JUAN CRISOSTOMO BONILLA, GOBERNADOR constitucional del Estado libre y soberano de Puebla, A SUS HABITANTES, SABED: Que por la Secretaría de la H. Legislatura del mismo, se me ha dirigido el decreto que sigue: "Núm. 504. El 5: Congreso constitucional del Estado libre y soberano de Puebla decreta: Artículo único. Se autoriza al Gobernador para que expida el Código de procedimientos judiciales que debe regir desde el 16 de Setiembre del presente año. El Gobernador hará publicar, circular y obedecer el presente decreto. Dado en el Palacio del Congreso. Puebla de Zaragoza, Julio 22 de 1880.-Manuel Castro, diputado presidente.-M. Muñoz, diputado secretario.-Aurelio Madrid, diputado secretario." Por tanto, mando se publique y circule para sus efectos. Palacio del Ejecutivo del Estado. Puebla de Zaragoza, 26 de Julio de 1880.-Juan Crisóstomo Bonilla.-Lic. José de Jesus López, secretario de justicia, cultos y policía.. EL CIUDADANO JUAN CRISOSTOMO BONIlla, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Puebla, A SUS HABITANTES, SABED: Que en virtud de la autorizacion que me concede el decreto de 26 de Julio del presente año, he tenido á bien expedir el siguiente CODIGO DE PROCEDIMIENTOS DEL ESTADO DE PUEBLA. LIBRO I. De las disposiciones comunes relativas á la jurisdiccion TITULO I. DE LA JURISDICCION. ARTICULO 1° La jurisdiccion civil se ejercerá á pedimento de parte legítima. En los casos prevenidos por las leyes, la jurisdiccion voluntaria se ejercerá de oficio. ARTICULO 2° Mediante acusacion, ó de oficio, se encausarán los reos de faltas é delitos, comunes ú oficiales. |