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las costumbres, determinan el estado social, el medio ambiente; purifican y d puran la conducta particular y la vida social de la que ellas son normas importantísimas, porque advierten é intimidan, fortalecen á los buenos y ponen trabas, sujetan á los malos, robustecen la voluntad del débil para resistir los estímulos de la codicia, del placer, de la ambición, que llevan al abúlico hacia los juegos ilícitos. Si éstos no se hallan prohibidos ni penados, sino reglamentados y autorizados, falta la fäerza repelente de la pena que debe contrarrestar al estímulo atrayente del delito. Por esto, mejor que tolerar el mal es evitarlo, y lo que no pudiera ser impedido, penarlo para escarmiento se* gún Alfonso el Sabio «para que los buenos puedan vivir entre los malos»; para espiación según Pacheco; para defensa según la Escuela clásica con Carrara; para utilidad según Bentham y Rossi; para poner obstáculos al delito como procuraba el Marqués de Beccaria; para curación ó eliminación según Lombroso; para prevenir como sostiene Ferri y, en fin, para corregir, según Röder.

Muchísimo peor que tolerar es consentir, reglamentar, autorizar y aprobar el delito con lo cual ya parece que nada se opone á la ley de Bien y de Justicia que reprueban lo que la reglamentación permite.

Sin ser profeta, sino limitándose á leer en los libros abiertos para todos los hombres de buena voluntad, de la Religión, la Filosofia, la Historia y la Estadística, puede predecirse con certeza completa que si, contra lo que es natural, llegara á ser ley el proyecto que impugno, sería pronto abrogada, pero dejando indeleble rastro de escándalo y de crímenes y aumentando de modo alarmantísimo los procesos criminales y la pobla ción penal que excede, ya por desgracia, de la desconsoladora cifra de 20.000 personas.

En resumen; la ley penal prohibitiva de los delitos, debe ser completada armónicamente con sabias y prudentes medidas preventivas para cumplir el deber de procurar la disminución de aquellas infracciones; para aminorarlas; para corregir á los

culpables; para fortalecer la rectitud de los buenos y para acatar y cumplir las eternas normas de Justicia, virtud sintética reguladora de las grandes naciones.

XIV

Conclusiones.

1. Por las fundadas razones de moralidad, Justicia y patriotismo expuestas en este informe, debe ser retirado inmediatamente el proyecto de ley que en la apariencia es de regularización de los juegos de suerte, envite ó azar, ó sea de los verifi dos con ánimo de lucro, y que, en realidad, si fuese aprobado, sería causa del aumento de otros muchos delitos y de gravisimos males sociales, y aun autorización de los mismos.

2. En sustitución de dicho proyecto de ley debe ser presentado otro por el Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, suprimiendo por los mismos motivos expuestos en este informe, la Lotería llamada Nacional, y prohibiendo y penando la celebración de cualquiera otra Lotería ó rifa.

3. El Estado fomentará el trabajo y el ahorro nacionales, inspirando por medio de la educación, la vocación y la práctica de las virtudes individuales y cívicas, contribuyendo at mejoramiento moral y corporal de la raza española á la vez que procura desarrollar el Instituto Nacional de Previsión, las Cajas de Ahorro escolar y postal y todas cuantas fundaciones coadyuven á realizar el progreso patrio.

Y 4. Estando comprobado que disminuyen los juegos de suerte, envite ó azar en las naciones en que aumenta la impor tancia de los ejercicios corporales colectivos, el Estado español estimu'ará, fomentará y premiará éstos, por ser convenientes en sumo grado para la moralidad de las costumbres y para la Higiene.

Madrid 28 de Junio de 1912.

Jost MARÍA VALDÉS Y RUBIO.

LA RAZON SOCIAL Y LA RAZON COMERCIAL

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Confusión actualmente existente, referente à las mismas. Gravedad ė importancia que reviste. Definición Qué es la razón ó firma social. del nombre ó razón comercial. Grandes responsabilidades que la confusión puede ocasionar. Facilidad con que podrían salvarse antes de que se presenten,

Si las cuestiones jurídico-mercantiles se estudiasen con la detención que por su importancia merecen, seguramente no se hubiera dado lugar á la confusión que actualmente se nota entre los dos conceptos que se expresan como titulo del presente trabajo.

Son en gran número, según á diario puede observarse, las Compañías mercantiles que usan como razón social las de «Sucesores de M.», «Hijos de P.», «Herederos de F.», «Sociedad anónima A.», «Hijo y hermano de L», «C. hermanos», Viuda é hijos de H.», «Hermano y sobrino de N.», y ‹Sociedad anónima F. H.», sustituyendo, como es regular, las iniciales en los ejemplos empleadas por apellidos corrientes y conocidos.

Estas razones sociales no son tales, sino nombres ó razones comerciales. Para comprender la verdadera diferencia entre los dos conceptos y hacerse cargo en forma indubitable de la confusión, es preciso concretar lo que son la Razón social y la Razón comercial con respecto al estado jurídico presente.

La razón social es el nombre ó denominación con que ha de conocerse una Sociedad, y con arreglo al Código de Comercio

vigente, ha de ser distinta, según se refiera á una Sociedad colectiva, à una Comanditaria ó á una Anónima, y esta razón social tiene una importancia grandísima desde el momento que de ella se desprende la responsabilidad de la Sociedad y de sus socios, según sea la clase de aquélla y de éstos. Este sólo enunciado dara idea al menos experto de las perturbaciones y de las graves consecuencias, de las que trataremos más adelante, que puede producir la confusión sobre materia tan importante.

La razón social, pues, en toda clase de Compañías, la forma el nombre bajo el cual la misma ha de girar y que ha de constituir su firma social.

3

En las Compañías colectivas el nombre ó razón social ha de formarse con el nombre de todos sus socios, de algunos de ellos, ó de uno solo, debiéndose añadir en estos dos últimos casos al nombre ó nombres que se expresen, las palabras y Compañía», estanuo terminantemente prohibido que en la razón ó firma social se incluya el nombre de personas que no pertenezcan de presente á la Sociedad.

En las Compañías en comandita, la razón ó firma social ha de componerse del nombre de todos los socios colectivos, de algunos de ellos ó de uno solo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos, al nombre ó nombres que se expresen, las pala bras y Compañía», y en todos las de Sociedad en comandita».

Nunca en el nombre ó razón social de ûna Sociedad comanditaria pueden incluirse los nombres de los socios comanditarios, pues si alguno de ellos lo incluyese ó consintiese su inclusión en dicha razón social, quedaría sujeto respecto á las personas extrañas á la Compañía, á las mismas responsabilidades que los gestores, esto es, quedaría obligado con todos sua bienes á las resultas de las operaciones realizadas por la Sociedad, sin que pudiese adquirir más derechos que los correspondientes á su calidad de comanditario.

En las Compañías anónimas la razón social consistirá en la denominación que al constituirse adopte la compañía que

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debe ser adecuada al objeto ú objetos de la especulación que hubiere elegido y á los que como empresa destine sus fondos, excluyendo, por lo tanto, el empleo de nombres de personas que pertenezcan ó no á la Compañía.

Lo expuesto no deja lugar á dudas acerca de que han querido salvaguardarse los intereses de los que contraten con las Compañías, pues además de ser conocidos y públicos por me dio del Registro Mercantil todos los datos que puedan referirse á su responsabilidad y la de sus socios, con las terceras personas que entren en relaciones comerciales con ellas, previendo que dada la rapidez y actividad que deben acompañar las operaciones mercantiles, es imposible en un momento dado acudir al examen de los libros del citado Registro, se ha fijado de un modo claro, cierto y evidente, una fórmula en qué conden sar y concretar las referidas responsabilidades y ésta ha sido la razón ó firma social.

Grandísima es, pues, la importancia que tiene el que dicha razón social esté bien expresada; y, sin embargo, cada día aumenta el número de Compañías que se valen de denominaciones iguales ó análogas á los ejemplos citados en un principio, nombres que en la mayoría de los casos, no son tales razones sociales, sino razones comerciales, en otros son razones sociales mal expresadas, y en algunos nombres que tienen algo de supuesto ó imaginario.

Las cuestiones que por dichos motivos, en día más o menos lejano tendrán que promoverse, revestirán caracteres de suma gravedad, pues tanto si de la falsa situación creada se apoderan los que procedan en defensa de legítimos derechos, como si en otro caso de peores consecuencias son armas que esgrima la malicia, los resultados serán desastrosos y los perjuicios incalculables para los que estén fuera de la ley.

Es casi seguro que cuando el problema se plantee en toda su integridad, se procurará salir del paso alegando que son hechos sancionados por la costumbre, y que ésta constituye una fuente de derecho en la especialidad mercantil, pero contra ello se

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