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MAY 1 0 1326

JUAN CRISOSTOMO BONILLA, GOBERNADOR constitucional del Estado libre y soberano de Puebla,

A SUS HABITANTES, SABED:

Que por la Secretaría de la H. Legislatura del mismo, se me ha dirigido el decreto que sigue:

"Núm. 504. El 5: Congreso constitucional del Estado libre y soberano de Puebla decreta:

Artículo único. Se autoriza al Gobernador para que expida el Código de procedimientos judiciales que debe regir desde el 16 de Setiembre del presente año.

El Gobernador hará publicar, circular y obedecer el presente decreto. Dado en el Palacio del Congreso. Puebla de Zaragoza, Julio 22 de 1880.-Manuel Castro, diputado presidente.-M. Muñoz, diputado secretario.-Aurelio Madrid, diputado secretario."

Por tanto, mando se publique y circule para sus efectos. Palacio del Ejecutivo del Estado. Puebla de Zaragoza, 26 de Julio de 1880.-Juan Crisóstomo Bonilla.-Lic. José de Jesus López, secretario de justicia, cultos y policía..

EL CIUDADANO JUAN CRISOSTOMO BONIlla, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Puebla,

A SUS HABITANTES, SABED:

Que en virtud de la autorizacion que me concede el decreto de 26 de Julio del presente año, he tenido á bien expedir el siguiente

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS

DEL ESTADO DE PUEBLA.

LIBRO I.

De las disposiciones comunes relativas á la jurisdiccion
civil contenciosa, á la voluntaria y á la penal.

TITULO I.

DE LA JURISDICCION.

ARTICULO 1°

La jurisdiccion civil se ejercerá á pedimento de parte legítima. En los casos prevenidos por las leyes, la jurisdiccion voluntaria se ejercerá de oficio.

ARTICULO 2°

Mediante acusacion, ó de oficio, se encausarán los reos de faltas é delitos, comunes ú oficiales.

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