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las partes, que publicamos ahora, después de una introducción ex-: plicando la génesis y motivos del trabajo, investiga, entre otros tantos capítulos, bajo el concepto general del Derecho», el dualismo del derecho legislable y del legislado, el del Derecho y la Moral, el del derecho racional y el histórico y la cuestión intere. santísima del Derecho y la coacción. Nada más sugestivo que este flujo continuo de un pensamiento profundo en torno á las raíces más hondas de las Ciencias jurídicas. Sobre firmísimas y compactas notas de seria y segura erudición, á la manera de sillares ó de columnas, se sostiene la teoría elaborada en el texto; digna de que los espíritus cultos lo conozcan y estudien. Sólo los meros leguleyos podrían pasarse sin ella. La lectura de esta obra se re comienda, por tanto, á los profesionales del derecho que quieran elevar y asegurar su cultura.

LIBROS RECIBIDOS (1)

Españoles.

PÉREZ FONTÁN (FERNANDO).—Manual de los funcionarios judiciales.-Notas indispensables para los Juzgados de primera inatancia é instrucción y los municipales; y de gran utilidad para las Audiencias territoriales y provinciales, abogados, notarios, registradores de la propiedad, procuradores, empleados del Cuerpo de Prisiones, etc., etc., etc. Recopiladas por Fernando Pérez Fontán juez de primera instancia é instrucción de la Cañiza (Orense). Imprenta «La Popular», 1912.

EGUIDAZU Á IRUETA (TOMÁS): -Por la justicia.-Una querella contra la Sala primera del Tribunal Supremo. - Imprenta del Correo Español, 1912.

Real Academia de Ciencias morales y políticas. — Anuario de 1912. - Madrid. -Imprenta del Asilo de huérfanos de Sagrado Corazón de Jesús, 1912.

UnzurrunZAGA (PEDRO DE).- El Fuero de Vizcaya.-Los hijos naturales, por Pedro de Unzurrunzaga, Abogado del Ilustre Colegio de Bilbao.-Bilbao.-Imp. de Viuda é hijos de Grijelmo, 1912.

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ALTAMIRA Y CREVA (D. RAFAEL).—Problemas urgentes de la primera enseñanza en España.-Discurso leído en el acto de su recepción por el Excmo. Sr. D. Rafael Altamira y Creva y contestación del Excmo. Sr. D. Amós Salvador y Rodríguez, Académico de número, el día 3 de Marzo de 1912.-Madrid.-Imp. del Asilo de huérfanos del S. C. de Jesús, 1912.

(1) De todas las obras de las que se nos remita un sólo ejemplar pondremos un anuncio en esta Sección.

DIAZ CANEJA (D. JUAN). — Asociación internacional para la protección legai de los trabajadores.--La emigración en Castilla. Tierra libre.- Precio, una peseta.-Madrid.-Imprenta de la Sucesora de M. Minuesa, 1912.

BERNALDO DE QUIRÓS Y PÉREZ (CONSTANCIO).—Bandolerismo. Y delincuencia suversiva en la baja Andalucía, por Constancio Bernaldo de Quirós y Pérez, Auxiliar del Instituto de Reformas Sociales.-Madrid. -Establecimiento tipográfico de Fortanet, 1912.

CASTEJÓN Y MARTINEZ DE AROSALA (FEDERICO).—Estudio de las nuevas direcciones del derecho civil en Italia.-Madrid.-Establecimiento tipográfico de Fortanet, 1911.

Instituto de Reformas Sociales. -Legislación del trabajo.-Indices de los tomos publicados (1905-1910).—Madrid.—Imp. de la Sucesora de M. Minuesa de los Ríos, 1912.-Precio: 1,50 pesetas.

Instituto de Reformas Sociales.-Legislación del trabajo.Apéndice séptimo, 1911. - Madrid.-Imp. de la Sucesora de M. Minuesa de los Ríos, 1912.-Precio: 1,50 pesetas.

MUELA (ALFONSO DE LA). —Nuevo proyecto que, con otro de Reglamento, servirán para la creación de una Sociedad que se titule Mutual Industrial y Mercantil dedicado á las clases interesadas por Alfonso de la Muela.—Salamanca. -Imp. de Almarez hermanos.

BARRACHINA Y PASTOR (FEDERICO). – Derecho foral español en sus relaciones con el Código civil, la Jurisrpudencia del Tribunal Supremo y Doctrina de la Dirección general de los Registros y del Notariado, por Federico Barrachina y Pastor, Abogado y Notario. Cataluña, Galicia, Aragón, Navarra, Vizcaya, Baleares. - Tomo I, páginas 345. Precio: 10 pesetas.-Tomo II, páginas 435-XV. Precio: 10 pesetas.

Instituto de Reformas Sociales.-Ley de 12 de Junio de 1911 relativa á Construcción de casas baratas y reglamento para su aplicación fecha 11 de Abril de 1912.—Madrid.—Imp. de la Sucesora de M. Minuesa de los Ríos, 1912.

Americanos.

MALLEA BALBOA (ENRIQUE). — Vademecum del minero de Bo-livia.-La Paz, 1912.

CARDENAS Y ECHARTE (DR. RAUL). — El recurso de inconstitucionalidad, por el Dr. Raul de Cárdenas y Echarte, Abogado del

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Colegio de la Habana. - Habana.-Imp. de P. Fernández y Compañía, 1912.

Extranjeros.

Classics of International Law.-R.-Zonche.-Juris et Judicii Fecialis sive Juris inter Gentes Explicatiô.-Edited Cy T. E. Hollaud. Vol. I y II.-Carnegie.-Institution of Washington, 1911. PIETRO PELACHI.—L'ufficiale giudiziario nell'attuale legislazione dottrina é giurisprudenza.—III.

L

GUSTAVO NARDI.-Il maestro elementare.-Comento sistematico delle disposizioni che rigolano i rapporti giuridici fra i maestri egli enti che amministrano le scevole elementari.—VI.

RANIERI BABBONI.-L'ordinamento giudiziario nel diritto positivo italiano. - V.

VALERIO CAMPOGRANDE.-Gli abbergatori.-—VII.

1

Biblioteca guridica popolare diretta da Carlo Lessona.-Firenze G. C. Sanoni, Editore, 1912. - Precio: 0,80 liras.

ANALES DE DERECHO INTERNACIONAL

É IBERO-AMERICANO

CRITICA DEL ARTICULO 1259 DEL CODIGO CIVIL

Y DEL 326 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE VENEZUELA

El primero de esos artículos está concebido en estos térmi minos: «Aquél á quien opone ó se exige el reconocimiento de un documento privado en su contenido ó en su firma, está obligado á reconocerlo ó negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

>Los herederos ó causahabientes pueden limitarse á declarar que no conocen la escritura ó la firma de su causante.»

Y el segundo dice así: Respecto de documentos privados, cartas ó telegramas, provenientes de la parte contraria, ésta deberá admitirlos ó tacharlos dentro del término fijado en el articulo 1313 del Código civil. Pasado ese lapso sin tacharlos se tendrán como verdaderos en su contenido y firma>.

El art. 1260 del Código civil de 1873, correspondiente al 1295 del vigente, estaba redactado de esta manera: «Aquél á quien se opone un instrumento privado exigiéndole su reconocimiento, está obligado á reconocer ó negar formalmente su escritura ó su firma.

>Si no lo hiciere, se tendrá legalmente como reconocida. >Los herederos ó causahabientes pueden limitarse á declarar que no conocen la escritura ó la firma de su autor.>

Este artículo era á su vez casi una traducción fiel de los artículos 1323 y 1321 de los Códigos francés é italiano respectivamente, que dice así:

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