Exposición y crítica del Código penal de la República Argentina, Volumen2

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F. Lajouane, 1890
 

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Página 190 - La consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación, sean legítimos ó ilegítimos. 2." La consanguinidad entre hermanos ó medios hermanos, legítimos ó ilegítimos. 3.° La añnidad en línea recta en todos los grados. 4." No tener la mujer doce años cumplidos y el hombre catorce. 5.° El matrimonio anterior mientras subsista. 6.
Página 198 - En la misma pena incurrirá el que supusiere filiación en favor de una persona, para defraudar los derechos que correspondan á otra. Si la falsa filiación tuviere por objeto favorecer á una persona, pero sin suplantarla en lugar de otra cuya filiación se usurpe, la pena será reclusión en segundo grado.
Página 174 - Para proceder en las causas de violación y en las de rapto ejecutado con miras deshonestas, bastará la denuncia de la persona interesada, de sus padres, abuelos ó tutores, aunque no formalicen instancia.
Página 341 - Si de propósito rasgase, borrase ó alterase en otra cualquiera manera el contenido de los libros. 4.* Si de su contabilidad comercial no resultare la salida ó existencia del activo de su último inventario, y del dinero, valores, muebles y efectos de cualquiera especie que sean, que constare ó se justificare haber entrado posteriormente en poder del quebrado. 5.* Si hubiese ocultado en el balance alguna cantidad de dinero, créditos , géneros ú otra especie de bienes ó derechos. 6.
Página 340 - Si constare que en el período transcurrido desde el último inventario hasta la declaración de quiebra, hubo época en que el quebrado estuviese en débito por sus obligaciones directas de una cantidad doble del haber líquido que le resultaba según el mismo inventario.
Página 181 - Para ellas sería un perpetuo concubinato, condenado por su religión y por las costumbres del país. La ley que autorizara tales matrimonios, en el estado actual de nuestra sociedad, desconocería la misión de las leyes, que es sostener y acrecentar el poder de las costumbres y no enervarlas y corromperlas...
Página 254 - ART. 281 . — Comete delito de injuria , el que deshonra , desacredita ó menosprecia á otro por medio de palabras, escritos ó acciones. ART.
Página 175 - Si la persona agraviada careciere, por su edad, ó estado moral, de personalidad para comparecer en juicio, y fuere además de todo punto desvalida, careciendo de padres, abuelos, hermanos, tutor ó curador que denuncien, podrán verificarlo el procurador síndico ó el Fiscal, por fama pública.
Página 361 - Los que en perjuicio de otro nieguen haber recibido, ó se apropien, ó distraigan dinero, efecto ó cualquier otra cosa mueble que se les hubiese dado en depósito, comisión, administración ú otro título que produzca obligación de entregar ó devolver. 7.° Los que defrauden haciendo suscribir con engaño algún -documento. 8.°...
Página 395 - Con la mira de impedir el libre ejercicio de la Autoridad ó en venganza de sus determinaciones, bien se cometiere el delito contra empleados públicos, bien contra particulares que como testigos ó de cualquiera otra manera hayan contribuido ó puedan contribuir á la ejecución ó aplicación de las Leyes.

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