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ciones de los anarquistas de muy diversas clases que constitu yen lo que el eminente sociólogo francés D'Hausson ville desig na con la gráfica frase de «Ola arrolladora de la criminalidad».

El peligro no es hipotético, sino real y efectivo, puesto que en Francia está aumentando horrorosamente la criminalidad, sobre todo en los jóvenes, y nosotros hemos sufrido la semaną trágica de Barcelona y el día horrible de Cullera.

Es ciego el que no advierte que estos crímenes no son aisla lados, sino que responden directa é inmediatamente á un esta do de opinión que el legislador debe apartar de tortuosos sender ros y llevar por los rectos caminos de la moralidad y la Justicia.

Recuérdese también que antes de ser dictada la ley del descanso en Domingo, era constante la comisión de crímenes causados por las excitaciones del alcohol y del juego.

Es deber ineludible para todos, evitar que estos males se reproduzcan, y sobre todo, que aumenten, como acontecerá si el proyecto que combatimos llega á ser ley.

XII

Los proyectos de reforma del Código penal español.

Ya el proyecto de Código penal español de 16 de Julio de 1834, formado por los Sres. D. Ramón López Pelegrín, D. José Hevia Noriega, D. Joaquín Cisternes, el Conde de Vallehermoso y D. Joaquín Hernández Company, proponía que se penaran severamente los juegos prohibidos por ser origen seguro de vicios de toda clase, fomentar la usura y reducir á muchísimas familias á la mendicidad, al oprobio público y á la degradación; y con unanimidad reveladora no sólo de talentos preclaros, sino de conciencias recde plausible sentido moral y jurídico, los proyectos siguientes condenan y castigan los juegos y las rifas.

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Es digno de tenerse muy presente que estos notabilísimos proyectos fueron presentados á las Cortes y alguno de ellos, el del Sr. Silvela, ha sido elogiadísimo por eminentes penalistas

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de varias naciones extranjeras, considerándole algunos de Ita lia como superior al reciente Código de aquella nación.

Proyecto de Código penal redactado por la Comisión de Códigos y presentado á las Cortes en 17 de Junio de 1880 por el Ministro de Gracia y Justicia, D. Saturnino Alvarez Bugallal.

«Los banqueros y dueños de casa de juego de suerte, envite é. azar, serán castigados con la pena de arresto mayor y multa de 250 & 2.500 pesetas, y en caso de reincidencia, con la de arresto mayor en su grado máximo á prisión correccional en su grado mínimo y doble multa.

Los jugadores que concurrrieran á las casas referidas, con la de arresto mayor en su grado mínimo y multa de 125 à 1.250 pesetas; y en caso de reincidencia, con la de arresto mayor en su grado medio y doble multa.

Serán consideradas como casas de juego para los efectos de este artículo, no sólo las que se dediquen á los juegos en él comprendidos, sino aquéllas en que tengan lugar, por más que se destinen á otros fines de industrias lícitas. (Art. 359).

Los empresarios y expendedores de billetes de loterías ó rifas no autorizadas, serán castigados con la pena de arresto mayor en sus grados mínimo y medio y multa de 125 à 1.250 pesetas.

Los que en el juego ó rifa usaren de medios fraudulentos para asegurar la ganancia, serán castigados como estafadores. (Art. 360).

El dinero ó efectos y los instrumentos y útiles destinados al juego ó rifa caerán en comiso. (Art. 361).

Proyecto de Código penal presentado á las Cortes en 11 de Abril de 1882, por el Ministro de Gracia y Justicia, D. Manuel Alonso Martínez.

<Son juegos de envite ó azar para los efectos de este titulo (6.° del libro 2.o), aquellos en los que la ganancia y la pér

dida dependan exclusivamente de la suerte sin que para nada inflaya, ó entre en combinación la inteligencia ó la natural y 6cita habilidad del jugador, según la indole del juego. (Art. 358).

Los banqueros y dueños de casas donde se juegue á dichos juegos, ó que en su caso infringieren las leyes y reglamentos que se dieren acerca de los mismos, serán castigados con la multa de 250 á 2.500 pesetas, y en caso de reincidencia, con un mes y un día á seis meses de arresto y doble multa.

Los meros jugadores y lcs concurrentes á las expresadas casas, serán castigados con la multa de 150 & 1.500 pesetas.

Se impondrá respectivamente el grado más alto de las penas que correspondan á los jugadores, concurrentes, banqueros y dueños de casas de juego en las que fueren admitidos los menores de edad, ya como jugadores, ya como simples concurrentes.

En la misma pena incurrirán las personas que los induzcan á concurrir á dichas casas.

Para los efectos de las precedentes disposiciones penales serán consideradas como casas de juego, no sólo las que se dediquen por especulación á los juegos prohibidos y penados, șino aquéllas en que tengan lugar con esta misma condición de especulación, aun cuando á la vez se destinen á otros fines lícitos. (Art. 359).

Los que en el juego usaren de medios fraudulentos para asegurar la ganancia serán castigados además como estafadores.

El dinero ó efectos, y los instrumentos y útiles destinados al juego caerán en comiso. (Art. 360).

Proyecto de Código penal formulado por D. Francisco Silvela, y presentado á las Cortes en 29 de Diciembre de 1884, siendo Ministro de Gracia y Justicia.

<Los banqueros y dueños de casas de juego de suerte, envite ó azar, serán castigados con la pena de un mes y un día á seis meses de arresto, y multa de 250 á 2.500 pesetas.

Los jugadores y los concurrentes á las expresadas casas, serán castigados con multa de 150 á 1.500 pesetas.

Se impondrá respectivamente el grado más alto de las penas que correspondan, á los jugadores, concurrentes, banqueros ó dueños de casas de juego en que sean admitidos menores de edad, ya como jugadores ya como simples concurrentes.

En la misma pena incurrirán las pernonas que los induzcan á concurrir á dichas casas.

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Para los efectos de las precedentes disposiciones penales se. rán consideradas como casas de juego, no sólo las que se dediquen por especulación á los juegos prohibidos y penados, sino aquellas en que tengan lugar con esta misma condición de especulación, aan cuando á la vez se destinen á otros fines lícitos.> (Art. 405).

Por su fórmula brevísima y su redacción á la vez prudente y justa, este artículo debiera ser aceptado integramente en el vigente Código, porque castiga proporcionalmente y prevé la responsabilidad de los inductores que en este delito, más que en otros muchos, causan, especialmente á la juventud, males irremediables.

En este proyecto no se admite reglamentación de ningún género, como que responde á rectos principios de la Jurisprudencia, siendo de lamentar que no obstante la superioridad de este proyecto sobre los restantes y sobre muchos códigos extranjeros, según está reconocido por propios y extraños, no haya sido aprobado para bien de la Patria y en reconocimiento de la meritisima labor del eminente jurisconsulto D. Francisco/ Silvela y de mi sabio, respetado y querido maestro D. Luis Silvela, que coadyuvó con con su hermano á la redacción de aquel excelente proyecto.

XIII

Medios indirectos y preventivos contra los juegos
de suerte, envite ó azar.

Estos medios son complemento de los represivos y sancionadores.

Consisten en la educación religiosa y moral, teórica y prác

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tica, en inspirar verdadera afición, mejor aún, vocación á las buenas obras, al cumplimiento del deber, á todo lo noble y digno desde las obras de caridad, á la cooperación al bien público y & cuanto contribuya á la grandeza de la Patria, desde la protección del desvalido, del inocente, del injustamente perseguido, hasta la profesión de todas las virtudes particulares, y cívicas, poniendo especial cuidado en que cada persona y principalmen te, los jóvenes, fanden la consecución de sus ideales y aspiraciones, en el propio esfuerzo, en el trabajo y en la previsión del porvenir.

Es también medie indirecto importantísimo, de que los griegos nos han dejado indelebles y excelentes ejemplos con los Jue gos olímpicos, fomentar y estimular los ejercicios físicos de agilidad, fuerza y destreza, porque descansan y recrean el espíritu, fortalecen las razas y constituyen una saludable gimnasia al aire libre y en presencia de las familias privadas y de los conciudadanos que forman la gran familia que se llama Nación; robustecen el cuerpo, regularizando las funciones de los órganos, y vigorizan el alma, acostumbrándola á vencer resistencias y á alcanzar la victoria que en paz y en guerra es indefectiblemente el éxito del trabajo perseverante y del valor, de la virtud, en' suma. A medida que aquellos ejercicios aumentan, los juegos ilícitos decrecen.

Claro es que ni los medios represivos antes expuestos ni los preventivos indicados en este párrafo, impedirán por completo los delitos de suerte, envite ó azar. Tampoco han dejado de perpetrarse robos, homicidios y aun asesinatos, porque sean castigados sus autores, pero disminuyen muchísimo las infracciones. criminales merced à la prudente prevención y al castigo justo. Las estadísticas lo prueban.

Además, suprimido el mal ejemplo, aminoran los delitos, hallándose demostrada científicamente esta verdad por el ilustre sociólogo y penalista Mr. Tarde, en su notable obra titulada: Las leyes de la imitación.

Las Leyes son eficazmente educadoras, forman y reforman

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