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ANALES DE DERECHO INTERNACIONAL

É IBERO-AMERICANO

BIBLIOGRAFIA DEL DERECHO INTERNACIONAL

1. WEISS (ANDRÉ): Manual de Derecho internacional privado Quinta edición. Traducción, prólogo y notas por Estanislao S. Zeballos. Tomos I y II. París, Larose y Tenin, 1911-1912 XIII 576 y 740 páginas.

La necesidad de una obra teórico-práctica de Derecho internacional privado, compendiada con riguroso método científico, dice en el prólogo el ilustre profesor y publicista Sr. Zeballos, es especialmente sentida en las Universidades, en el foro y en la política de los países de Hispano-América. A estos dedica, pues, la traducción de un libro, cuyo eminente autor lo ha desarrollado en los cinco volúmenes premiados en 1902 por la Academia de Ciencias sociales y políticas de Francia con el premio Wolowski.

Ajustado á los nuevos programas de las Facultades de Derecho de Francia, el Manual del profesor Weiss no corresponde al método ni á los programas de las Universidades americanas y mucho menos á los de la Universidad de Buenos Aires, en la cual esta materia es tratada con una preferencia é intensidad que dan á dicha enseñanza un carácter especial. El Ma nual no comprende, en efecto, sino algunas cuestiones del Derecho comercial-las Sociedades anónimas, la letra de cambio y la quiebra-, y omite el Derecho marítimo, el penal y otros puntos de vista.

Las notas agregadas al texto no suplen esta falta del Manual, pues deben referirse á sus materias y las conexas. Son,

por consiguiente, breves exposiciones críticas de Historia, de Derecho positivo, de Doctrina y de Jurisprudencia americana comparada. Tal vez en nuevas ediciones el sabio autor dé á su libro todo el desarrollo necesario para adoptarlo á la enseñanza en las cátedras de Europa y del Nuevo Mundo. Entonces tendrá también mayor importancia para los países de habla cas. tellana y portuguesa.

y

Los medios y las soluciones de este texto, especialmente en el Derecho personal, no están á menudo en armonía con los ideales perseguidos en el Nuevo Mundo, aunque exponen de una manera irreprochable el Derecho continental europeo, Tiene ello su origen y explicación en las profundas diferencias sociales, políticas y jurídicas que separan todavía á las instituciones de ambos mundos.

Entre tanto, dice al terminar el prólogo, si estas páginas no nos ofrecen un tratado sistemático de todas las fases del Derecho internacional privado, son una guía técnica, clara, profunda y elocuentemente escrita, sobre sus cuestiones más transcendentales.

Después del prólogo del traductor y de la introducción, comprende el tomo I las siguientes materias:

Libro primero. De la condición civil de los extranjeros. Capítulo I. Historia de la condición de los extranjeros. Cap. II. De la nacionalidad. Cap. III. De la condición de los extranjeros en Francia del punto de vista del Derecho privado. Cap. IV. De las personas morales extranjeras en el Derecho francés actual.

Libro segundo. Del conflicto de las leyes civiles y comerciales. Capítulo I. Principios generales aplicables à la solución de los conflictos de las leyes.

El tomo II trata: Cap. II. Conflicto de leyes relativas à la persona considerada en sí misma. Cap. III. Conflictos de leyes relativas à la persona considerada en sus relaciones con la familia. Cap. IV. Conflicto de leyes relativas à la persona considerada en sus relaciones con el patrimonio.

Libro tercero. Competencia. Procedimiento. Fallos. Cap. I.

Competencia de los Tribunales franceses respecto de los extranjeros. Cap. II. De las reglas de procedimiento aplicables á los extranjeros. Cap. III. De los efectos internacionales de los fallos. Cap. IV. De la quiebra de los comerciantes en Derecho internacional privado.

M. Weiss acepta un criterio, que también admite el señor Zeballos. El extranjero tiene derecho à la justicia, donde quiera que se encuentre, donde quiera que necesite defenderse. Si los Jueces y los justiciables tienen una patria, la justi. cia no la tiene: ella no es francesa ni extranjera, sino simplemente la Justicia.

M. Weiss defiende la teoria de la personalidad del derecho, que formula así: La ley tiene siempre por objeto la utilidad de la persona cuando estatuye sobre un interés privado. No puede regir sino á las personas para quienes ha sido dictada; pero debe regirlas, en principio, en todos los lugares y en todas las relaciones jurídicas, salvo las excepciones ó atenuaciones que resulten del orden público internacional, de la regla Locus segit actum, y de la autonomía de la voluntad.

El problema se reduce, según M. Weiss, á determinar hasta dónde es conciliable la soberanía personal con la soberanía territorial de la ley. La teoría de los estatutos y las teorías alemanas son impotentes para resolver de una manera cierta la cuestión, aunque hayan contribuído á aclararla.

En cambio, el Sr. Zeballos parte de la doctrina alemana de Savigny que M. Weiss considera insuficiente.

La América del Sur, dice el Sr. Zeballos, ha codificado y amplificado las doctrinas de Savigny; la honra de la iniciativa corresponde á la República Argentina (Código civil, 1857. 1871.)

La unidad jurídica dentro de la diversidad de los efectos: tal es la fórmula del supremo ideal humano, que realiza la teoria de Savigny. Treinta y cinco años de aplicacion legal diaria en el campo moderno más vasto de experimentación del derecho internacional privado, en la República Argentina, fundan de

finitivamente su prestigio. La Europa misma se inclina ante ella. Savigny despejó el camino para los nuevos progresos con su fórmula elástica, humana y de justicia.

Es una idea oportuna traducir el Manual de Weiss, uno de los mejores publicados en Europa, adicionándolo y completándolo, tanto en la parte de la historia y de la doctrina, como en la del derecho positivo. El concienzudo estudio desenvuelto en las amplias notas por el Sr. Zeballos, se coloca muy dignamente á la altura del Manual de M. Weiss. Las notas del señor Sr. Zeballos aumentan considerablemente su valor. Y si al lado del Manual pueden colocarse otros, el trabajo del señor Sr. Zeballos es único, porque en ninguna otra parte se expone el derecho internacional privado de las Repúblicas americanas en conjunto. El Manual de Weiss-Zeballos, es de indispensable consulta para todos los que se dediquen á esta importantísima rama de la ciencia.

Sería de desear que en otra edición se hiciese un índice detallado de las cuestiones que se hallan tratadas en las notas. Un indice alfabético de todas las cuestiones en detalle facilitaría considerablemente la consulta.

El Sr. Zeballos está en condiciones de hacer mucho más que poner notas à una obra por importante que sea. Esperamos de él que continuando la labor del Dr. Alcorta nos dé un libro amplio sobre la materia, á la altura de sus grandes conocimientos y de su elevada inteligencia, para honra de la América española y especialmente de la República Argentina.

2. CIMBALI (EDUARDO): Le pretese dell' Italia sulla Tripolitania. Teramo, 1902. Un folleto de 20 páginas.

3. El mismo autor: Il nuovo diritto internazionale e gli odierni Congressi, conferenze societá e leghe per la pace, l'arbitrato e il disarmo. Roma, Bernardo Lux, Editore, 1910. Un folleto de 67 páginas.

El primer opúsculo del distinguido Profesor de Derecho internacional de la Universidad de Sassari, nos da á conocer las

opiniones dominantes en Italia acerca de la Tripolitania, mucho antes de ser conquistada por las armas italianas.

Tres opiniones se disputaban el campo en 1902.

Había la opinión de los que anhelaban la conquista militar inmediata y absoluta.

Había la opinión de los que, aun siendo favorables à la política de conquistas militares en general, no creian por entonces aceptable la de la Tripolitania, precisamente porque Italia no se encontraba en las condiciones de florecimiento económi· co, que podían permitirle hacer frente à todos los gastos necesarios é inevitables.

Había, finalmente, la de los que soñaban con una Italia herméticamente encerrada en sus limites naturales y que se oponían á todo paso que diese para franquearlos, porque veían siempre el peligro de posibles violaciones de los derechos de otro y de desastres económicos y financieros.

El autor no aceptaba ninguna de estas opiniones. Partidario del natural é inevitable hecho de la expansión, no debe ser ésta ni una violación de los derechos de otro, ni un sacrificio económico. Debía hacerse política de asociación, no de conquista.

Este discreto opúsculo nos da una idea de las opiniones dominantes un tiempo en Italia, sustituídas después por la politica de fuerza, que ha provocado la anexión de la Tripolitania y la Cirenáica al Reino de Italia.

No me he adherido ni tomado parte en Congresos, Confe rencias, Sociedades, ni ligas para la Paz, comienza diciendo el Sr. Cimbali, en su interesante libro El nuevo derecho interna. cional. Lejos de adherirme ó tomar parte en ellos los he combatido siempre. Y los he combatido, porque he encontrado completamente extraviada la tendencia que se les dió desde el origen y que ha continuado sin modificarse.

El error originario y fundamental de todas las uniones y asociaciones de la paz, ha sido el de hablar siempre de ésta, sin hacerse cargo de las causas que, mientras subsistan, ha

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