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LEYES VIGENTES EN CUBA
(Publicación autorizada por el Gobierno)

JAJ
LBJ

GQ h

LEGISLACION HIPOTECARIA

VIGENTE EN LA

REPUBLICA DE CUBA

ESTA OBRA CONTIENE LA LEY HIPOTECARIA
DE 1893, EL REGLAMENTO DICTADO PARA SU
EJECUCION Y LA INSTRUCCION SOBRE LA
MANERA DE REDACTAR LOS DOCUMENTOS SU-
JETOS A REGISTRO, CON LAS MODIFICACIO-
NES INTRODUCIDAS EN ESOS CUERPOS LEGA-
LES POR DISPOSICIONES POSTERIORES, CON
NOTAS Y ACLARACIONES REDACTADAS POR

ANGEL C. BETANCOURT

MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPREMO Y PRESIDENTE,
QUE HA SIDO, DE LA COMISION DE CODIGOS DE LA
DE LA REPUBLICA.

CAMARA

DE

REPRESENTANTES

HABANA

IMPRENTA Y PAPELERIA DE RAMBLA Y BOUZA

OBISPO NUMS. 33 Y 35

1909

ES PROPIEDAD DE LOS EDITORES

ADVERTENCIA

Este trabajo, que forma parte de la colección que venimos publicando bajo el título de "Leyes Vigentes en Cuba", se ajusta en todo, tanto en los propósitos del autor, cuanto en el método seguido y la forma de la impresión, á la pauta seguida en los de su clase hasta ahora publicados, y especialmente es idéntico en la forma á la del Procedimiento Contencioso Administrativo. En el presente, como en aquél, se insertan los artículos de la Ley é inmediatamente á continuación los del Reglamento que con ellos concuerdan. Existen, no obstante, entre ambos, diferencias de detalles: una de ellas es que en el Procedimiento, en la colocación de artículos, siguió el compilador su propio juicio, y en esta obra se ha ajustado á la pauta que estimó oficial, por estar comprendida en las publicaciones que con ese carácter se han hecho del Reglamento; la otra es que, habiendo sufrido menos alteraciones la legislación hipotecaria que el procedimiento contencioso administrativo, se copian en aquélla todos sus preceptos, vigentes ó no, distinguiendo unos de otros por el tipo de letra. El texto original sólo se altera cuando expresamente así se ha dispuesto ó cuando su modificación resulta evidente á causa del nuevo régimen establecido en el país, pero en todo caso las modificaciones se aclaran por medio de notas, y en éstas se insertan las concordancias más directas é importantes de la legislación hipotecaria con otras leyes; cuando éstas completan los preceptos de aquélla, se llevan al texto por adiciones precedidas de un asterisco.

La Instrucción para redactar los documentos públicos se incluye en un apéndice, separado de lo que constituye el verdadero texto de la obra, para no hacer ésta confusa.

En cuanto á la impresión, para que á primera vista se distinga la Ley del Reglamento, la primera se imprime con letra mayor que el segundo, y sólo en el caso de no estar vigente algún precepto, sea de la una ó del otro, se presenta con el tipo mínimo empleado

en las notas; al final se incluye una tabla indicadora del lugar que ocupa cada artículo, para que sea más fácil encontrarlos.

Respecto á las notas, no creemos de más repetir lo ya dicho en las otras obras análogas, á saber: que no son comentarios, ni resoluciones de dudas, sino meras acotaciones que permitan al lector formar su propio juicio, rápidamente, teniendo á la vista, convenientemente reunidos, los elementos necesarios para ello.

La Ley, el Reglamento y la Instrucción que forman esta obra quedaron vigentes en Cuba, á pesar del cese de la soberanía española, á virtud de la proclama dictada en primero de Enero de 1899, por el Gobernador Militar de la Isla, al ocuparse su territorio, en esa fecha, por el Ejército de los Estados Unidos; porque, si bien en esa proclama se emplearon las frases de "Código Civil y Criminal", la primera comprendía todas las leyes de ese carácter hasta entonces vigentes, según declaró el Tribunal Supremo en su sentencia de 14 de Diciembre de 1901. Hoy están en vigor á virtud de la disposición séptima de las transitorias de la Constitución. Creemos innecesario reproducir literalmente esos preceptos, que ya se han copiado en otras obras de esta Colección.

La presente se dió á la imprenta en Junio de 1908, pero ha sido revisada y adaptada á las nuevas leyes vigentes, antes de darse al público, en esta fecha.

Octubre de 1909.

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DISPOSICIONES Y DICTAMENES REFERENTES A LA LEY

REAL DECRETO.

Atendiendo á lo propuesto por el Ministro de Ultramar, y de acuerdo con el Consejo de Ministros y con lo informado por la Comisión de Codificación de las provincias de Ultramar; en nombre de mi augusto hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino,

Vengo en autorizar al Ministro de Ultramar para que presente á las Cortes el adjunto proyecto de ley sobre reforma de la Hipotecaria aplicada á Cuba, Puerto Rico y Filipinas.

Dado en Palacio, á veintiséis de Mayo de mil ochocientos noventa y tres.

MARIA CRISTINA.

El Ministro de Ultramar,

ANTONIO MAURA Y MONTANER.

Á LAS CORTES.

La ley Hipotecaria vigente en la Península hace treinta años, comenzó á regir, con las variantes indispensables para su adaptación, el 1o de Mayo de 1880, en las Antillas, y el 1o de Diciembre de 1889 en Filipinas, inaugurando en aquellos territorios la regeneración del derecho sobre la propiedad inmueble, y, por consecuencia, del crédito territorial. Aunque, como obra humana, no está exenta de imperfecciones, debe ser tenida la ley Hipotecaria por uno de nuestros principales monumentos jurídicos, y cuanto es en ella fundamental, y aun lo que parezca de menor entidad, merece religioso respeto, mientras consientan respetarlo y conservarlo los resultados de la experiencia y la necesidad de avenirla con los otros cuerpos legales vigentes. Con este criterio se ha verificado la revisión que el Gobierno somete á las Cortes.

El Código Civil, en Ultramar como en la Península, expresamente dejó en vigor, entre otras leyes especiales, la Hipotecaria, sin eliminar de ella ni avocar á sí, por entero, disposiciones que por su índole habrían correspondido al Código, si ambos dataren de una misma fecha. Hízose con esto sólo inevitable conciliarlos,

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