Tomo 3, pagina 106, núm. 2632 á 2636. Materias de las obligaciones, Tomo 3, pag. 107, núm. 2637 á 2643.

Cómo debe ser el consentimiento en las obligaciones. Tomo 3, página 107, núm. 2644 á 2648. Quiénes pueden obligarse. Tomo 3, pag 109, núm. 2649, á 2657.

¿Es necesario que para la firmeza de la obligacion intervenga y se esprese causa? Tomo 3, pagina fog, núm. 2658. Cómo pueden contraerse las obligaciones; efectos del estado. Tomo 3, pag. 112, núm. 2659 á 2687. Obligaciones con cláusula penal. Tomo 3, pag. 114, núm. 2688 á 2695.

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Obligacion solidaria. Tomo 3, pàgina 115, núm. 2696 á 2698. Cómo han de interpretarse las obligaciones dudosas. Tomo 3, pagina 115, núm. 2699 á 2705. Pactos y obligaciones prohibidas. Tomo 3, pag. 117, núm. 2706 á 2723. Responsabilidad á la pérdida ó daños ocasionados por caso fortuito, dolo ó culpa. Tomo 3, página 119, núm. 2724 à 2743. Prevenciones útiles al escribano para la estension de las escrituras en materia de contratos y obligaciones. Tomo 3, página 121, núm 2744 á 3295. Obligaciones solidarias. Tomo 3,

pag. 137, núm. 2796 á 2816. COMUNION DE bienes qué nO PRO

VIENEN DEL CONTRATO DE COMPANIA: Véase cuasi-contratos. CONSIGNACION: Es el depósito que el deudor hace de la cantidad que adeuda cuando el acreedor se niega á recibirla. Tomo 5, pag. 4, núm. 3997 y 3998. Modos de hacer la consignacion y sus efectos. Tomo 5, pag. 4, número 3999 y 4000. COMPENSACION: Es el descuento recíproco de deudas y créditos verificado por el ministerio de la ley entre dos personas que simultáneamente se deben cantidades ó cosas de un mismo género. Tomo 5, pag. 13, número 4041 á 4045.

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Utilidad de la compensacion. To

mo 5, pag. 13, núm. 4046 á 4052. Condiciones necesarias para la validez de la compensacion. Tomo 5, pag. 14, núm. 4053 á 4098. Deudas que no pueden compensarse. Tomo 5, pag 21, número 4099 à 4104. Efectos de la compensacion. Tomo 5, pag. 22, núm. 4105 á 4110.

CONFUSION: Es la reunion de los derechos de acreedor y de las obligaciones de deudor en una misma persona, y à cerca de una misma cosa. Tomo 5, pagina 26, núm. 4120. Cómo puede verificarse la confusion: efectos que produce. Tomo 5, pag. 26, núm. 4121 à 4125. COMPENSACION: Su definicion y especies. Tomo 6, pag. 43, número 4807 á 4812. Requisitos necesarios para que tenga lugar la compensacion. Tomo 6, pag. 43, núm. 4813 á 4815. Personas que pueden alegar de compensacion. Tomo 6, pågina 45, núm. 4816 á 4833. Efectos de la compensacion. Tomo 6, pag. 47, núm. 4834 á 4842.

Tiempo en que puede oponerse la compensacion. Tomo 6, pag. 49, núm. 4843 á 4846. Cuándo tiene lugar la compensacion en los delitos. Tomo 6, pag. 50, núm. 4847 à 4851. CONSOLIDACION: Véase confusion. COMPROMISO: Es un convenio en

que los litigantes dan facultad á una ó mas personas para que decidan sus controversias ó pretensiones. Quiénes pueden comprometer sus pleitos, negocios é intereses, y cuáles de estos son los que pueden comprome

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